POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTS. 4º, 6º, 19, 20, 21 Y 23 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 52 DEL 6 DE MAYO DE 2011 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS, REPETICION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO, COMPEMSACIÓN DE DEUDAS Y CRÉDITOS LIQUIDOS Y EXIGIBLES, TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS A TERCEROS Y SE ESTABLECEN SUS PROCEDIMIENTOS Y SE DISPONE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
Asunción, 23 Setiembre de 2011
VISTO: Los Artículos 23, 88, 186,189 y 217 de la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04, el Decreto Nº 6806/05 y la Resolución General Nº 52/11, y
CONSIDERANDO: Que, la actual disposición legal reglamentaria relativa a la devolución de impuestos, repetición de pagos indebidos o en exceso, compensación de deudas y créditos líquidos y exigibles, transferencia de créditos a terceros, dispone que a partir del 1 de julio de 2011 no se podrá obtener más de (3) tres solicitudes de créditos fiscales del mismo tipo en curso
Que, es importante expedirse a manera general a solicitudes formuladas por gremios y contribuyentes afectados al nuevo marco jurídico y a los efectos de favorecer un periodo de regularización de sus pedidos de devolución de créditos fiscales o repetición de pago.
Que, a fin de no afectar los pedidos de devolución de créditos fiscales acumulados resulta necesario establecer un plazo transitorio en el tratamiento de los mismos de modo a evitar la demora en la aceptación de los citados pedidos de devolución.
Que, los Artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/91, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas relativas a trámites administrativos en su jurisdicción, así como a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones y a su exhibición ante la autoridad fiscal.
POR TANTO: El Viceministro de Tributación,
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Modifíquense los Artículos 4º, 6º, 19, 20, 21 y 23 de la Resolución General Nº 52 del 06 de Mayo de 2011 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS, REPETICIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO, COMPENSACIÓN DE DEUDAS Y CRÉDITOS LIQUIDOS EXIGIBLES, TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS A TERCEROS Y SE ESTABLECEN SUS PROCEDIMIENTOS”, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 4º.- En los regímenes a que se refiere el primer párrafo del artículo precedente, es decir, Devolución y Repetición, la solicitud podrá ser ingresada formalmente luego de transcurrido cinco (5) días hábiles después de la recepción total de la documentación inicial requerida, con carácter general.
En el término previsto en el párrafo anterior, la Administración deberá proceder a la revisión y verificación formal de dicha documentación, recibida, la solicitud podrá ser formalmente presentada a partir del vencimiento del término indicado.
Si existieran observaciones a la documentación, la Administración notificará las mismas al interesado, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico que tenga declarada en el RUC, en estos casos, la documentación requerida se considerará formalmente presentada luego de transcurrido (5) cinco días hábiles de la recepción de la documentación observada, plazo en el cual la Administración procederá a lo establecido en el párrafo precedente.
En caso que el interesado no conteste la observación realizada por la Administración, dentro de un plazo de (10) diez días hábiles, se tendrá por desistida la manifestación realizada, debiéndose proceder a su archivo sin perjuicio del derecho del Contribuyente de volver a ingresar este pedido.
La presentación de la documentación inicial requerida, deberá ser ingresada cronológicamente, es decir realizada la presentación de documentaciones correspondientes a un periodo fiscal determinado, no podrán presentarse posteriormente documentaciones de periodos anteriores. La documentación inicial requerida que corresponda a un periodo fiscal posterior, solo podrá ser ingresada al Sistema de Gestión Tributaria Marangatú una vez presentada la solicitud de devolución o repetición correspondiente a un periodo anterior.
Art. 6º.- Aprobada la documentación inicial requerida o cumplido el término previsto en el primer párrafo del Art. 4º de la presente Resolución, sin que la Administración se haya expedido sobre la documentación inicial requerida, aceptándola expresamente u observándola, el interesado tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para presentar su solicitud de Devolución o de Repetición por la vía electrónica prevista en el Art. 7º de esta Resolución.
En caso en que el plazo señalado en el párrafo anterior, el interesado no realice la presentación formal de la solicitud se tendrá por desistido, pudiendo en este caso, retirar la documentación inicial presentada e iniciar nuevamente el procedimiento dispuesto en esta Resolución.
