POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LA LEY Nº 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.015.
Asunción, 22 de diciembre de 2014
VISTO: La Nota S.N.C. Nº 2296 del 15 de diciembre de 2014 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2015 (Expediente M.H. Nº 1004.334/2014).
La Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
Los Artículos Nº 154, 230, 231 y 233 de la Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal
El Decreto Nº 983 del 20 de diciembre de 2013 “Por el cual se fijan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91 como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2014”; y
CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G Nº 304 del 14 de noviembre de 2014.
Que la misma Constitución determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el ajuste e incremento en la base imponible que se establece.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1428/ del 22 de diciembre de 2014.
.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- (Modificado por Art. 1º Res. Nº 2921/15) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
5 255.000 132.000 67.000
6 214.000 110.000 57.000
7 170.000 86.000 47.000
8 128.000 65.000 41.000
9 85.000 47.000 28.000
NUEVAS ZONAS URBANAS
ZONA VALOR G/m2
10 255.000
11 358.000
Art. 2º.- (Modificado por Art. 1º Res. Nº 2921/15) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.451.000 726.000
A 1.170.000 588.000
B 891.000 498.000
C 749.000 370.000
D 600.000 305.000
E 449.000 232.000
F 427.000 239.000
G 343.000 192.000
H 172.000 96.000
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana:
Ciudad del Este
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 290.000 150.000 75.000
2 140.000 70.000 35.000
3 55.000 26.000 13.000
Encarnación
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 140.000 70.000 35.000
2 51.000 26.000 15.000
3 44.000 25.000 14.000
Concepción San Ignacio Capiartá
Caaguazú Fdo. De la Mora Cnel. Oviedo
Lambaré Hernandarias Luque
Pilar P.J. Caballero Mariano R. Alonzo
Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco
San Bernardino Caacupé Carapeguá
Paraguarí Cnel. Bogado Limpio
Salto del Guairá S,Juan Bta.(Misiones)
Conforme a la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 45.000 25.000 15.000
2 40.000 22.000 14.000
3 33.000 20.000 12.000
Acahay Areguá Atyrá
Arroyos y Esteros Ayolas Bella Vista (Sur)
Bella Vista (Norte) Caapucú Caazapá
Capiibary Cambyretá Caraguatay
Carmen del Paraná Dr. Juan. M. Frutos Eusebio Ayala
Fulgencio Yegros Gral. E. Aquino Guarambaré
Gral. José M. Bruguez Hohenau Horqueta
Itac. de la Cordillera Itauguá Itá
Iturbe Ñemby Obligado
Piribebuy Quiindy Repatriación
S. José de los Arroyos San Antonio San Estanislao
S. Juan Nepomuceno San Lázaro Sapucai
S. P. del Ycuamandyyu S. Rosa Misiones Santa Elena
S.R. González de S,Cruz S. Pedro del Paraná Trinidad
Villa del Rosario Villa Elisa Villa Florida
Villa Hayes Villeta Yaguarón
Yby Yaú Ybucuí Yguazú
Yhú Ypacaraí Yuty
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
23.000 14.000 9.000
25 de Diciembre 3 de Febrero Abaí
Alberdi Alto Verá Altos
Antequera Azote’y Bahía Negra
Bernardino Caballero Belén Benjamín Aceval
Borja Buena Vista Capitán Bado
Capitán Meza Capitán Miranda Carayaó
Carlos A. López Carmelo Peralta Cecilio Báez
Cerrito Choré Cnel. Martinez
Cnel Manuel Maciel Corpus Christi Desmochados
D.M. de Irala Dr. J. E. Estigarribia Dr. Botrell
Dr. Moisés Bertoni Edelira Emboscada
Escobar F. P. Cadozo Filadelfia
Fram F. C. Álvarez Fuerte Olimpo
Gral. Artigas Gral. Delgado Gral. Díaz
Gral. E.A.Garay Gral. Resquín Gral. Morínigo
Guayaibí Guazú Cuá Humaitá
Independencia Iruña Isla Pucú
Isla Umbú I. del Rosario Itakyry
Itanará Itapé Itapúa Poty
Jesús José A. Saldivar J. D. Ocampo
José Falcón J. L. Oviedo José Fassardi
Juan L. Mallorquín Juan de Mena J. E. Oleary
Katueté La Colmena La Paloma
La Pastora La Paz Laureles
Lima Loma Grande Loma Plata
Loreto Los Cedrales Mbaracayú
