DECRETO NÂș 3.781/20

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO Nº 1931/2019 “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES PARA SU COMERCIALIZACIÒN A PERSONAS FÍSICAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS”, Y SE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE LAS OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE BIENES BAJO EL REGIMEN DE TURISMO A PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES VÍA PRESENCIAL, ELECTRÓNICA O TECNOLÓGICA EQUIVALENTE.

Asunción, 6 de julio de 2020

 VISTO: La presentación realizada por el Ministro de Hacienda, individualizada como expediente M.H. Nº 54.877/2020, en dicha Secretaría de Estado.

El Libro V de la Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Regimen Tributario”

La Ley Nº 2422/2004 “Código Aduanero”

La Ley Nº 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

El Decreto Nº 1931/2019 “Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país”.

El Decreto Nº 2787/2019 “Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6380 del 25 de setiembre de 2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

La Decreto Nº 3107/2019 Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 6380/2019, De Modernización, Simplificación del Sistema Tributario Nacional”

La Ley Nº 6524/2020 Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarado por la Organización Mundial de la salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establece medidas administrativas, fiscales y financieras.

El Decreto Nº 3442/2020, Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional y sus ampliaciones; y

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238 Numeral 3) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia la Administración General del país..

Que el Decreto Nº 1931/2019 otorga beneficios Fiscales en el régimen respectivo liquidación de tributos internos que grava la importación de determinados bienes destinados a la comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país.

Que el artículo 4º del citado texto jurídico, establece que al momento de la importación, el Contribuyente del Régimen de Turismo (Contribuyente RT) deberá abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) previo al retiro de los bienes comprendidos en el Régimen de Turismo del recinto aduanero y establece la base imponible del IVA, el cual será del quince por ciento (15%) del monto previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley Nº 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) previsto en el Artículo 91 de la citada Ley.

Que en ese sentido cabe señalar que a partir del 1 de enero de 2020, entró en vigencia la Ley Nº 6380/2019 “De Modernización y ´Simplificación del Sistema Tributario Nacional la cual conforme a su Artículo 153 derogo las disposiciones contenidas en los Libros I, III y IV de la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones.

Que por otra parte, el Artículo 6º del Decreto Nº 1931/2019 dispone que las operaciones de ventas realizadas por el contribuyente del Régimen de Turismo a turistas deberán estar respaldados por comprobantes de venta, en los que se deberá consignar los siguientes datos a) Nombre y apellido del turista, b) Número y tipo de documento de identidad del turista y el País de residencia. Asimismo, establece que se deberá adjuntar a dichos comprobantes una copia simple o escaneada del documento de identidad o pasaporte del turista, la cual deberá ser conservada junto al comprobante de venta.

Que mediante el Artículo 6º del Decreto Nº 3107/2019 se dispone que hasta tanto se  dicte un nuevo reglamento que tienda a favorecer el turismo de compra en atención a lo estipulado en el Artículo 104 de la Ley Nº 6380/2019 se dispuso que hasta tanto se dicte un nuevo reglamento que tienda a favorecer el turismo de compra en atención a lo estipulado en el Artículo 104 de la Ley Nº 6380/2019 queda vigente el ¨Decreto Nº 1931/2019 y se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto.

Que en ese sentido el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley Nº 6380/2019 establece que el Poder Ejecutivo podrá instituir un régimen de aplicación natural regional o local que favorezca el turismo de compras de determinados bienes a personas físicas, extranjeras no residentes y siempre que en la reglamentación se establezca que en estas operaciones se individualice al comprador de forma fehaciente.

Que el Estado de Emergencia declarado en todo el territorio de la República raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 o Coronavirus exige establecer medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país.

Que en ese contexto teniendo en cuenta la situación que atraviesan comercialmente los ciudadanos fronterizos, se torna necesario potenciar el Régimen de Turismo.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 453/2020.

POR TANTOen ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Modícasse el Artículo   4º del Decreto Nº 1931/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 4º.- Establécese que al momento de la importación, el Contribuyente RT deberá abonar el IVA ante la DNA, previo   al retiro de los bienes en el RT del recinto aduanero.

La base imponible del IVA será el quince por ciento (15%) del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7, del Artículo 85 de la Ley Nº 6380/2019, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en el inciso g), del Artículo 90 de  la citada Ley.

Art. 2º.- (Modificado por Art. 1° del Decreto N° 4643/20) (Modificado por Art. 1° del Decreto N° 5225/21) (Modificado por Art. 1°, Dto. N° 6441/21) (Modificado por Art. 3° del Decreto N° 6885/22) Establécese excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, que la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto Nº 1931/2019  será del diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del Numeral 7 del Artículo 85 de la Ley Nº 6380/2019.

Art. 3º.- Autorízase excepcionalmente que las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo o personas físicas extranjeras no residentes sean realizados vía presencial, electrónica o tecnológica equivalente, hasta tanto sean levantadas las medidas restrictivas del ingreso a viajeros provenientes del exterior dispuestas por el Gobierno Nacional ante la pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19.

Cuando la operación se realice por medios electrónicos o tecnológicos equivalentes, además de los requisitos establecidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1931/2019, la misma deberá estar respaldada con pagos efectuados mediante tarjeta de crédito o débito o transferencia de dinero habilitados.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado  por el Ministro de Hacienda

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.