DECRETO N° 6.146/21

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 5232/2021 “POR EL CUAL SE DISPONE UN    RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES”

Asunción, 21 de octubre de 2021

 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente MH. SIME 108.634/2021, en la cual solicita la prórroga del plazo de vigencia del Decreto N° 5232/2021, “Por el cual se dispone un Régimen Especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales”.

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 3107/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

La Ley N° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras, ampliado por la Ley N° 6702/2020.

El Decreto N° 3442/2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional y sus ampliaciones; y

 CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N° 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.

Que en ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la  Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVIS-19), y en atención a las características propias de los sectores afectados, el Poder Ejecutivo resuelve establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación del IVA aplicable a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son destinados para la prestación de servicios personales o profesionales”.

Que ante la persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19,  se torna imperativa mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutio considera necesario prorrogar la vigencia del régimen especial del citado impuesto a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.

 Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 864/2021.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1°.- Prorrógase  hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de vigencia del Decreto N° 5232 del 10 de mayo de 2021 “Por el cual se dispone un Régimen Especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales”.

 «Art. 2°.- A partir del 1 de enero de 2022, la liquidación del aludido impuesto aplicable a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a fines comerciales, se regirán conforme a la regla general del tributo.

 Art. 3°- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial