LEY NÂș 5.143/13

 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO, MODIFICADO POR LEY Nº 2421/04.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Art. 1º.- Modifícase el artículo 79 de la Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, modificado por la Ley Nº 2421/04, que queda redactado como sigue:

Art. 79.- Contribuyentes – Serán contribuyentes:

a). Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la presentación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los mismos. La Administración Tributaria reglamentará el procedimiento correspondiente. Transcurridos dos años de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá modificar el monto base establecido en este artículo.

En el caso de liberalización de los salarios, los montos quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento.

A partir de entonces, la Administración Tributaria deberá actualizar dichos valores, al cierre de cada ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el índice general de precios de consumo. La mencionada variación se determinará en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

b). Las cooperativas, con los alcances establecidos en a Ley Nº 438/94 “DE COOPERATIVAS “.

c). Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen actividades comerciales, industriales, de Servicios o agropecuarias. Las empresas unipersonales son aquellas consideradas como tales en los artículo 4º, 28, inciso a) y 42 de la Ley Nº 125/91. y sus modificaciones.

d). Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos cuando realicen las actividades mencionadas en el inciso c).

Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importación y exportación

e). Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades no exoneradas del presente impuesto.

f). Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios.

g). Quienes introduzcan definitivamente bienes al país y no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores.

Artículo. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer el alcance, las formas y condiciones para el otorgamiento de las exoneraciones establecidas en el artículo 83 de la Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO y sus modificaciones.

Artículo. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

JULIO CESAR VELÁZQUEZ TILLERÍA

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

JUAN BARTOLOME RAMÍREZ BRIZUELA

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

BLANCA FONSECA LEGAL

Secretaria Parlamentaria

 

HUGO L. RUBIN G.

Secretario Parlamentario

 

Asunción, 26 de diciembre de 2013

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial

El Presidente de la República