DECRETO NÂș 13.835/01

POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI) DE DETERMINADOS PRODUCTOS. 

Asunción, 10 de julio de 2001

VISTO: La Ley N°. 1095/84 'Que establece el Arancel de Aduanas'.

La Ley No. 9/91 'Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay'.

La Ley No. 596/95 'Que aprueba el Protocolo Adicional al TRATADO DE AUNCIÓN sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto' (Exp. M.H. No. 12.846/2001); y,

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 5º. Establece los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común del Sur, señalando que es necesario, entre otras, la coordinación de políticas macroeconómicas en forma gradual y convergente con los programas de desgravación arancelaria y eliminación de las restricciones no arancelarias entre los Estados Partes;

Que la coordinación de las políticas macroeconómicas se encuentra en una etapa inicial y continua pendiente en el proceso de integración del MERCOSUR;

Que en el Protocolo de Ouro Preto se reafirman los principios y objetivos del Tratado de Asunción y se reconoce la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR;

Que los trabajos relacionados a la armonización de los tributos internos en los países del MERCOSUR continúan pendientes;

Que las últimas medidas económicas adoptadas en la región afectan considerablemente la competitividad de los productos nacionales;

Que es necesario adoptar medidas especiales temporales para contrarrestar los efectos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener la competitividad de los productos nacionales;

Que el artículo 9º de la Ley N°. 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas restrictivas de carácter transitorio con la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros;

Que el inciso b) del Artículo 10º de la Ley N°. 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo para establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional;

Que el Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación de una medida especial temporal a la importación (METI).

 POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

§ 14829 Art. 1º.- Establécese una Medida Especial Temporal a la Importación (METI) hasta el 31 de diciembre de 2002, que consiste en la aplicación de un derecho del 10% (diez por ciento) sobre el valor imponible de las importaciones a los ítem expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.30

§ 14830 Art. 2º.- Los ítem contenidos en el Anexo del presente Decreto no podrán beneficiarse de lo establecido en el Decreto No. 11.771/2000

§ 14831 Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

§ 14832 Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.

§ 14833 Art. 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

§ 14834 Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.

 

LUIS . GONZÁLEZ MACHI

Francisco Oviedo

Euclides Acevedo

 

 

ANEXO DEL DECRETO No. 13.835/01

(Sustituido por el Art. 4º, del Dto. Nº 14.527/01)

 

No. NCM Descripción

 

1 02031100 En canales o medias canales

2 02031200 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

3 02031900 Los demás

4 02032100 En canales o medias canales

5 02032200 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

6 02032900 Los demás

7 02071100 Sin trocear, frescos o refrigerados

8 04013021 Nata (crema) UHT

9 04031000 Yogur

10 04051000 Manteca (mantequilla)

11 04061010 Muzzarella

12 04061090 Los demás

13 04069020 Con un contenido de humedad superior o igual a 36,0% e inferior a

46,0% en peso (pasta semidura)

14 04069030 Con un contenido de humedad superior o igual a 46,0% e inferior a 55,0%,

en peso (pasta blanda)

15 04069090 Los demás

16 04090000 Miel natural

17 06031000 Frescos

18 07019000 Las demás

19 07020000 Tomates frescos o refrigerados

20 07031019 Las demás

21 07061000 Zanahorias y nabos

22 07141000 Raíces de mandioca

23 07142000 Batata

24 08030000 Bananas o plátanos, frescos o secos

25 08043000 Piñas tropicales (ananás)

26 08051000 Naranjas

27 08052000 Mandarinas

28 08053000 Limones

29 08071100 Sandías

30 08071900 Los demás

31 08101000 Frutillas (frescas)

32 10061091 Parbolizado

33 10061092 No Parbolizado

34 10062010 Parbolizado

35 10062020 No Parbolizado

36 10063011 Pulido o glaseado

37 10063019 Los demás

38 10063021 Pulido o glaseado

39 10063029 Los demás

40 11010010 Harina de trigo

41 11031100 De trigo

42 11081400 Fécula de mandioca (yuca)

43 15071000 Aceite en bruto, incluso desgomado

44 15079011 En envase con capacidad inferior o igual a 5 l

45 15079019 Los demás

46 15081000 Aceite en bruto

47 15089000 Los demás

48 15121110 De girasol

49 15121911 Refinado, en envase con capacidad inferior o igual a 5 l

50 15121919 Los demás

51 15122100 Aceite en bruto, incluso sin el gosipol

52 15122910 Refinado

53 15132110 De almendra de palma

54 15132120 De babasú

55 15132910 De almendra de palma

56 15132920 De babasú

57 15171000 Margarina, excepto margarina líquida

58 16010000 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre;

preparaciones alimenticias a base de estos productos.

59 17049090 Los demás, excepto turrones y mazapanes

60 19019020 Dulce de leche

61 19019090 Los demás

62 19021100 Que contengan huevo

63 19021900 Las demás

64 19022000 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma

65 19023000 Las demás pastas alimenticias

66 19052010 Pan dulce

67 19052090 Los demás

68 20011000 Pepinos y pepinillos

69 20079100 De agrios (cítricos)

70 20079910 Jaleas y mermeladas

71 20079990 Los demás

72 20082010 En agua edulcorada, incluido el jarabe

73 20082090 Las demás

74 20089100 Palmitos

75 20091900 Los demás

76 20092000 Jugo de toronja o pomelo

77 20093000 Jugo de los demás agrios (cítricos)

78 20094000 Jugo de piña tropical (ananá)

79 20095000 Jugo de tomate

80 20097000 Jugo de manzana

81 20098000 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso silvestres)

82 20099000 Mezclas de jugos

83 21021000 Levaduras vivas

84 21022000 Levaduras muertas, los demás microorganismos monocelulares muertos

85 21050010 Helados en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 2 Kg

86 21050090 Los demás

87 21069010 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, excepto para uso industrial

