POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N.° 8048/2022, «POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO AL DECRETO N.° 1931/2019,
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H. N° 181.259/2022 en dicha Secretaría de Estado;
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; La Ley N.° 2422/2004 «Código Aduanero»;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 1931/2019 «Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país» y sus modificaciones;
El Decreto N.° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N° 8048/2022 «Por el cual se modifica temporalmente la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de los bienes comprendidos en el Anexo del Decreto N° 1931/2019, "Por el cual se establece un régimen específico de liquidación e tributos internos en la importación de determinados bienes Rara su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país "» y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que el Decreto N° 1931/2019 otorga beneficios fiscales en el Régimen específico de liquidación de tributos internos que grava la importación de determinados bienes destinados a la comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país.
Que el artículo 4° del citado texto jurídico, modificado por el Decreto N.° 3781/2020, establece que, al momento de la importación, el Contribuyente del Régimen de Turismo deberá abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro de los bienes comprendidos en el Régimen de Turismo del recinto aduanero, estableciendo que la base imponible de dicho impuesto será del quince por ciento (15 %) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7), del artículo 85, de la Ley N.° 6380/2019, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10 %) prevista en el inciso g), del artículo 90, de la citada ley.
Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 8048/2022 estableció, excepcionalmente, la modificación de la base imponible del IVA establecida para la importación de los bienes sujetos al Régimen de Turismo, fijando ara el efecto la base imponible de dicho impuesto del diez por ciento hasta el 30 de noviembre de 2022 y del cinco por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a fin dinamizar el comercio y de esta manera seguir coadyuvando a la recuperación económica del país, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este régimen, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar nuevamente la vigencia de las disposiciones contempladas en el citado decreto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1131/2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Prorrogase hasta el 28 de febrero de 2023 la vigencia del Decreto N° 8048/2022, por el cual se estableció la base imponible del cinco por ciento (5 %) para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la importación de los bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N° 1931/2019
La Base Imponible se calculará aplicando el porcentaje correspondiente al periodo respectivo al monto previsto en el primer párrafo del numeral 7), del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019, sobre la cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10 %) prevista en el inciso g) del artículo 90 de la citada ley.
Art. 2°.- Dispónese que, a partir del 1 de marzo de 2023, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes sujetos al Régimen de Turismo será la establecida en el artículo 4° Decreto N° 1931/2019 modificado por el Decreto N° 3781/2020.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial