POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS A LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y A LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
Asunción, 31 de octubre de 2016.
VISTO: La Ley N° 1352/1988 “Que establece el Registro Único de Contribuyentes”;
La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
El Decreto Nº 10.122/1991 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1352/1988 “Que establece el Registro Único de Contribuyentes” ;
El Decreto N° 6539/2005 “Por el cual se dicta el reglamento general de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención” y sus modificaciones;
La Resolución General Nº 26/2008 “Por la cual se establecen los requisitos para comunicar Cancelación del Registro Único de Contribuyentes, y se deroga lo dispuesto en la Resolución Nº 164/05”
;La Resolución General Nº 86/2012 “Por la cual se modifica la Resolución Nº 1551 del 22 de diciembre de 2006, la Resolución General Nº 1 del 15 de enero de 2007, la Resolución General Nº 26/2008 del 9 de julio de 2008, se deroga la Resolución General Nº 48 del 21 de febrero de 2011 y se establecen medidas administrativas”
;La Resolución General Nº 77/2016 “ Por la cual se reglamenta la Inscripción y Actualización de Datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y se implementa el Registro de Datos Biométricos”
;El Clasificador Industrial Internacional Uniforme de la Organización de las Naciones Unidas, Edición Estadística, Revisión 4 (CIIU 4.0); y
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para el periodo 2014-2018, se ncuentra el de brindar más y mejores servicios al contribuyente, facilitando y simplificando el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el uso de la tecnología.
Que en el marco de lo señalado es preciso actualizar la reglamentación relativa al
Registro Único de Contribuyentes (RUC), adecuando su contenido a los requerimientos emergentes de las mejoras sustancial es introducidas al Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” , a fin de modernizar los procedimientos utilizados y facilitar cada vez más los servicios a los contribuyentes.
Que los nuevos procedimientos de convalidación, actualización de datos declarados en el RUC, y cancelación de la inscripción en dicho Registro, coadyuvarán al aumento de la transparencia y a la trazabilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo a la vez mejorar y hacer más eficientes las tareas de control que la SET lleva acabo.
Que con el mismo propósito resulta necesaria la adopción de la última versión del
Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para la correcta identificación
de las actividades económicas desarrolladas y declaradas por los contribuyentes
en el RUC.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer
normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la
mejor aplicación, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los
términos del Dictamen DEINT/PN N° 43 del 31/10/2016
.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
I - ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 1º.- Todos los contribuyentes quedan obligados a convalidar o actualizar los datos declarados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) una vez al año, conforme al siguiente calendario, debiendo en dicha ocasión indicar el porcentaje de ingresos que en el año inmediatamente anterior, les generó cada actividad económica que ha sido declarada en dicho Registro.
Terminación del RUC Mes en el que deberán realizar la actualización de datos en el año 2017 y en adelante
3 Marzo
4 Abril
5 Mayo
6 Junio
7 Julio
8 Agosto
9 Setiembre
0 Octubre
1 Noviembre
2 Diciembre
La referida convalidación o actualización de datos será obligatoria para que los
contribuyentes puedan acceder a las opciones que se encuentran disponibles en el
Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”, en adelante Sistema “Marangatu”
.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a través del Buzón Electrónico
Tributario “ Marandu” notificará a cada contribuyente al inicio del mes que le
corresponda, su obligación de proceder a convalidar o actualizar los referidos datos.
II - CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 2º.- La cancelación del RUC es el acto por el cual el contribuyente comunica a la Administración Tributaria que ya no realizará actividad económica alguna y que por lo tanto no estará afectado por impuestos, solicitando consecuentemente su exclusión del RUC.
Igualmente, deberán proceder a la cancelación del RUC las personas que acrediten el
parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción con el contribuyente o los
administradores de una sucesión, en caso de fallecimiento del contribuyente.
Artículo 3º.- La solicitud de cancelación del RUC deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del cese de actividades, utilizando al efecto el Formulario N° 623, “Solicitud de Cancelación del RUC”.Las Personas jurídicas deberán presentar en el mismo plazo, el referido Formulario a través del Sistema “Marangatu” , utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario
y adjuntar los documentos requeridos en formato digital (.pdf), según el tipo de
persona jurídica que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo “ Documentos
Requeridos para la Cancelación del RUC”
.Las Personas físicas también podrán presentarlo a través del Sistema “Marangatu”
o en formato impreso en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC),
adjuntando en este último caso los documentos requeridos en el Anexo en formato
impreso o digital (.pdf) en un dispositivo de almacenamiento de datos (CD o pen
drive).
