POR EL CUAL SE FIJAN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY Nº 125/1991 MODIFICADA POR LA LEY Nº 6097/2018.
Asunción, 31 de Agosto de 2018
(Derogado por Art. 2°, Decreto N° 3.109/2019)
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. Nº 57.852/2018 en dicha Secretaría de Estado.
La Ley Nº 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones”,
El Decreto Nº 4344/2004 “Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley Nº 125/1991, adecuándolos a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004.
El Decreto Nº 4564/2015, “Por el cual se fijan las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo por los bienes comp0rendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley Nº 125/1991 modificada por la Ley Nº 5538/2015
La Ley Nº 6097/2018 Que modifica la Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo régimen Tributario”, modificado por las Leyes Nºs 125/1991, 4045/10 y el Articulo 19 de la Ley Nº 5538/2015, Que modifica la Ley Nº 4045/10 Que modifica la Ley Nº 125/1991, modificada por la Ley Nº 2421/2004, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias y de protección a la población”, y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece los deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre los cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y las leyes.
Que las disposiciones reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo deben adecuarse a las nuevas disposiciones en materia tributaria introducidas por la Ley Nº 6097/2018 a fin de lograr una correcta liquidación y pago del citado impuesto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1517/2018 y 36/2018.
POR TANTO , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Establécese que las tasas para los bienes comprendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley Nº 125/1991, modificada por la Ley Nº 6097/2018, sin perjuicio de revisar las mismas si la situación así lo amerite, serán las siguientes:
Tasa
Secciçon I A partir del 1 de setiembre al 31
Diciembre de 2018
con tabaco rubio, egipcio o turco 18%
en el numeral anterior 18%
forma, excepto el tabaco en hojas 18%
Polvo (rape), o en cualquier otra forma 18%
para ser calentados, vaporizados
inhalados o aspirados con cigarrillos 18%
electrónicos, vaporizadores o similares
Art. 2°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de Setiembre de 2018
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.