POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI) DE DETERMINADOS PRODUCTOS.
Asunción, 10 de julio de 2001
VISTO: La Ley N°. 1095/84 'Que establece el Arancel de Aduanas'.
La Ley No. 9/91 'Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay'.
La Ley No. 596/95 'Que aprueba el Protocolo Adicional al TRATADO DE AUNCIÓN sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto' (Exp. M.H. No. 12.846/2001); y,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 5º. Establece los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común del Sur, señalando que es necesario, entre otras, la coordinación de políticas macroeconómicas en forma gradual y convergente con los programas de desgravación arancelaria y eliminación de las restricciones no arancelarias entre los Estados Partes;
Que la coordinación de las políticas macroeconómicas se encuentra en una etapa inicial y continua pendiente en el proceso de integración del MERCOSUR;
Que en el Protocolo de Ouro Preto se reafirman los principios y objetivos del Tratado de Asunción y se reconoce la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR;
Que los trabajos relacionados a la armonización de los tributos internos en los países del MERCOSUR continúan pendientes;
Que las últimas medidas económicas adoptadas en la región afectan considerablemente la competitividad de los productos nacionales;
Que es necesario adoptar medidas especiales temporales para contrarrestar los efectos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener la competitividad de los productos nacionales;
Que el artículo 9º de la Ley N°. 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas restrictivas de carácter transitorio con la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos o neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros;
Que el inciso b) del Artículo 10º de la Ley N°. 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo para establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional;
Que el Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación de una medida especial temporal a la importación (METI).
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
§ 14829 Art. 1º.- Establécese una Medida Especial Temporal a la Importación (METI) hasta el 31 de diciembre de 2002, que consiste en la aplicación de un derecho del 10% (diez por ciento) sobre el valor imponible de las importaciones a los ítem expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.30
§ 14830 Art. 2º.- Los ítem contenidos en el Anexo del presente Decreto no podrán beneficiarse de lo establecido en el Decreto No. 11.771/2000
§ 14831 Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
§ 14832 Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
§ 14833 Art. 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
§ 14834 Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
LUIS . GONZÁLEZ MACHI
Francisco Oviedo
Euclides Acevedo
ANEXO DEL DECRETO No. 13.835/01
(Sustituido por el Art. 4º, del Dto. Nº 14.527/01)
No. NCM Descripción
1 02031100 En canales o medias canales
2 02031200 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
3 02031900 Los demás
4 02032100 En canales o medias canales
5 02032200 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
6 02032900 Los demás
7 02071100 Sin trocear, frescos o refrigerados
8 04013021 Nata (crema) UHT
9 04031000 Yogur
10 04051000 Manteca (mantequilla)
11 04061010 Muzzarella
12 04061090 Los demás
13 04069020 Con un contenido de humedad superior o igual a 36,0% e inferior a
46,0% en peso (pasta semidura)
14 04069030 Con un contenido de humedad superior o igual a 46,0% e inferior a 55,0%,
en peso (pasta blanda)
15 04069090 Los demás
16 04090000 Miel natural
17 06031000 Frescos
18 07019000 Las demás
19 07020000 Tomates frescos o refrigerados
20 07031019 Las demás
21 07061000 Zanahorias y nabos
22 07141000 Raíces de mandioca
23 07142000 Batata
24 08030000 Bananas o plátanos, frescos o secos
25 08043000 Piñas tropicales (ananás)
26 08051000 Naranjas
27 08052000 Mandarinas
28 08053000 Limones
29 08071100 Sandías
30 08071900 Los demás
31 08101000 Frutillas (frescas)
32 10061091 Parbolizado
33 10061092 No Parbolizado
34 10062010 Parbolizado
35 10062020 No Parbolizado
36 10063011 Pulido o glaseado
37 10063019 Los demás
38 10063021 Pulido o glaseado
39 10063029 Los demás
40 11010010 Harina de trigo
41 11031100 De trigo
42 11081400 Fécula de mandioca (yuca)
43 15071000 Aceite en bruto, incluso desgomado
44 15079011 En envase con capacidad inferior o igual a 5 l
45 15079019 Los demás
46 15081000 Aceite en bruto
47 15089000 Los demás
48 15121110 De girasol
49 15121911 Refinado, en envase con capacidad inferior o igual a 5 l
50 15121919 Los demás
51 15122100 Aceite en bruto, incluso sin el gosipol
52 15122910 Refinado
53 15132110 De almendra de palma
54 15132120 De babasú
55 15132910 De almendra de palma
56 15132920 De babasú
57 15171000 Margarina, excepto margarina líquida
58 16010000 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre;
preparaciones alimenticias a base de estos productos.