88 22011000 Agua mineral y agua gaseada

89 22021000 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante

90 22030000 Cerveza de malta

91 22084000 Ron y demás aguardientes de caña

92 22090000 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético

93 24021000 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

94 24022000 Cigarrillos que contengan tabaco

95 25232910 Cemento normal

96 25232990 Los demás

97 28332200 De aluminio

98 30059090 Los demás (exclusivamente algodón hidrófilo)

99 34011110 Jabones medicinales

100 34011190 Los demás, excepto jabón de afeitar

101 34011900 Los demás

102 34012010 De tocador

103 34012090 Los demás

104 34022000 Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor

105 38081010 Presentados en formas o en envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domésticas

106 39205100 De poli metacrilato de metilo

107 39205900 De los demás

108 39231000 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares

109 39232110 De capacidad inferior o igual a 1000 cm3

110 39232190 Los demás

111 39232910 De capacidad inferior o igual a 1000 cm3

112 39232990 Los demás

113 39233000 Bombonas, (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares

114 39235000 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre

115 39239000 Los demás

116 41043912 Acabados

117 41090010 Charolados y sus imitaciones de cueros o pieles charolado

118 42021100 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

119 42021220 De materia textil

120 42022100 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

121 42031000 Prendas de Vestir

122 42034000 Los demás complementos (accesorios) de vestir

123 48191000 Cajas de papel o cartón corrugados

124 48192000 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

125 48193000 Sacos (bolsas), con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

126 48194000 Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos

127 48196000 Cartonajes de oficina, tiendas o similares

128 48201000 Libros de registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques

129 48202000 Cuadernos

130 48204000 Formularios en paquetes o plegados (¨manifold¨), aunque lleven papel carbón (carbónico)

131 48211000 Impresas

132 48219000 Las demás

133 49100000 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario

134 52081100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2

135 52081200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

136 52081300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

137 52081900 Los demás tejidos

138 52082100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2

139 52082200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

140 52082300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

141 52082900 Los demás tejidos

142 52083100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2

143 52083200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

144 52083300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

145 52083900 Los demás tejidos

146 52084100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2

147 52084200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

148 52084300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

149 52084900 Los demás tejidos

150 52085100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2

151 52085200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2

152 52085300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

153 52085900 Los demás tejidos

154 52091100 De ligamento tafetán

155 52091200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

156 52091900 Los demás tejidos

157 52092100 De ligamento tafetán

158 52092200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

159 52092900 Los demás tejidos

160 52093100 De ligamento tafetán

161 52093200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

162 52094100 De ligamento tafetán

163 52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

164 52094900 Los demás tejidos

165 52095100 De ligamento tafetán

166 52095200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4

167 52095900 Los demás tejidos

168 54072000 Tejidos fabricados con tiras o formas similares

169 58022000 Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las demás materias textiles

170 58071000 Tejidos

171 58079000 Los demás

172 58101000 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado

173 58109100 De algodón

174 60024200 De algodón

175 60029200 De algodón

176 61022000 De algodón

177 61031900 De las demás materias textiles

178 61032200 De algodón

179 61033200 De algodón

180 61034200 De algodón

181 61041200 De algodón

182 61041300 De fibras sintéticas

183 61042200 De algodón

184 61042300 De fibras sintéticas

185 61044200 De algodón

186 61044300 De fibras sintéticas

187 61045200 De algodón

188 61045300 De fibras sintéticas

189 61051000 De algodón

190 61052000 De fibras sintéticas o artificiales

191 61061000 De algodón

192 61071100 De algodón

193 61071200 De fibras sintéticas o artificiales

194 61072100 De algodón

195 61072200 De fibras sintéticas o artificiales

196 61079100 De algodón

197 61079200 De fibras sintéticas o artificiales

198 61082100 De algodón

199 61082200 De fibras sintéticas o artificiales

200 61083100 De algodón

201 61083200 De fibras sintéticas o artificiales

202 61089100 De algodón

203 61089200 De fibras sintéticas o artificiales

204 61091000 De algodón

205 61102000 De algodón

206 61112000 De algodón

207 61113000 De fibras sintéticas

208 61121100 De algodón

209 61122000 Monos (overoles) y conjuntos de esquí

210 61130000 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas Nros. 59.03, 59.06, o N° 59.07

211 61142000 De algodón

212 61152020 De algodón

213 61159200 De algodón

214 62011300 De fibras sintéticas o artificiales

215 62019300 De fibras sintéticas o artificiales

216 62019900 De las demás materias textiles

217 62021200 De algodón

218 62021300 De fibras sintéticas o artificiales

219 62029200 De algodón

220 62029300 De fibras sintéticas o artificiales

221 62031200 De fibras sintéticas

222 62031900 De las demás materias textiles

223 62034200 De algodón

224 62034300 De fibras sintéticas

225 62034900 De las demás materias textiles

226 62042200 De algodón

227 62042300 De fibras sintéticas

228 62042900 De las demás materias textiles

229 62043300 De fibras sintéticas

230 62043900 De las demás materias textiles

231 62044200 De algodón

232 62044300 De fibras sintéticas

233 62044400 De fibras artificiales

234 62045200 De algodón

235 62045300 De fibras sintéticas

236 62045900 De las demás materias textiles

237 62046200 De algodón

238 62046300 De fibras sintéticas

239 62046900 De las demás materias textiles

240 62052000 De algodón

241 62053000 De fibras sintéticas o artificiales

242 62059000 De las demás materias textiles

243 62063000 De algodón

244 62064000 De fibras sintéticas o artificiales

245 62069000 De las demás materias textiles

246 62071100 De algodón

247 62071900 De las demás materias textile