POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO No 16.675 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2002, POR EL CUAL SE EXIME DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS INCISOS C; D; E Y SE MODIFICA EL INCISO J DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 13.749/2001 POR EL CUAL SE CREA Y ESTABLECE EL DOCUMENTO “DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES” PARA LA NACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS IMPORTACIONES.
Asunción, 17 de mayo de 2002
VISTO: El Art. 64º de la Ley No 1173/85 “Código Aduanero”, por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a establecer Despachos Especiales para facilitar la importación, a través del cual se exima parcialmente del cumplimiento de las formalidades exigidas para el Despacho de una operación normal; el Art. 129 de la Ley No 621/95 (Exp. M.H. No 10624/2002); y
CONSIDERANDO: Que la realidad socio-económica del país, fundamentalmente en algunas Zonas Fronterizas, ha derivado en un impulso creciente de actividades de pequeñas importaciones;
Que los instrumentos administrativos disponibles, para la percepción de tributos por el ingreso al país de las pequeñas importaciones, no se ajustan a las realidades operativas existentes, por contener disposiciones restrictivas.
Que se torna necesario encauzar estas facilidades de importación por la vía legal dotando a la Dirección General de Aduanas de herramientas para su gestión, estableciendo un régimen de nacionalización para el efecto, estableciendo además condiciones acorde al mencionado propósito.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto No 16.675 de fecha 14 de marzo de 2002, POR EL CUAL SE EXIME DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LOS INCISOS C; D; E y se modifica el inciso J del Artículo 2º del Decreto No 13.749/2001, POR EL CUAL SE CREA Y SE ESTABLECE EL DOCUMENTO “DESPACHO DE IMPORTACIONES MENORES” PARA LA NACIONALIZACIÓN DE PEQUEÑAS IMPORTACIONES, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 3º.- El Despacho de Importaciones Menores que ampara la nacionalización de mercaderías, presentadas ante las autoridades aduaneras, acompañadas de la Nota Fiscal o documento equivalente servirá, igualmente, como documento contable.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
James Spalding