POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP)
Asunción, 26 de Noviembre de 2013.-
VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario”.
La Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”.
La Ley Nº 4673/12 “Que modifica y amplía disposiciones de la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”.
La Ley Nº 1352/88 “Que establece el Registro Único de Contribuyentes”.
El Decreto Nº 9371/12 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2421 del 5 de Julio de 2004.
La Resolución Nº 80/12 “Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto Nº 9371/12”; y
CONSIDERANDO: Que, la prestación de servicios que generan ingresos personales, cualquiera que sea las denominaciones del beneficio, prestados en forma independiente o relación de dependencia en instituciones públicas en general, constituyen hechos generadores del Impuesto a la Renta Personal.
Que, el Art. 189 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario” texto actualizado por la Ley Nº 2421/04, faculta a la Administración a requerir informaciones de terceros.
Que el Art. 53 del Decreto Nº 9371/12 prevé que las entidades o instituciones del sector público que paguen cualquier tipo de remuneración o renta que la ley considere ingreso gravado por el IRP, deben proveer informaciones sobre los mismos a la Administración Tributaria.
Que, el Art. 2º de la Resolución RG Nº 80/12 dispone que, quienes adquieren el carácter de contribuyentes de este impuesto deberán iniciar el proceso de inscripción en el registro habilitado por la Administración Tributaria (RUC)
Que, la Ley Nº 1352/88 “Que establece el Registro Único de Contribuyentes dispone la inscripción de oficio en los casos que correspondan.
Que, es oportuno establecer medios adecuados y eficaces para lograr los fines propuestos en el ámbito de la recaudación, sin perder de vista la necesidad de impulsar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Que, conforme a las normativas señaladas en el visto, la Administración Tributaria cuenta con facultades para fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen CJTT/DTT/PN Nº 90 de fecha 25 de noviembre de 2013.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público, deberán informar a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) la nómina del personal, permanente o contratado, cuya remuneración bruta durante el ejercicio fiscal 2013 haya sido igual o superior a G. 179.089.056 (guaraníes ciento setenta y nueve millones ochenta y nueve mil cincuenta y seis)
Esta obligación de informar alcanza, igualmente, a las unidades o reparticiones encargadas del área administrativa y de recursos humanos, dependientes de cada uno de los poderes del Estado, las Entidades Binacionales y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Artículo 2º.- Se entenderá por remuneración bruta a la suma total de los egresos o erogaciones pagados por las instituciones o entidades públicas señaladas en el artículo precedente, durante el ejercicio fiscal 2013, en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, participaciones, asignaciones, gratificaciones, gastos de representación, dietas y en general toda remuneración ordinaria extraordinaria, suplementaria o a destajo, excluido el aguinaldo obligatorio por Ley conforme lo establecido por el Decreto Reglamentario del IRP Nº 9371/12 y Resolución General Nº 80/2012.
El aporte al régimen jubilatorio o de seguridad social, formará parte de la suma indicada en el párrafo precedente.
Artículo 3º.- La información deberá ser proveída en el mes de enero de 2014, de acuerdo a las fechas dadas por el Calendario Perpetuo de Vencimientos para el Impuesto al Valor Agregado”.
Artículo 4º.- Las instituciones o Entidades Públicas señaladas en el Art. 1º de la presente Resolución deberán proveer, además, un informe detallado de los honorarios profesionales pagados a personas físicas en concepto de prestación de servicios, durante el ejercicio fiscal 2013.
Artículo 5º.- La información deberá ser presentada ante las oficinas de la SET en formato digital, en archivo tipo Excel y para este efecto, se adjuntará al expediente el soporte electrónico que contenga los datos requeridos.
La información deberá contener en detalle los datos señalados en los anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 6º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación procederá a inscribir de oficio en el registro correspondiente (RUC) a las personas físicas cuyas remuneraciones, en los conceptos señalados en los artículos precedentes, hayan superado el rango no incidido para ser contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) y que a la fecha no han dado cumplimiento a esta obligación formal.
Las personas físicas inscriptas de oficio en el IRP, deberán presentarse igualmente ante las oficinas de la SET para cumplir con los requisitos generales previstos para la realización de trámites ante el RUC, a los efectos de actualizar sus datos y obtener la clave de acceso confidencial al Sistema Marangatú.
Artículo 7º.- El incumplimiento de la obligación de informar o la presentación en formato distinto a lo establecido en esta Resolución, será sancionado con la aplicación de la multa máxima prevista en el Art. 176 de la Ley Nº 125/91 y sus actualizaciones.
Artículo 8º.-. Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo. MARTA GONZÁLEZ AYALA
Viceministra de Tributación
ANEXO I
Nombre y Nº de C. I. Domicilio Correo Número de Monto bruto del total de
Apellido laboral Electró- teléfono (li- las remuneraciones abo-
nico (ins- nea baja y nadas en el año
titucional celular)
o personal)
ANEXO II
Nombre y Nº de Domicilio Correo Número de Honorarios profesionales
Apellido RUC profesio- Electró- teléfono (li- abonados
nal nico nea baja y
celular)