RESOLUCION N° 27.491/23

“QUE REGULA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 1.394/2006 ‘...QUE ESTABLECE REQUISITOS Y PLAZOS PARA APROBAR LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS’”.

Asunción, 23 de junio de 2023

VISTO: La Ley N° 2157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA;

La Ley N° 438/94 “QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO” y sus modificatorias;

El Decreto Reglamentario N° 14.052/96 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 438 DE COOPERATIVAS, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1994”; y,

La Resolución INCOOP N° 1.394/2006 “POR LA CUAL SE REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN N° 68/01 QUE ESTABLECE REQUISITOS Y PLAZOS PARA APROBAR LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS”;

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica-financiera de las cooperativas.

Que, el artículo 21° de la Ley N° 438/94 dispone respecto a la Inscripción de Reformas del Estatuto, que cualquier reforma del estatuto, se tramitará bajo el mismo procedimiento establecido para la inscripción de la cooperativa y la reforma entrará en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Que, el inciso a) del artículo 54° de la Ley N° 438/94 establece que es privativo de las asambleas extraordinarias la modificación del estatuto social.

Que, así también según el párrafo final del artículo 56° de la Ley N° 438/94, en las asambleas extraordinarias son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del día.

Que, legalmente, es necesario verificar el cumplimiento de parte de las cooperativas que solicitan a esta Autoridad de Aplicación la aprobación de las reformas estatutarias, conforme a lo dispuesto por el Art. 55° del Decreto Reglamentario N° 14.052/96 que preceptúa en un apartado, que a excepción de 1a elección de autoridades en caso de acefalía y de la disolución de la cooperativa, para la aprobación de los demás asuntos previstos en el artículo 54° de la Ley se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los socios presentes en el momento de la votación.

Que, de acuerdo al artículo 16° del Decreto N° 14.052/96, para la reforma del estatuto social de la cooperativa, se procederá de la misma manera establecida para el reconocimiento y, que el INCOOP proporcionará un nuevo certificado de inscripción cuando la aprobación de la reforma del estatuto social contemple el cambio de la denominación social de la cooperativa.

Que, este Consejo Directivo considera pertinente emitir una nueva regulación, respecto a los requisitos y plazos para aprobar la reforma de estatutos sociales de las cooperativas; por lo tanto corresponde dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 1.394/2006 de fecha 07 de marzo de 2006.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2023, asentada en Acta N° 847/2023 el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

R E S U E L V E:

1°. Disponer que el Orden Del Día de la convocatoria a asamblea extraordinaria, para reformar el Estatuto Social, deberá contener los artículos a ser modificados, incluidos y en su caso, las supresiones de los mismos.

2°. Establecer que en el acta de asamblea extraordinaria se expongan los votos a favor, en contra y si existieren los votos en blanco y/o abstenciones respecto a la reforma estatutaria, salvo que haya resolución unánime o no haya mociones en contra que obliguen a votar.

3°. Establecer que los votos deben realizarse en forma pública o secreta, según disponga la asamblea. La votación pública o abierta podrá hacerse como sigue: 1) a viva voz; 2) levantando las manos los socios habilitados con el respectivo carnet o tarjeta identificatoria; 3) por voto marcado, según boletines o escritos, que no significa voto secreto; y, 4) demás formas en que se pueda contabilizar o certificar la mayoría calificada. La votación secreta tendrá las características propias y sin perjuicio de otros, disponer de nómina o listado de socios habilitados para votar, urnas y cuarto oscuro.

4°. Disponer que la cooperativa interesada solicite a la Autoridad de Aplicación la resolución que apruebe la modificación del estatuto social, acompañando un ejemplar del estatuto que incluye los artículos modificados, incluidos o suprimidos y además agregar a la solicitud, la copia del acta de la asamblea extraordinaria dentro del plazo de noventa (90) días corridos, posteriores a la fecha de realización del acto asambleario que acordó modificar el estatuto social. La solicitud deberá presentarse en forma independiente a los documentos exigidos resultantes de la asamblea ordinaria o extraordinaria.

5°. Establecer que la cooperativa interesada proceda a corregir, si del examen del expediente o documentos resultaren defectos de fondo o de forma en su contenido. Los interesados deberán imprimir los trámites de rigor.

6°. Disponer que el trámite respectivo deberá concluir dentro del plazo de noventa (90) días corridos, a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la nota u oficio respectivo.

7°. Hacer decaer el derecho de peticionar la reforma estatutaria cuando la presentación se haya hecho en forma extemporánea de acuerdo al plazo regulado en el artículo 4° que precede. Con igual alcance cuando el Consejo de Administración de la cooperativa peticionante no haya culminado el trámite dentro del plazo regulado en el artículo 6°, por lo cual se responsabilizará solidariamente a los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, por el incumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

8°. Otorgar un plazo de gracia cuando el vencimiento dispuesto por esta resolución recayere en día inhábil, por lo cual la solicitud respectiva podrá realizarse al día siguiente inmediato que fuere hábil, en horario de oficina del INCOOP, bajo apercibimiento de aplicar la norma precedente.

9°. Dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 1.394/06 de fecha 07 de marzo de 2006, por efectos de esta nueva disposición.

10. Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.

Lic. Pedro E. Loblein.

Presidente

(mc)