RESOLUCION RG NÂș 100/16

 POR LA CUAL SE DISPONEN NUEVAS FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS A LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS

 Asunción, 02 de noviembre de 2016.

 VISTO: La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones;

 El Decreto N° 6.359/2005: “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2.421 del 5 de julio de 2004”;

 El Decreto N° 6.359/2005 “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención”, y sus modificaciones;

 El Decreto Nº 9.371/2012, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley Nº 2.421 del 5 de Julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”;

 El Decreto Nº 1.030/2013, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones”

;El Decreto Nº 1.031/2013, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las

Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley Nº 125/91, con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5061 del 4 de octubre de 2013”;y,

 CONSIDERANDO: Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Subsecretaría de Estado de Tributación para el periodo 2014-2018, se encuentra el de brindar más y mejores servicios al contribuyente, mediante el uso de tecnología de punta, procurando la reducción de tiempos y costos de los contribuyentes.

 Que la generalización de la emisión virtual de los comprobantes de retención por medio de la utilización del software “Tesakã”, al facilitar la liquidación y el pago de las retenciones y permitir la obtención de información completa y en línea, posibilita a la Administración Tributaria poner a disposición de los contribuyentes los datos consolidados referentes a dichas retenciones, y a la vez potencia uno de sus objetivos estratégicos esenciales de perfeccionar los controles para un combate más eficaz de la evasión y el fraude fiscal.

 Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.

 Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 45 del 31/10/2016.

 POR TANTO,

 LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E

 Artículo 1º.- A fin de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes que son Agentes de Retención, y reducir sus costos administrativos, a partir del periodo fiscal Enero/2017 la SET ya no requerirá la presentación de las declaraciones juradas de retención de impuestos (Formularios N° 109 – Retención Impuesto a la Renta Mensual , N° 111 – Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional , N° 122 – Retenciones Impuesto al Valor Agregado y N° 124 Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional ) ni la declaración jurada informativa a través del Hechauka de las retenciones efectuadas en el mes (Formularios N° 231 – Retenciones en la Fuente y el Formulario N° 232 – Retenciones realizadas por Administradoras de Tarjetas de Crédito La presentación de declaraciones juradas omisas o rectificativas correspondientes a los periodos fiscales anteriores a Enero/2017, deberá ser efectuada conforme a los mecanismos vigentes para dichos periodos.

 Artículo 2.-  A partir del periodo fiscal Enero/2017, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los Agentes de Retención, en línea, en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, la liquidación proforma preparada por la SET, en adelante “la liquidación”, para que estos verifiquen y confirmen dentro de los 6 (seis) primeros días corridos del mes, el monto total de las retenciones que realizaron en el periodo fiscal inmediatamente anterior. Dentro de este plazo, en caso que el Agente de Retención identifique la no emisión de algún comprobante de retención virtual, o datos erróneos o incompletos en los mismos, deberá realizar los ajustes respectivos, e ingresar nuevamente al Sistema Marangatu para confirmar la nueva liquidación preparada por la SET.

 Artículo 3º.- Transcurrido los 6 (seis) días señalados en el artículo anterior, sin que el Agente de Retención haya procedido a la confirmación de la liquidación, la Administración Tributaria la tendrá por aceptada e imputará el monto resultante en su cuenta corriente, como saldo definitivo a favor del Fisco, el cual deberá ser abonado hasta el día 7 (siete) de cada mes.

 Artículo 4º.- En caso de incumplimiento del pago establecido en el artículo anterior, se aplicará la multa por mora, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 171 de la Ley Nº 125/91. Si el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil, este deberá cumplirse el primer día hábil siguiente.

 Artículo 5º.- A efectos de que el sujeto retenido verifique las retenciones que le fueron realizadas en el mes anterior por los Agentes de Retención, la Administración Tributaria pondrá a disposición de estos, la opción de “consulta” para que constate que dichos montos han sido debidamente declarados y consecuentemente pueda consignarlos en sus respectivas declaraciones juradas de liquidación de impuestos.

 En caso que el sujeto retenido consigne en su liquidación impositiva un monto distinto al reconocido por la Administración Tributaria, automáticamente esta procederá a realizar el ajuste en su cuenta corriente, deduciendo los montos de retenciones no declarados o reconociendo aquellos montos registrados con posterioridad por los Agentes de Retención.

 Artículo 6º.- Cuando el Agente de Retención, con posterioridad a la confirmación de la liquidación prevista en el Art. 2° de esta norma, constate la no emisión de algún comprobante de retención o requiera modificar alguno de los emitidos, deberá realizar los ajustes correspondientes.

 En ese caso, si el sujeto retenido ya presentó su declaración jurada con el monto de las retenciones inicialmente registradas por el Agente de Retención, la SET procederá a ajustar dicho monto con el nuevo importe registrado por el Agente de Retención. Cuando como consecuencia de los ajustes señalados, surjan saldos a favor del Fisco, se deberá abonar el importe resultante de impuestos y/o recargos que correspondan.

 Artículo 7º.- Aprobar la utilización de la Liquidación de retenciones, Formulario N° 109 - Impuesto a la Renta y del Formulario N° 122 - Impuesto al Valor Agregado , cuyos formatos estarán disponibles en la página web de la SET (www.set.gov.py).

 Artículo 8º.- Derogar las disposiciones contrarias a la presente Resolución.

 Artículo 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar

 Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN