RESOLUCION M.H. N° 150/18

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 228 DEL 28 DE JUNIO DE 2018, «POR LA CUAL SE SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE, HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, LA APLICACIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO N° 9043 DEL 12 DE JUNIO DE 2018, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5895/2017, 'QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES EN MATERIA SOCIETARIA”’», MODIFICADA POR RESOLUCIÓN M.H. N° 15 DEL 27 DE AGOSTO DE 2018.

Asunción, 27 de noviembre de 2018.

VISTO: el memorándum CJA N° 3 del 22 de noviembre de 2018 de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, a través del cual se solicita la suspensión de la aplicación de sanciones previstas en el Decreto N° 9043 del 12 de junio de 2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/2017, “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria"».

La Ley N° 5895 del 5 de octubre de 2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones».

La Resolución M.H. N° 228 del 28 de junio de 2018, «Por la cual se suspende excepcionalmente, hasta el 31 de agosto de 2018, la aplicación de sanciones previstas en el Decreto N° 9043 del 12 de junio de 2018. “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/2017, ‘Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria'”».

La Resolución M.H. N° 15 del 27 de agosto de 2018, «Por la cual se modifican los artículos 1° y 2° de la Resolución M.H. N° 228 del 28 de junio de 2018, “Por la cual se suspende excepcionalmente, hasta el 31 de agosto de 2018, la aplicación de sanciones previstas en el Decreto N° 9043 del 12 de junio de 2018, 'Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/2017, 'Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria"'» (Exp. M.H. N° 96.431/201 8); y

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 9043 del 12 de junio de 2018 procede a implementar operativamente las estipulaciones de la Ley N° 5895/2017, reglamentando en los artículos 11, 12, 13 y 14 sobre las sanciones y medidas no sancionatorias aplicables a las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones sobre transparencia tendientes a asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final de las sociedades constituidas por acciones, así como el registro y control de las personas jurídicas operantes en el sistema societario nacional.

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 5895/2017, la reglamentación establece la descripción de los hechos y situaciones que son pasibles de multas.

Que actualmente la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se encuentra trabajando con la Subsecretaría de Estado de Tributación en los ajustes técnicos que permitan realizar los pagos de las multas a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, por lo que aún es preciso realizar trabajos y pruebas en el citado sistema, motivo por el cual es necesario iniciar la aplicación de estas multas recién una vez que el usuario cuente con dicha facilidad y medio de pago correspondiente.

Que se visualizan importantes atrasos en el procesamiento de los trámites virtuales, motivados por el significativo aumento de los trámites iniciados a partir de la vigencia de la Ley N° 5895/2017 y su Decreto reglamentario, que oscila en un promedio de ochocientos a más de cinco mil trámites virtuales, sólo en lo que respecta al segmento de inscripción de sociedades.

Que el incremento en la gestión no solo se da en el procesamiento de trámites electrónicos, sino también en el excesivo aumento de los requerimientos realizados por vías telefónicas, pues existen días en los que se registran más de mil llamadas en el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades, siendo imposible procesar todas ellas por la limitación de funcionarios existentes.

Que la prórroga de la suspensión proyectada permitirá al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio regularizar la situación de los procesos virtuales que se encuentran con atrasos, así como la posibilidad de establecer calendarios o cronogramas de vencimientos, que permitan evitar el colapso del sistema informático que se observa ante la excesiva demanda del mismo.

Que en atención a lo señalado precedentemente, resulta razonable ampliar el plazo de prórroga establecida en la Resolución M.H. N° 228 del 28 de junio de 2018, modificada por Resolución M.H. N° 15 del 27 de agosto de 2018.

Que considerando las recomendaciones efectuadas por la Abogacía del Tesoro, en los términos del Dictamen N° 800 del 23 de noviembre de 2018, esta Cartera Ministerial considera pertinente suspender la aplicación de las multas y medidas no sancionatorias, hasta el 17 de febrero de 2019.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,

EL MINISTRO DE HACIENDA

R E S U E L V E:

Art. 1°.- Modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución M.H. N° 228 del 28 de junio de 2018, modificada por Resolución M.H. N° 15 del 27 de agosto de 2018, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

«Art. 1°.- Suspender excepcionalmente, hasta el 17 de febrero de 2019, la aplicación de las sanciones, multas y medidas no sancionatorias previstas en la Ley N° 5895/2017, reglamentada por el Decreto N° 9043/2018».

«Art. 2°.- Disponer que a partir del 18 de febrero de 2019, en todos los procesos administrativos encarados por la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, se apliquen las sanciones, multas y medidas no sancionatorias por las infracciones al incumplimiento de la Ley N° 5895/2017 y su Decreto Reglamentario N° 9043/2018.
Para el efecto, la Abogacía del Tesoro, vía Resolución interna, podrá establecer un calendario de vencimiento en los trámites virtuales que sean necesarios y que permitan evitar una eventual sobrecarga al sistema informático vigente en dicha dependencia».

Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Fdo.: Benigno López.

Ministro