DECRETO NÂș 159/18

POR EL CUAL SE FIJAN LAS TASAS  DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SECCIÓN  I DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY Nº 125/1991 MODIFICADA POR LA LEY Nº 6097/2018.

Asunción, 31 de Agosto de 2018

(Derogado por Art. 2°, Decreto N° 3.109/2019

 VISTO:  La  presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. Nº 57.852/2018 en dicha Secretaría de Estado.

 La Ley Nº 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones”,

 El Decreto Nº 4344/2004 “Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley Nº 125/1991, adecuándolos a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004.

 El Decreto Nº 4564/2015, “Por el cual se fijan las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo por los bienes comp0rendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley Nº 125/1991 modificada por la Ley Nº 5538/2015

 La Ley Nº 6097/2018 Que modifica la Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo régimen Tributario”, modificado por las Leyes Nºs 125/1991, 4045/10 y el Articulo 19 de la Ley Nº 5538/2015, Que modifica la Ley Nº 4045/10 Que modifica la Ley Nº 125/1991, modificada por la Ley Nº 2421/2004, sobre su régimen tributario, que regula las actividades  relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias y de protección a la población”, y

 CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece los deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre los cuales se encuentra el de velar  por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y las leyes.

 Que las disposiciones reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo deben adecuarse a las nuevas disposiciones en materia tributaria introducidas por la Ley Nº 6097/2018 a fin de lograr una correcta liquidación y pago del citado impuesto.

 Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1517/2018 y 36/2018.

 POR TANTO , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1°.- Establécese que las tasas para los bienes comprendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley Nº 125/1991, modificada por la Ley Nº 6097/2018, sin perjuicio de revisar las mismas  si la situación así lo amerite, serán las siguientes:

 

                                                                                              Tasa

Secciçon I                                                     A partir del 1 de setiembre al 31

                                                                       Diciembre  de 2018

  1. Cigarrillos perfumados o elaborados

con tabaco rubio, egipcio o turco                                         18%

 

  1. Cigarrillos en general no comprendidos

en el numeral anterior                                                           18%

 

  1. Cigarrillos de cualquier clase                                       18%

 

  1. Tabaco negro o rubio picado o en otra

forma, excepto el tabaco en hojas                                      18%

 

  1. Tabaco elaborado, picado en hebra en

Polvo (rape), o en cualquier otra forma                                  18%

 

  1. Esencias u otros productos del tabaco

para ser calentados, vaporizados

inhalados o aspirados con cigarrillos                                    18%

electrónicos, vaporizadores o similares

 

 Art. 2°.-  Establécese  que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de Setiembre de 2018

 Art. 3°.-  El presente Decreto será refrendado  por el Ministro de Hacienda

 Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.