Una vez que sea formalmente presentada la solicitud, la misma no podrá ser modificada por el solicitante; cualquier declaración jurada rectificativa afectada a la solicitud que se requiera presentar antes de concluirse el trámite solicitado, que se refiera a un impuesto y periodo incluidos en la solicitud, deberá realizarse previa comunicación a la Oficina de la Administración Tributaria que este atendiendo el trámite, pudiendo esta ultima requerir al solicitante que modifique su solicitud o aplicar la Compensación de oficio, según corresponda, de acuerdo a los alcances del artículo 46 de la presente Resolución.
Las solicitudes deberán ser ingresadas cronológicamente, debiendo las mismas ser tramitadas y resueltas en el mismo orden en que fueron consideradas como formalmente presentadas.
No se podrá tener mas de (3) tres solicitudes de créditos fiscales en curso.
Art. 19º.- En los casos a que se refieren los incisos 1) y 3) del artículo precedente, la presentación de la documentación inicial requerida podrá efectuarse a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizó la exportación, a estos fines se considera que una mercancía ha sido exportada en la fecha del cumplido de embarque registrada conforme a la legislación y procedimientos aduaneros.
En los casos que se refiere el inciso 2) del artículo precedente, la presentación de la documentación inicial requerida podrá efectuarse a partir del primer día hábil del ejercicio siguiente a aquel en que se facturaron las ventas de bienes de capital a los inversionistas amparados por la Ley No 60/90 por las cuales se solicita la Devolución.
La documentación inicial requerida deberá presentarse por periodos mensuales, incluyendo todas las exportaciones y ventas encuadradas en el párrafo anterior y solamente después de haberse presentado la declaración jurada del impuesto correspondiente al periodo fiscal por el que se solicita la Devolución. Dicha documentación no podrá referirse a periodos por los que el contribuyente ya hubiera solicitado la Devolución por exportaciones o ventas de bienes de capital a inversionistas amparados en la Ley Nº 60/90 de periodos precedentes.
Art. 20.- En los casos de exportación a que se refiere el inciso 1) del Art. 18 de esta Resolución, el monto del crédito que se solicite, deberá ser como máximo, el saldo acumulado hasta el periodo fiscal IVA durante el cual se efectuó la exportación, siempre y cuando no sea superior al resultado de aplicar la tasa o alícuota del 10% del IVA al valor FOB del bien exportado.
Entiéndase por periodo fiscal IVA el que corresponda a la fecha del cumplido de embarque registrada conforme a la legislación y procedimientos aduaneros.
De existir un remanente del saldo acumulado, este podrá ser invocado, en solicitudes posteriores, las que estarán sometidas a los mismos limites establecidos en los párrafos anteriores.
Art. 21.- Quienes soliciten la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las operaciones previstas en el presente Capítulo, deberán elegir, a su criterio, la aplicación del régimen general o del régimen acelerado de Devolución, la elección de una vía implica la renuncia de la otra.
Para el caso de Devolución acelerada, será indispensable que el solicitante presente una garantía bancaria, financiera o póliza de seguro, con un plazo de vigencia no inferior a 120 (ciento veinte) días corridos desde la fecha en que la solicitud sea formalmente ingresada en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, la cual será presentada dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes y deberá cubrir el total del importe del Crédito Fiscal solicitado y los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de su vencimiento.
Las diferencias a favor del fisco resultantes entre el valor de los montos acreditados y el que surja de la verificación de los documentos y registros contables del o los periodos fiscales que dieron origen a la solicitud del monto del crédito, serán cobrados con la garantía presentada por el beneficiario del crédito que haya optado por el régimen acelerado.
El monto será notificado a la entidad garante por intermedio de una nota de reclamo para su ingreso correspondiente, el que deberá realizarse en un plazo no mayor a (48) cuarenta y ocho horas para lo cual utilizará la boleta de pago establecida en la Resolución General Nº 1/07. El monto a cobrar comprenderá el valor del crédito otorgado indebidamente y los accesorios que correspondan.
La garantía será restituida al solicitante cuando no resultare ninguna observación como resultado del control fiscal, o cuando su plazo de vigencia hubiera vencido aún sin existir verificación.
El documento que contenga la garantía podrá devolverse al solicitante bajo recibo y a petición de partes antes de su vencimiento, siempre que se encuentren culminadas las labores de verificación del Crédito Fiscal solicitado y de los documentos que respalden la solicitud.