M.J. Troche Myor. J. Otaño Mayor Martínez
Mbocayaty del Guairá Minga Porá Mbuyapey
Mbocayaty del Yhabuy Mcal. Estigarribia Minga Guazú
Mcal. F. S. López Nanawa Naranjal
Natalicio Talavera Natalio Nueva Alborada
Nueva Colombia N. Esperanza N. Germania
Nueva Italia Nueva Londres Ñacunday
Ñumí Paso de Patria Paso Yobai
Primero de Marzo Pirapó Pirayú
Puerto Casado Puerto Pinasco Quyquyhó
R.I. 3 Corrales Raúl Oviedo San Alberto
S. Carlos del Apa S. Cosme y Damián San Cristóbal
S.Isidro Curuguaty San Joaquín S. José Obrero
S. J. del Ñeembucú S.Juan del Paraná San Miguel
S. Rafael del Paraná San Pablo San Patricio
San Salvador S. Fe del Paraná Santa María
S. Rosa del Monday S. Rosa del Mbutuy Santa Rita
S. R. del Aguaray Santiago Simón Bolívar
Tacuaras Tacuaí Tavaí
Tte 1º M. Irala Fernández Tebicuary-mi Tembiaporá
T.R. Pereira Tobatí Tebicuary
Tte. Esteban Martínez Unión Valenzuela
Vaquería Villa Franca Villa Oliva
Villa Ygatimí Villalbín Yabebyry
Yasy Kañy Yataity del Guairá Yataity del Norte
Yatytay Ybytymí Ypané
Ypehjú Yrybucuá Liberación
J. Féliz López Tavapy Zanja Pytá
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
13.000 7.000 5.000
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
*.. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
*.. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;
*.. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
*.. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y
*.. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Superficie M2 Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
De 10.001 a 50.000 3.400 2.800 1.600
De 50.001.a 100.000 3.000 2.600 1.300
De 100.001 a 200.000 2.600 2.200 1.100
De 200.001 a 400.000 2.200 2.100 900
De 400.001 a 800.000 2.100 1.600 550
De 800.001 y más 1.600 1.300 270
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
*.. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
*.. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;
*.. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
*.. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y
*.. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Conforme a la Siguiente Tabla:
Zona Urbana Valor Tierra
II 1.600
III 1.400
Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 410.000 210.000
A 340.000 170.000
B 260.000 150.600
C 220.000 110.000
D 170.000 90.000
E 130.000 70.000
F 145.000 80.000
G 242.000 120.000
H 121.000 60.000
Art. 7º.- Fíjanse para los municipios de reciente creación, en concepto de valor fiscal para los inmuebles ubicados dentro de su territorio los valores establecidos en el Artículo 8º de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio; hasta tanto el municipio haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Nº 3966/2010 y demás disposiciones legales respectivas vigentes. Cumplido este requisito las propiedades ubicadas dentro de la zona urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 3º de este Decreto.
La valuación fiscal de las demás mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley Nº 3966/2010
Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales para la tierra, por Hectárea, expresado en guaraníes, para los inmuebles rurales de todo el país agrupados en Distritos por la Capacidad Agrológica predominante de su suelo:
A – REGIÓN ORIENTAL
I- TIERRAS AGRÍCOLAS
Distrito Valor por Hectárea
Areguá 748.000
Bella Vista 380.000
Cambyretá 417.000
Capiatá 748.000
Capitán Meza 383.000
Capitán Miranda 497.000
Carlos Antonio López 380.000
Ciudad del Este 464.000
Corpus Christi 263.000
Domingo Martínez de Irala 282.000
Dr. Juan León Mallorquín 282.000
Edelira 380.000
Encarnación 483.000
Fram 383.000
Francisco Caballero Álvarez 380.000
Guarambaré 662.000
Hernandarias 464.000
Hohenau 415.000
Iruña 282.000
Itá 751.000
Itakyry 402.000
Itapúa Poty 380.000
Itauguá 751.000
J. A. Saldívar 767.000
Jesús 415.000
Distrito Valor por Hectárea
Juan E. O’leary 402.000
Katueté 380.000
La Paloma 380.000
La Paz 402.000
