DECRETO N° 5.232/21

POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)  PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

 Asunción, 10 de mayo de 2021

 

(Prorrogado hasta el 31 de Diciembre/2021, por Art. 1°, Dto. N° 6146/21)

 (Prorrogado hasta el 31/03/2022, por el Art. 1° del Decreto N° 6440/21)

(Prorrogado hasta el 31/08/2022, por el Art. 1° del Decreto N° 7306/22)

(Derogado  hasta el 30/06/2022, por el Art. 1° del Decreto N° 6885/22)

 

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente   N° SIME N° 34.546/2021 en dicha Secretaría de Estado;

 El Decreto N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;

El Decreto N° 3107/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;

La Ley N° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas. Fiscales y financieras, ampliada por la Ley N°6702/2021;

 El Decreto N.° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus ampliaciones; y

 CONSIDERANDO: Envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción,

Que ante la coyuntura económica y sanitaria Que el artículo 120 de l104 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercializaciónpor la que sigue atravesando el país a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), y a los efectos de alivianar la carga tributaria de los contribuyentes del IVA, resulta pertinente establecer un régimen especial de liquidación del aludido impuesto aplicable a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a fines comerciales.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda sse ha expedido en los términos del Dictamen N° 353/2021.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Establécese un Régimen Especial para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son destinados para la prestación de servicios personales o profesionales.

Entiéndese por actividades empresariales aquellas que se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

El presente Régimen no se aplicará a la prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, en cuyo caso deberá considerar el Régimen General del IVA previsto en la Decreto N° 6380/2019

 Art. 2°.- Dispónese que cuando el contribuyente del IVA arriende inmuebles destinados a actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior, liquidará e ingresará el impuesto correspondiente aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Decreto N° 6380/2019.

De esa manera, determinará el IVA Debito del cual se deducirá el IVA Crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas.

El contribuyente documentará la enajenación bajo este Régimen Especial transitorio, consignando en la casilla “Exenta” y “Gravada” los porcentajes aplicables, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

 Art. 3°.- La vigencia del presente decreto corresponde el periodo desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.

 Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial