POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS N. °s 3881/2020, 3967/2020 Y 5232/2021 QUE ESTABLECEN REGÍMENES ESPECIALES Y TRANSITORIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y DEL DECRETO N.° 5585/2021 QUE MODIFICA TEMPORALMENTE LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS, Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N.° 3781/2020 QUE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE TURISMO.
Asunción, 30 de junio de 2022
VISTO: La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N° 3881/2020 «Por el cual se dispone la implementación de regímenes especiales y transitorios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turística s con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines, y se establecen medidas transitorias para su liquidación»
Decreto N.° 3967/2020 «Por el cual se dispone un régimen especial y transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos»;
El Decreto N.° 5232/2021 «Por el cual se dispone un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales»;
El Decreto N.° 5585/2021 «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 6440/2021 «Por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos N °s 3881/2020, 3967/2020 y 5232/22, que establecen regímenes especiales y transitorios para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y del Decreto N.° 5585/2021, «Por el cual se modifican temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos comprendidos en la Ley N.° 6380/2019, "De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N° 6885/2022 “por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos N°s 3881/2020, 3967/2020 y 5232/2021, que establecen regímenes especiales y transitorio para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Decreto N° 5585/2022 que modifica temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos y se modifica el Artículo 2° del Decreto N° 3781/2020 que establece excepcionalmente la base imponible del IVA para la importación de los bienes sujetos al régimen de turismo” y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 104 de la Ley N° 6380/2019, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.
Que en atención a las características propias de los sectores que fueron más afectados por la pandemia a causa del Coronavirus (COVID), el Poder Ejecutivo resolvió establecer regímenes especiales y transitorios de liquidación el IVA en la prestación de servicios de alojamiento en hoteles y establecimientos rurales, restaurantes, organización y establecimientos de eventos, paquetes turísticos con destino en el , arrendamiento de inmuebles para dichos fines, de transporte turístico y guías de turismo, a través de los Decretos N°s 3881/2020 , 3967/2020 y 5232/2021; así como mediante el Decreto N.° 5585/2021 se dispuso la modificación temporal de las tasas del ISC para determinados bienes.
Que las disposiciones señaladas precedentemente se encuentran vigentes hasta el 31 de marzo de 2022 y ante la persistencia de la crisis económica a causa del COVID-19, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas
a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar nuevamente la vigencia de las disposiciones contempladas en los citados decretos, a fin de coadyuvar a la recuperación económica d país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en relación a esta propuesta.
. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2022, el plazo de vigencia de los siguientes decretos:
Art. 2°.- Establécese que hasta el 1 de Setiembre, la enajenación y la prestación de servicios que se encuadran en lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto se regirán conforme a la regla general del IVA.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.