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POR LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRADO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN. |
Asunción, 10 de agosto de 2007
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VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/91 que otorgan a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control; CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales señaladas en el Visto otorgan a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y de terceros. Que es objetivo de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN R E S U E L V E: CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ALCANCE Art. 1º.- DEFINICIONES. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: Agente de Información: Persona física o jurídica obligada a suministrar información a la SET en medios magnéticos y en forma periódica, como soporte de las transacciones reflejadas en sus declaraciones juradas u otras operaciones. Módulo de recepción y procesamiento de la información: Componente interno del sistema de información de la SET: Marangatu, que tendrá la funcionalidad para recibir la información entregada por las personas obligadas a informar, realizar los procesos de validación, generar el reporte de los errores encontrados en el proceso, registrar la información e incorporarla en las bases de datos del sistema de información de la SET. Art. 2º.- INFORMACIONES A SER PROVEÍDAS. Las informaciones a presentar a la SET, por medio del programa Hechauka, son las siguientes: Libro de Compras. CAPÍTULO II Art. 3º.- PERSONAS OBLIGADAS. Están obligadas a informar todas sus operaciones de compra de bienes y/o servicios realizadas durante el mes, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado IVA, las siguientes personas: Todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas como autoimpresores, a partir del período en que se realizó la autorización. Art. 4º.- PERIODICIDAD, FORMULARIO Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Compras, Formulario 211, debe ser presentada mensualmente; su vencimiento será dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento”. SECCIÓN 2 Art. 6º.- PERSONAS OBLIGADAS. Están obligadas a informar todas sus operaciones de enajenación de bienes y/o prestación de servicios realizadas durante el mes, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado IVA, las siguientes personas: Art. 7º.- PERIODICIDAD, FORMULARIO Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa para reportar el Libro de Ventas, Formulario 221, debe ser presentada mensualmente; su vencimiento será dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”. Art. 8º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social y el Identificador RUC de cada una de las personas físicas o jurídicas a las cuales efectuaron enajenación de bienes o prestación de servicios en cualquier concepto (oneroso o gratuito) gravadas o exoneradas del IVA durante el período fiscal informado o reportado, indicando el tipo, número y fecha del documento soporte de la transacción, los importes correspondientes a las ventas exentas y a cada tasa del tributo aplicada, incluido el débito fiscal generado, la condición de venta (Contado o Crédito) y demás información que se requiere en el Formulario 221 que forma parte del Anexo de esta Resolución. La información a reportar incluirá los ajustes de precios, devoluciones y descuentos en compras practicados en el mes, conforme a las normas generales del IVA. Los importes correspondientes a las operaciones o transacciones realizadas con consumidores finales o personas no solicitantes de crédito fiscal o no responsables del IVA, podrán agruparse por cada período bajo el nombre o denominación social: Importes Consolidados, asignando como Identificador RUC: 44444401, y como Digito Verificador: 7 (siete). Las operaciones de ventas al exterior del país se deben informar asignando como nombre o denominación social del comprador: Clientes del Exterior, como Identificador RUC: 88888801, y como Dígito Verificador: 5 (cinco). Las operaciones por ventas o prestaciones de servicios realizadas a agentes diplomáticos o delegaciones oficiales extranjeras, debidamente acreditados con su tarjeta de exoneración fiscal, se deben informar con el Identificador RUC: 77777701, Dígito Verificador: 0 (cero) y como nombre o denominación social: Ventas a Agentes Diplomáticos. Dichas ventas se reportarán consolidadas en un solo registro por cada período. SECCIÓN 3 Art. 9º.- PERSONAS OBLIGADAS. FORMULARIO. Los contribuyentes beneficiarios del régimen específico de liquidación de tributos comprendido en el Decreto 6406/05, inscriptos en el Registro Especial reglamentado por la Resolución DNA 335/05, deberán presentar los informes contables periódicos de que trata el artículo 2 de la Resolución SET 1021/05 en los formularios de declaración jurada informativa 223 (Importaciones y Distribuidores Registrados), 224 (Ventas) y 225 (Inventarios), a partir del primer período en que se acojan al Régimen de Turismo, con los detalles y periodicidad que se indican en los artículos siguientes. Art. 10º.- PERÍODO Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente a los formularios de declaraciones juradas informativas para reportar el Régimen de Turismo, debe ser presentada por periodos semestrales (de Enero a Junio y de Julio a Diciembre), dentro de los vencimientos del IVA correspondientes a los periodos fiscales Junio y Diciembre respectivamente, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”. Art. 11º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a presentar la información prevista en el inciso d) del artículo 2 de la Resolución N° 1025/05, relativa a la importación y comercialización de los bienes de los cuales trata el Decreto 6406/05, debiendo utilizar al efecto los formularios de declaración jurada informativa 223, 224 y 225, referidos en el artículo 12 de la presente Resolución y que forman parte del Anexo de la misma. En todos los casos, para reportar la información requerida para los agentes de información inscriptos en el Régimen de Turismo, los datos se deben discriminar por el tipo de bien sometido al régimen. SECCIÓN 4
ART. 13º.-PERIODICIDAD, FORMULARIO Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa de retenciones en la fuente practicadas por los agentes retentores, Formulario 231, que forma parte del Anexo de la presente Resolución, Art. 14º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar cuanto sigue: 2. Cuando se trate de retenciones definitivas: Si la retención fue practicada a una persona del exterior sin domicilio o agencia en el país, se deben informar igualmente los montos retenidos y como nombre o denominación: Proveedores del exterior, asignándole como Identificador RUC: 99999901, y como Dígito Verificador: 0 (cero). En los casos de retenciones a personas físicas domiciliadas en el país, con carácter de pago único y definitivo, documentadas por medio de Autofacturas, se deberá consignar el nombre y documento de identidad del sujeto retenido; en cuanto al digito verificador correspondiente, el mismo podrá ser consultado en el propio sistema Hechauka. SECCIÓN 5