59 17049090 Los demás, excepto turrones y mazapanes
60 19019020 Dulce de leche
61 19019090 Los demás
62 19021100 Que contengan huevo
63 19021900 Las demás
64 19022000 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma
65 19023000 Las demás pastas alimenticias
66 19052010 Pan dulce
67 19052090 Los demás
68 20011000 Pepinos y pepinillos
69 20079100 De agrios (cítricos)
70 20079910 Jaleas y mermeladas
71 20079990 Los demás
72 20082010 En agua edulcorada, incluido el jarabe
73 20082090 Las demás
74 20089100 Palmitos
75 20091900 Los demás
76 20092000 Jugo de toronja o pomelo
77 20093000 Jugo de los demás agrios (cítricos)
78 20094000 Jugo de piña tropical (ananá)
79 20095000 Jugo de tomate
80 20097000 Jugo de manzana
81 20098000 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso silvestres)
82 20099000 Mezclas de jugos
83 21021000 Levaduras vivas
84 21022000 Levaduras muertas, los demás microorganismos monocelulares muertos
85 21050010 Helados en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 2 Kg
86 21050090 Los demás
87 21069010 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, excepto para uso industrial
88 22011000 Agua mineral y agua gaseada
89 22021000 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante
90 22030000 Cerveza de malta
91 22084000 Ron y demás aguardientes de caña
92 22090000 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético
93 24021000 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
94 24022000 Cigarrillos que contengan tabaco
95 25232910 Cemento normal
96 25232990 Los demás
97 28332200 De aluminio
98 30059090 Los demás (exclusivamente algodón hidrófilo)
99 34011110 Jabones medicinales
100 34011190 Los demás, excepto jabón de afeitar
101 34011900 Los demás
102 34012010 De tocador
103 34012090 Los demás
104 34022000 Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor
105 38081010 Presentados en formas o en envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domésticas
106 39205100 De poli metacrilato de metilo
107 39205900 De los demás
108 39231000 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares
109 39232110 De capacidad inferior o igual a 1000 cm3
110 39232190 Los demás
111 39232910 De capacidad inferior o igual a 1000 cm3
112 39232990 Los demás
113 39233000 Bombonas, (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares
114 39235000 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre
115 39239000 Los demás
116 41043912 Acabados
117 41090010 Charolados y sus imitaciones de cueros o pieles charolado
118 42021100 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
119 42021220 De materia textil
120 42022100 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
121 42031000 Prendas de Vestir
122 42034000 Los demás complementos (accesorios) de vestir
123 48191000 Cajas de papel o cartón corrugados
124 48192000 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar
125 48193000 Sacos (bolsas), con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
126 48194000 Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos
127 48196000 Cartonajes de oficina, tiendas o similares
128 48201000 Libros de registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques
129 48202000 Cuadernos
130 48204000 Formularios en paquetes o plegados (¨manifold¨), aunque lleven papel carbón (carbónico)
131 48211000 Impresas
132 48219000 Las demás
133 49100000 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario
134 52081100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2
135 52081200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
136 52081300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
137 52081900 Los demás tejidos
138 52082100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2
139 52082200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
140 52082300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
141 52082900 Los demás tejidos
142 52083100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2
143 52083200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
144 52083300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
145 52083900 Los demás tejidos
146 52084100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2
147 52084200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
148 52084300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
149 52084900 Los demás tejidos
150 52085100 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100g/m2
151 52085200 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2
152 52085300 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
153 52085900 Los demás tejidos
154 52091100 De ligamento tafetán
155 52091200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
156 52091900 Los demás tejidos
157 52092100 De ligamento tafetán
158 52092200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
159 52092900 Los demás tejidos
160 52093100 De ligamento tafetán
161 52093200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
162 52094100 De ligamento tafetán
163 52094300 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
164 52094900 Los demás tejidos
165 52095100 De ligamento tafetán
166 52095200 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
167 52095900 Los demás tejidos
168 54072000 Tejidos fabricados con tiras o formas similares
169 58022000 Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las demás materias textiles
170 58071000 Tejidos
171 58079000 Los demás
172 58101000 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado
173 58109100 De algodón
174 60024200 De algodón
175 60029200 De algodón
176 61022000 De algodón
177 61031900 De las demás materias textiles
178 61032200 De algodón
179 61033200 De algodón
180 61034200 De algodón
181 61041200 De algodón
182 61041300 De fibras sintéticas
183 61042200 De algodón
184 61042300 De fibras sintéticas
185 61044200 De algodón
186 61044300 De fibras sintéticas
187 61045200 De algodón
188 61045300 De fibras sintéticas
189 61051000 De algodón
190 61052000 De fibras sintéticas o artificiales
191 61061000 De algodón
192 61071100 De algodón
193 61071200 De fibras sintéticas o artificiales
194 61072100 De algodón
195 61072200 De fibras sintéticas o artificiales
196 61079100 De algodón
197 61079200 De fibras sintéticas o artificiales
198 61082100 De algodón
199 61082200 De fibras sintéticas o artificiales
200 61083100 De algodón
201 61083200 De fibras sintéticas o artificiales
202 61089100 De algodón
203 61089200 De fibras sintéticas o artificiales
204 61091000 De algodón
205 61102000 De algodón
206 61112000 De algodón
207 61113000 De fibras sintéticas
208 61121100 De algodón
209 61122000 Monos (overoles) y conjuntos de esquí
210 61130000 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas Nros. 59.03, 59.06, o N° 59.07
211 61142000 De algodón
212 61152020 De algodón
213 61159200 De algodón
214 62011300 De fibras sintéticas o artificiales
215 62019300 De fibras sintéticas o artificiales
216 62019900 De las demás materias textiles
217 62021200 De algodón
218 62021300 De fibras sintéticas o artificiales
219 62029200 De algodón
220 62029300 De fibras sintéticas o artificiales
221 62031200 De fibras sintéticas
222 62031900 De las demás materias textiles
223 62034200 De algodón
224 62034300 De fibras sintéticas
225 62034900 De las demás materias textiles
226 62042200 De algodón
227 62042300 De fibras sintéticas
228 62042900 De las demás materias textiles
229 62043300 De fibras sintéticas
230 62043900 De las demás materias textiles
231 62044200 De algodón
232 62044300 De fibras sintéticas
233 62044400 De fibras artificiales
234 62045200 De algodón
235 62045300 De fibras sintéticas
236 62045900 De las demás materias textiles
237 62046200 De algodón
238 62046300 De fibras sintéticas
239 62046900 De las demás materias textiles
240 62052000 De algodón
241 62053000 De fibras sintéticas o artificiales
242 62059000 De las demás materias textiles
243 62063000 De algodón
244 62064000 De fibras sintéticas o artificiales
245 62069000 De las demás materias textiles
246 62071100 De algodón
247 62071900 De las demás materias textile