RESOLUCIÓN Nº 156/92

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL I.V.A. QUE REALIZAN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES NO GRAVADAS.

Asunción, 5 de noviembre de 1.992.

(Derogado por Art. 5º, Res. Nº 199/05)

VISTO: El Capítulo V del Libro V de la Ley 125/91, y

CONSIDERANDO: Que desde el punto de vista de los ingresos existe unaíntima relación entre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta.

Que es imprescindible para la administración poseer una información permanente y actualizada de la actividad que realicen los diferentes contribuyentes a los efectos de decisiones rápidas y oportunas.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- DECLARACIONES JURADAS - (Modificado por: 04163-1). Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen exclusivamente operaciones exoneradas por el impuesto, presentaran sus Declaraciones Juradas del IVA, en forma semestral en las cuales incluirán las mencionadas operaciones. Se entenderá por semestre los primeros seis meses o los segundos de un año calendario. Este régimen se aplicara a partir del presente año fiscal. En caso de que en cualquiera de los meses del año, realizaren operaciones gravadas en forma ocasional deberán presentar la Declaración Jurada mensual a partir de dicho mes hasta la finalización del año fiscal correspondiente.

No están comprendidos en esta resolución, los exportadores y quienes realicen exclusivamente actividades agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del Libro I de la Ley N 125/91.

Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub-Secretario de Estado de Tributación


ART. 1° - DECLARACIONES JURADAS
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen exclusivamente
operaciones no gravadas por el impuesto, también deberán presentar sus declaraciones
juradas mensuales en las cuales incluirán las mencionadas operaciones.
Quienes a la vigencia de esta Resolución no hayan cumplido con la referida obligación,
podrán hacerlo dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al de su publicación.
Las sanciones que correspondan quedan condonadas, siempre que la presentación de dichas
declaraciones juradas mensuales se realicen en el plazo mencionado.
No están comprendidos en esta Resolución quienes realicen exclusivamente actividades
agropecuarias comprendidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de la Ley Nº 125/91.