POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 6380/2019, “DE MODIFICACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”.
Asunción, 21 de enero de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME MH N° 106/2021;
La Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto N° 3109/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
La Ley N° 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”;
El Decreto 3442/2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional” y sus amplificaciones; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 120 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los distintos tipos de productos contemplados en la citada ley.
Que por Ley N° 6524/2020 se declaró Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID)-19) y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país ante dicha Pandemia, resulta necesario modificar temporalmente las tasas del ISC para algunos productos contemplados en la Ley N° 6380/2019 con el objetivo de coadyuvar a la reactivación económica del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 4/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Modificar temporalmente las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo sobre determinados bienes, establecidos en el artículo 9° del Anexo al Decreto N° 3109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021 y quedan de la siguiente manera:
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Bienes Gravados Tasas |
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a) Cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0.5% Vol. a 20° Celsius. 7% b) Cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0.5% hasta el 10% Vol a 20° 8% Celsius. c) Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 8% 10% hasta el 30% Vol a 20° Celcius. d) Coñac, whisky, tequila, gua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas y demás bebidas envasadas con graduación 8% alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius. |
Art. 2°.- Establécese que a partir del 1 de abril de 2021 se aplicarán las tasas impositivas, previstas en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 3109/2019
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo. MARIO ABDO BENÍTEZ
OSCAR LLAMOSAS DÍAZ