Art. 23.- La documentación inicial requerida para los pedidos de DEVOLUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y ASIMILABLES, será:
1). En todas las solicitudes
a). Documento de constitución de la empresa y/o cédula de identificación del solicitante, según corresponda.
b). Poder del representante legal y/o apoderado cuando corresponda
c). Certificación de auditor independiente (original) y los papeles de trabajo que sustentan o respaldan dicha certificación.
d). Declaraciones Juradas del IVA correspondiente a los periodos por los que se solicitan las Devoluciones.
e). Cuadros Comparativos de libros de Compra IVA, Diario y Hechaucá por cada periodo fiscal.
f). Libro Diario incluyendo el folio que contenga el sello de rubricación
g). Libros de Compras y Ventas IVA debidamente rubricados, en caso que sean utilizados como auxiliar de conformidad a la Resolución Nº 412/04
h) Documentos que respaldan los créditos fiscales, (Facturas, Notas de Créditos, Despachos) de los periodos fiscales invocados en la solicitud, ordenados cronológicamente.
i). Comprobantes de las retenciones efectuadas y de sus respectivos pagos al fisco.
2. Exportaciones
a) Declaración de exportación con las formalidades exigidas por la Dirección Nacional de Aduanas (copia del exportador)
b). Conocimiento de embarque.
c). El certificado original de salida por vía aérea, terrestre o fluvial emitido por la Administración Aduanera o el concesionario de Depósito Aduanero según corresponda.
d). Factura comercial del exportador
e). Constancia de inscripción en el registro oficial de exportadores o en el registro oficial correspondiente a quienes introducen bienes al país bajo el régimen de admisión temporaria para su perfeccionamiento y posterior reexportación, cuando corresponda. Esta constancia será presentada solamente la primera vez que se aplique este régimen, debiendo dar aviso a la Administración Tributaria cuando la misma, por cualquier causa pierda valor o vigencia.
f). Pólizas o declaraciones de internación temporal (copia del importador) correspondiente a las mercaderías objeto del proceso productivo de los bienes reexportados, luego de su perfeccionamiento en el país cuando corresponda.
3. Ventas a inversionistas amparados en la Ley Nº 60/90.
a). Constancia de amparo por la Ley Nº 60/90 de los clientes a quienes el fabricante nacional de bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo, industrial o agropecuario enajenó dichos bienes durante el ejercicio fiscal; Resolución Bi-ministerial emitida por los Ministerios de Hacienda y de Industria y Comercio.
b). Facturas emitidas a los inversionistas, amparados en la Ley Nº 60/90 por las que solicita la Devolución (Copia del Contribuyente).
c). Detalle de las facturas de compra de bienes y servicios afectados a la fabricación de los bienes de capital.
4.- Flete internacional de bienes exportados
a). Certificación o constancia de la habilitación oficial, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, para prestar servicios de transporte internacional de mercaderías.
b). Facturas emitidas a los exportadores por los servicios de flete internacional por los que se solicita la Devolución (Copia del contribuyente) , acompañadas de su respectivo manifiesto internacional de carga
c). Constancia de inscripción en el registro oficial de exportadores o en el registro oficial correspondiente a quienes introducen bienes al país, bajo el régimen de admisión temporaria para su perfeccionamiento activo o pasivo y posterior re-exportación, según sea el caso del exportador al que se prestó el servicio de flete internacional por el que se solicita la Devolución.
Art. 2º.- TRANSITORIO
En lo concerniente a pedidos de Devoluciones de saldo de crédito fiscal IVA por operaciones de exportación definitiva y asimilables especificadas en el Art. 88 de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la ley Nº 2421/04, que correspondan a periodos fiscales hasta junio de 2011, de manera transitoria, se dispone que se podrán tener hasta (6) seis solicitudes de Devolución de crédito fiscal en curso. Si las solicitudes corresponden al Régimen Acelerado se podrá tener como máximo 12 (doce) solicitudes.
Las solicitudes de Devolución de créditos fiscales que afecten a periodos a partir de Julio de 2011 estarán sujetas a lo dispuesto en el Art. 6º de la Resolución General 52/2011, texto actualizado.
En ningún caso, un mismo contribuyente podrá tener mas de (doce) 12 solicitudes de devolución en curso.
´La presentación y admisión de dichas solicitudes deberá ser efectuada cronológicamente, en las formas y condiciones establecidas en la RG Nº 52/11, texto actualizado.
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
Viceministro de Tributación