A efectos de facilitar la cancelación del RUC a aquellas personas que no cuenten o no
puedan acceder a los medios electrónicos, la SET podrá habilitar terminales de acceso
a internet en las Oficinas Impositivas de todo el país y en la PAC Móvil.
Artículo 4º.- La cancelación del RUC fuera del plazo señalado en el artículo precedente dará lugar a la aplicación de una multa de cincuenta mil guaraníes (G. 50.000) por Contravención.
Para las personas físicas, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la fecha del cese
de actividades y en el caso de las personas jurídicas desde la fecha de su inscripción
en los Registros correspondientes.
Artículo 5º.- La Administración Tributaria admitirá la solicitud de cancelación del RUC en el Sistema “Marangatu” , siempre que el contribuyente cumpla con las siguientes condiciones:
a) Cuente con el RUC en estado Activo o Suspensión Temporal solicitada por el
contribuyente, o aplicada por la SET.
b). Esté al día con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas de
liquidación de impuestos, informativas y pagos, has ta la fecha del cese de su
actividad.
c). Haya presentado la declaración jurada de liquidación de impuesto en carácter de
clausura, con relación a cada impuesto al que se hallaba obligado.
d). Haya comunicado la numeración utilizada de los documentos timbrados y la baja
de la autorización para autoimpresor, máquinas registradoras y comprobantes
virtuales, así como la habilitación como imprenta autorizada por la SET, en los
casos de empresas gráficas.
e). No haya obtenido autorización de timbrado de documentos entre la fecha de cese
de actividad declarada y la fecha de presentación de la solicitud de cancelación del
RUC.
f).No cuente con procesos administrativos en trámite o pendientes de finiquito, tales
como: Devolución de créditos fiscales, Repetición de pago indebido o en exceso,
Certificados de deuda, Sumarios administrativos, Recursos de reconsideración o
Controles tributarios.
Artículo 6º.- Admitida la solicitud de cancelación del RUC, la SET analizará la información declarada por el contribuyente y los documentos presentados dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su ingreso.
Adicionalmente, podrá efectuar otros requerimientos a fin de resolver la referida
solicitud, los cuales deberán ser presentados en los plazos que la SET establezca.
Cuando los datos declarados o documentos anexados se encuentren incompletos, no
cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo o no fueren presentados, la
SET procederá al rechazo de la solicitud de cancelación del RUC, debiendo el
contribuyente ingresar una nueva, una vez que le sea notificado el rechazo.
La Constancia de la Cancelación del RUC o la comunicación del rechazo serán
remitidas a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de la cancelación del RUC, el contribuyente está obligado a conservar en forma ordenada y mientras el tributo no esté prescripto, los libros de comercio e impositivos, registros especiales y los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados, debiendo presentar los a la Administración Tributaria cuando esta lo requiera, aun cuando ya no se encuentre afectado por impuesto alguno administrado por la SET.
Durante el mismo tiempo, aún ya con el RUC cancelado, el contribuyente podrá ser
sujeto de los procesos de control que realice la SET, y pasible de las sanciones que
correspondan a infracciones tributarias cometidas con anterioridad a la cancelación de
su inscripción.
Artículo 8°.- Aprobar la utilización del Formulario N° 623 “Solicitud de Cancelación del RUC” , Versión 2 y su correspondiente “Constancia de Cancelación del RUC”.
El formato de los citados documentos así como el Anexo de la presente Resolución,
estarán disponibles en la página www.set.gov.py.
Artículo 9°.- Actualizar el Clasificador de Actividades Económicas (CAE) de acuerdo a la revisión 4 del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU 4.0), publicado por la Organización de las Naciones Unidas, edición estadística, con las adaptaciones
efectuadas por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, conforme a
los requerimientos del sistema tributario y de la economía nacional. Los contribuyentes inscriptos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución deberán aplicar el CAE actualizado, mientras que los inscriptos con anterioridad deberán actualizar su actividad económica en el RUC conforme al nuevo Clasificador.
Artículo 10.- Derogar la Resolución General N° 26/2008 y el artículo 4° de la Resolución General N° 86/2012.
Artículo 11.- Los artículos 1° y 9° entrarán en vigencia a partir del 01/01/2017, los demás artículos al día siguiente de su publicación.
Artículo 12.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN