DECERETO No 17.895/02

POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS A PERCIBIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR PARTE DE LOS DESPACHANTES DE ADUANAS.

Asunción, 16 de julio de 2002

VISTO: las Leyes Nos. 109/91, “QUE APRUEBA CON MODIFICACIONESEL DECRETO-LEY No 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA “ y 125 del 9 de enero de 1992, “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO “Exp. M.H. No 14.791/2002; y,

CONSIDERANDO: Que las citadas disposiciones otorgan facultades legales para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal, atendiendo las características de las actividades y las personas intervinientes en las operaciones de importación y exportación.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen No 1036 de fecha 3 de julio de 2002.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A :

Art. 1o.- Autorizase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a percibir de los Despachantes de Aduanas, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a sus servicios profesionales, en todas las ocasiones en que los mismos finiquiten despachos de importación o exportación.

Art. 2o.- A los efectos enunciados en el punto precedente, se fija como base imponible el sesenta por ciento (60%) de los honorarios liquidados conforme al Art. 3o de la Ley No 220/93, “De Arancel Profesional de los Despachantes de Aduanas”, resultado de la sumatoria del Honorario Básico y el Adicional Porcentual mencionados en el mismo.

Art. 3o.- El monto consignado en el comprobante de pago expedido por la Dirección General de Aduanas en tal concepto, deberá ser imputado a favor del contribuyente en la liquidación mensual correspondiente, a ser abonada en la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Art. 4o.- DECLARACIÓN JURADA - Los Despachantes de Aduanas deberán consignar el pago efectuado en la Dirección General de Aduanas en el formulario No 800 u 801 - Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) - en los Rubros 3 y 5 inc. d), según corresponda.

Art. 5o.- La Dirección General de Aduanas Deberá transferir el Impuesto al Valor Agregado percibido en la forma precedentemente señalada, en la cuenta de la Dirección General del Tesoro Público - No 431 - IVA en la forma y plazos previstos para las transferencias de las Recaudaciones Aduaneras.

Art. 6o.- La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda queda facultada a reglamentar en lo que fuere necesario la aplicación del presente Decreto.

Art. 7o.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 8o.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.