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POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO N° 1030/2013«POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/1991 Y SUS MODIFICACIONES». |
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Asunción, 31 de octubre de 2016 VISTO: La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»; La Ley N° 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario»; El Decreto N° 1030/2013, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones» (expediente M.H. N° 77.293/2016); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 240 de la Ley N° 125/1991 faculta a la Administración Tributaria a designar agentes de retención de impuestos y establecer un sistema de retenciones en la fuente, a fin de asegurar la regularidad del ingreso de los tributos y facilitar el control de su percepción. Que el Decreto N° 1030/2013 establece que determinados contribuyentes deben retener el ciento por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en los comprobantes de sus compras. Que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda ha recibido pedidos de algunos gremios de contribuyentes, en especial de los productores agrícolas, exportadores y fleteros, para reducir el referido porcentaje de retención del IVA enunciado precedentemente, a fin de mitigar la carga financiera que les representa esta situación. Que la citada Subsecretaría, como responsable de una parte importante de la recaudación del Estado, busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en este afán, ha considerado especialmente el planteamiento de los distintos gremios confirmando que corresponde la disminución del porcentaje de la retención del IVA, en los casos en que este porcentaje sea del 100%. Que es atribución del Poder Ejecutivo modificar un acto administrativo por conveniencia estatal, o económica y social, como lo es en este caso. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1177, del 19 de octubre de 2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1°.- Modifícase el Artículo 38 del Decreto N° 1030/2013, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 2°.- Aclárase que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 2421/2004, no dará derecho al reconocimiento del crédito fiscal el impuesto incluido en los comprobantes que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y aquellos visiblemente adulterados o falsos. Así también, para este efecto, las compras realizadas deberán estar directa o indirectamente relacionadas con las operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Art. 3°.- Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016. Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara. |