Limpio 751.000
Los Cedrales 282.000
Mariano Roque Alonso 751.000
Mayor Otaño 380.000
Mbaracayú 282.000
Mcal. Francisco S. López 263.000
Minga Guazú 463.000
Minga Porá 282.000
Naranjal 282.000
Natalio 380.000
Nueva Alborada 452.000
Nueva Esperanza 380.000
Nueva Italia 751.000
Nueva Toledo 263.000
Ñacunday 282.000
Ñemby 751.000
Obligado 415.000
Pirapó 380.000
Presidente Franco 464.00
Raúl Peña 282.000
Saltos del Guairá 380.000
San Alberto 282.000
San Cristóbal 282.000
San Juan del Paraná 380.000
San Rafael del Paraná 380.000
S. Fe del Paraná 282..000
Santa Rita 282.000
Santa Rosa del Monday 282.000
Tavapy 282.000
Tembiaporá 452.000
Tomás R. Pereira 380.000
Vaquería 263.000
Distrito Valor por Hectárea
Villeta 662.000
Yataity 380.000
Ybyrárobana 263.000
Yguazú 402.000
Ypacaraí 751.000
Ypané 751.000
Yby Pytá 263.000
2.- TIERRAS PECUARIAS
Distrito Valor por Hectárea
3 de Febrero 263.000
3 de Mayo 318.000
Abaí 318.000
Acahay 452.000
Antequera 284.000
Belén 355.000
Borja 380.000
Buena Vista 318.000
Caaguazú 452.000
Caazapá 380.000
Carapeguá 452.000
Carayaó 297.000
Carmen del Paraná 452.000
Cecilio Báez 263.000
Choré 240.000
Concepción 380.000
Cnel. Bogado 497.000
Cnel. Martínez 380.000
Curuguaty 263.000
Dr. Bottrell 346.000
Dr. Juan M. Frutos 263.000
Escobar 452.000
Eusebio Ayala 452.000
Félix Pérez Cardozo 380.000
General Artígas 383.000
Gral. Bernardino Caballero 452.000
Distrito Valor por Hectárea
Gral. Delgado 415.000
Gral. Elizardo Aquino 284.000
Gral., Higinio Morínigo 318.000
Gral. Resquín 240.000
Gral. E.A.Garay (Guairá) 380.000
Guayaibí 240.000
Horqueta 355.000
Independencia 380.000
Isla Pucú 452.000
Itacurubí de la Cordillera 452.000
Itacurubí del Rosario 284.000
Itapé 380.000
J. Eulogio Estigarribia 297.000
José Domingo Ocampos 452.000
La Colmena 399.000
La Pastora 290.000
Leandro Oviedo 452.000
Lima 240.000
Loreto 355.000
Maciel 318.000
Mbocayaty 380.000
Mbocayaty del Yhaguy 452.000
Natalicio Talavera 380.000
Nueva Germania 240.000
Nueva Londres 318.000
Ñumí 380.000
Paraguarí 611.000
Paso Barreto 380.000
Paso Yobai 380.000
Piribebuy 452.000
Primero de Marzo 452.000
Quyquyho 414.000
R.I. 3 Corrales 452.000
Raúl A. Oviedo 263.000
Repatriación 452.000
Distrito Valor por Hectárea
San Alfredo 380.000
San Estanislao 240.000
San José de los Arroyos 452.000
San Juan Nepomuceno 318.000
San Lázaro 213.000
San Miguel 380.000
San Patricio 380.000
San Pedro del Paraná 497.000
S. Pedro del Ycuamandyyú 284.000
San Roque González 452.000
San Salvador 380.000
Santa Elena 452.000
Santa María 318.000
Sta Rosa 318.000
S. Rosa del Aguaray 240.000
Sapucai 452.000
Tacuatí 240.000
Tavaí 318.000
Tebicuary-mi 452.000
Tobatí 452.000
Unión 240.000
Valenzuela 452.000
Villa Florida 380.000
Villa Ygatimí 263.000
Villarrica 452.000
Yaguarón 699.000
Yataity 346.000
Yataity del Norte 297.000
Ybycuí 452.000
Ybytimí 452.000
Yhú 263.000
Yuty 318.000
3.- TIERRAS FORESTALES
Distrito Valor por Hectárea
Alto Verá 452.000
Altos 380.000
Atyrá 452.000
Azote’y 213.000
Bella Vista Norte 346.000
Caacupé 699.000
Capiibary 240.000
Capitán Bado 346.000
Emboscada 365.000
Itanará 263.000
José Fassardi 380.000
Karapai 346.000
Liberación 240.000
Mauricio J. Troche 380.000
Nueva Colombia 452.000
P. J. Caballero 483.000
Pirayú 452.000
Quiindy 452.000
San Bernadino 699.000
San Carlos 213.000
San Joaquín 263.000
S. Rosa del Mbutuy 263.000
Sgto. J.F. López 213.000
Simón Bolivar 263.000
Trinidad 497.000
Yasy Kañy 263.000
Yby Ya’u 353.000
Ype Jhú 263.000
Yryvú Cuá 240.000
Zanja Pytá 346.000
4.- TIERRAS PECUARIAS EXTENSIVAS
Distrito Valor por Hectárea
25 de Diciembre 240.000
Alberdi 270.000
Arroyos y Esteros 380.000
Ayolas 286.000
Caapucú 452.000
Caraguatay 452.000
Cerrito 183.000
Cnel. Oviedo 452.000
Desmochados 154.000
Dr. Moisés Bertoni 318.000
Fulgencio Yegros 318.000
Gral. Díaz 154.000
Guazú Cuá 154.000
Humaitá 154.000
Isla Umbú 154.000
Iturbe 380.000
Juan de Mena 318.000
Laureles 154.000
Loma Grande 452.000
Mayor Martínez 154.000
Mbuyapey 318.000