POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACION PARA EL EMPLEO DE LOS MEDIOS COMPUTACIONALES PARA FINES DE REGLAMENTACION CONTABLE.
Asunción, 30 de noviembre de 1992.
VISTO: Los artículos Art. 186, 189 y 192 de la Ley N° 125/91, Art. 18 de la Resolución 33/92: y,
CONSIDERANDO: Que la contabilidad es el medio establecido por las disposiciones legales, para el registro de las operaciones que los contribuyentes realizan en el desarrollo de sus actividades económicas;
Que es conveniente establecer las condiciones y requisitos que los contribuyentes deben cumplir al solicitar autorización para llevar su contabilidad por medio de computadoras.
Que debe designarse las Reparticiones competentes para abocarse al estudio y resolución de las solicitudes que se tramiten.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Solicitud - Los contribuyentes que de acuerdo a las disposiciones legales estén obligados a llevar contabilidad y deseen emplear medios computacionales para esos efectos, deberán solicitar la autorización correspondiente a la Sub Secretaría de Estado de Tributación, por intermedio de sus Reparticiones dependientes. Sin perjuicio de ello deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 76 de la Ley Nº 1.034/83.
Art. 2º.- Recaudos - Los contribuyentes que requieran esta autorización al iniciar sus actividades deberán presentar las informaciones y documentos que se indican:
a) Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes;
b) Plan de Cuentas. Este deberá considerar cuentas o sub cuentas representativas de las obligaciones tributarias que le afecten, tales como: IVA; Impuesto a la Renta; Retenciones (IVA, Renta, Ganado); Impuestos Varios (Selectivo al Consumo, Actos y Documentos, Inmobiliario, otros);
c) Diagrama del sistema contable a utilizar;
d) Especificación y flujograma de la documentación contable;
e) Diseños (muestras) de los formularios u hojas continuas que se utilizaran, las que deberán tener impreso los datos de nombre o razón social; RUC de la empresa y numero de hoja correspondiente;
f) Identificación, estructura y lugar donde este instalado el equipo computacional;
g) Formato de archivos del sistema;
h) Descripción de las medidas de seguridad para resguardo de la información;
i) Rutina del proceso para recuperar el sistema en caso de falla de energía, o problemas técnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento del equipo.
Art. 3º.- Cambios de Operación del Sistema - Los contribuyentes que deseen cambiar su sistema contable de operación manual o computacional, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo anterior y además, proporcionar los siguientes documentos e informaciones:
a) Listado de libros en uso, indicando numero de la ultima pagina utilizada en cada uno de ellos; y
b) Fecha e identificación de la ultima transacción acentada en el Libro Diario General; y
c) Balance de situación practicado a la fecha de presentación de la solicitud.
Art. 4º.- Competencia - Serán competentes para conocer y resolver las solicitudes que se presenten, las Direcciones Generales de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes.
La Dirección de Apoyo, por medio del Departamento de Informática, deberá dictaminar respecto del cumplimiento de los requisitos relativos a su área de especialidad.
Art. 5º.- Resolución Administrativa - La autorización que se conceda, deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho que se tienen en cuenta para ello, debiéndose disponer que los formularios continuos deben ser rubricados por el Registro Publico de Comercio y que una vez utilizados deberán ser encuadernados formando los libros del sistema contable. En caso que se inutilicen hojas, estas deberán ser también encuadernadas respetando la secuencia numérica.
Así mismo, se deberá especificar el equipo computacional y lugar en el cual se efectuara la operación del sistema contable, debiéndose establecer que cualquier cambio deberá ser comunicado a la Dirección que autoriza.
Además, se establecerá la obligación de llevar un libro o registro de control del uso de los formularios continuos autoriza dos, el que deberá conservarse durante el periodo de prescripción.
Art. 6º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
Sub Secretario de Estado de Tributación