Art. 16º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. La información correspondiente al formulario de declaración jurada informativa de retenciones en la fuente practicadas por las Administradoras de Tarjetas de Crédito debe ser presentada mensualmente y su vencimiento será dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento”. Art. 17º.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social e Identificador RUC de cada uno de los comercios, personas físicas o jurídicas, a los cuales le practicaron las retenciones en la fuente por los impuestos de Renta (IRACIS) e IVA, el número y fecha del comprobante de retención, el monto bruto de la transacción base para el cálculo de la retención, el monto retenido por cada impuesto y demás información que se requiere en el Formulario 232. CAPÍTULO III Art. 18º.- CRITERIO DE LO DEVENGADO. Para identificar las transacciones que se deben informar en cada oportunidad, prevalecerá el criterio de lo devengado, definido en la legislación fiscal vigente. Art. 19º.- CANCELACIÓN DE RUC. Cuando las personas obligadas a informar hubieran solicitado la cancelación del RUC, deberán suministrar la información que les corresponda conforme a las disposiciones de la presente Resolución por las operaciones realizadas hasta la fecha del cese definitivo de su actividad. Art. 20º.- MONEDA. Los importes se deben reportar en Guaraníes sin incluir centésimos, ni fracciones, ni comas, ni puntos. Art. 21º.- MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS. La información a entregar a la SET por las personas obligadas se hará por medios de archivos magnéticos que se generarán exclusivamente por medio del software cliente (Hechauka) que la Administración pondrá a disposición del público para su distribución gratuita. Los archivos podrán ser enviados a la SET vía Internet, utilizando los servicios para contribuyentes de los cuales dispone la SET en su página WEB, para lo cual, la persona interesada debe contar con Clave de Acceso Confidencial de Usuario. El sistema validará en línea la información remitida por el contribuyente y emitirá el resultado del proceso como prueba de la transacción, el cual se podrá imprimir o guardar en un archivo magnético como comprobante de la presentación. La obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario y la presentación de la información vía Internet estarán sujetas a lo dispuesto en la Resolución General Nº 4/2007 y demás disposiciones reglamentarias relativas a la presentación de informaciones y declaraciones juradas por medios magnéticos y electrónicos establecidos en la Resolución General Nº 4/2007 En caso de no contarse con acceso a Internet o no haberse obtenido la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, los archivos podrán ser copiados del software cliente Hechauka a disquetes, discos compactos (CD) o unidades externas de memoria (pen drive), debiendo Agente de Información entregarlos personalmente en las oficinas de la SET para la copia de los archivos en el sistema informático de la SET. En esta opción, junto con el reporte que contiene el formulario generado por el programa Hechauka, deberá presentarse adjunto el Talón Resumen que, igualmente, será generado por el software, en dos ejemplares firmados por el Agente de Información o su representante legal; uno de dichos ejemplares será devuelto al presentante con constancia de recepción de la SET. Art. 22º.- REPORTES DE INFORMACIÓN SIN OPERACIONES EN EL PERÍODO. Cuando la persona obligada a informar no haya celebrado durante el período operaciones o transacciones sobre las cuales se encuentra obligada a informar, debe presentar un informe reportando que no tuvo operaciones, el cual podrá generarse en el mismo software cliente Hechauka. Este informe podrá ser entregado en las oficinas de la SET o ser enviado vía Internet, junto con el Talón Resumen correspondiente. Art. 23º.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. La presentación de las declaraciones juradas informativas fuera del término establecido será sancionada con una multa de G.500.000.- (Quinientos Mil Guaraníes) por cada declaración no presentada. La presentación de información inexacta en las declaraciones juradas informativas será sancionada de acuerdo a la gravedad de la contravención. Art. 24º.- LIBROS DE VENTAS Y DE COMPRAS IVA. La presentación del reporte de los Libros de Ventas y de Compras será equiparable y por tanto tendrá el mismo valor probatorio de los Libros de Ventas y de Compras físicos, sin perjuicio, que por disposición de la Ley del Comerciante, los contribuyentes estén obligados a tener una copia impresa de los mismos. Art. 25º.- APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE FORMULARIOS. Apruébanse los Modelos de Formularios que, en Anexo, forman parte de la presente Resolución, y que se señalan a continuación: Formulario 211. Formulario F211 Compras. Las informaciones de carácter mensual previstas por la presente Resolución correspondientes a los meses de Abril a Julio de 2007, se presentarán dentro del vencimiento del IVA correspondiente al periodo fiscal Noviembre de 2007, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”. Las informaciones de carácter mensual previstas por la presente Resolución correspondientes a los meses de Agosto y Setiembre de 2007, se presentarán dentro del vencimiento del IVA correspondiente al periodo fiscal Setiembre de 2007, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”. Las informaciones de carácter mensual previstas por la presente Resolución, correspondientes al mes de Octubre de 2007 en adelante, se presentarán dentro del plazo previsto en el calendario perpetuo de vencimiento. Las informaciones de carácter semestral previstas por la presente Resolución correspondientes al primer y al segundo semestre de 2007, se presentarán en forma conjunta y dentro de los vencimientos del IVA correspondientes al periodo fiscal Diciembre de 2007, en forma coincidente con el plazo previsto en el “Calendario Perpetuo de Vencimiento”. Por los períodos semestrales siguientes, estas declaraciones juradas informativas se deberán presentar en la forma y oportunidad previstas con carácter general por la presente Resolución. Art. 27º.- A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución quedarán derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente normativa o que regulen los mismos institutos. Art. 28º. Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese. MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD |