DECRETO NÂș 2.854/14

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LA LEY Nº 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.015.

Asunción, 22 de diciembre de 2014

 VISTO: La Nota S.N.C. Nº 2296 del 15 de diciembre de 2014 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2015 (Expediente M.H. Nº 1004.334/2014).

 La Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

 Los Artículos Nº 154, 230, 231 y 233 de la Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal

 El Decreto Nº 983 del 20 de diciembre de 2013 “Por el cual se fijan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91 como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2014”; y

 CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G Nº 304 del 14 de noviembre de 2014.

Que la misma Constitución determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el ajuste e incremento en la base imponible que se establece.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1428/ del 22 de diciembre de 2014.

.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- (Modificado por Art. 1º Res. Nº 2921/15) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

5 255.000 132.000 67.000

 

6 214.000 110.000 57.000

 

7 170.000 86.000 47.000

8 128.000 65.000 41.000

 

9 85.000 47.000 28.000

 

NUEVAS ZONAS URBANAS

ZONA VALOR G/m2

10 255.000

11 358.000

 

Art. 2º.- (Modificado por Art. 1º Res. Nº 2921/15) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 1.451.000 726.000

A 1.170.000 588.000

B 891.000 498.000

C 749.000 370.000

D 600.000 305.000

E 449.000 232.000

F 427.000 239.000

G 343.000 192.000

H 172.000 96.000

 

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana:

Ciudad del Este

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 290.000 150.000 75.000

2 140.000 70.000 35.000

3 55.000 26.000 13.000

 

Encarnación

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 140.000 70.000 35.000

2 51.000 26.000 15.000

3 44.000 25.000 14.000

 

Concepción San Ignacio Capiartá

Caaguazú Fdo. De la Mora Cnel. Oviedo

Lambaré Hernandarias Luque

Pilar P.J. Caballero Mariano R. Alonzo

Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

San Bernardino Caacupé Carapeguá

Paraguarí Cnel. Bogado Limpio

Salto del Guairá S,Juan Bta.(Misiones)

 

Conforme a la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 45.000 25.000 15.000

2 40.000 22.000 14.000

3 33.000 20.000 12.000

 

Acahay Areguá Atyrá

Arroyos y Esteros Ayolas Bella Vista (Sur)

Bella Vista (Norte) Caapucú Caazapá

Capiibary Cambyretá Caraguatay

Carmen del Paraná Dr. Juan. M. Frutos Eusebio Ayala

Fulgencio Yegros Gral. E. Aquino Guarambaré

Gral. José M. Bruguez Hohenau Horqueta

Itac. de la Cordillera Itauguá Itá

Iturbe Ñemby Obligado

Piribebuy Quiindy Repatriación

S. José de los Arroyos San Antonio San Estanislao

S. Juan Nepomuceno San Lázaro Sapucai

S. P. del Ycuamandyyu S. Rosa Misiones Santa Elena

S.R. González de S,Cruz S. Pedro del Paraná Trinidad

Villa del Rosario Villa Elisa Villa Florida

Villa Hayes Villeta Yaguarón

Yby Yaú Ybucuí Yguazú

Yhú Ypacaraí Yuty

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

23.000 14.000 9.000

 

25 de Diciembre 3 de Febrero Abaí

Alberdi Alto Verá Altos

Antequera Azote’y Bahía Negra

Bernardino Caballero Belén Benjamín Aceval

Borja Buena Vista Capitán Bado

Capitán Meza Capitán Miranda Carayaó

Carlos A. López Carmelo Peralta Cecilio Báez

Cerrito Choré Cnel. Martinez

Cnel Manuel Maciel Corpus Christi Desmochados

D.M. de Irala Dr. J. E. Estigarribia Dr. Botrell

Dr. Moisés Bertoni Edelira Emboscada

Escobar F. P. Cadozo Filadelfia

Fram F. C. Álvarez Fuerte Olimpo

Gral. Artigas Gral. Delgado Gral. Díaz

Gral. E.A.Garay Gral. Resquín Gral. Morínigo

Guayaibí Guazú Cuá Humaitá

Independencia Iruña Isla Pucú

Isla Umbú I. del Rosario Itakyry

Itanará Itapé Itapúa Poty

Jesús José A. Saldivar J. D. Ocampo

José Falcón J. L. Oviedo José Fassardi

Juan L. Mallorquín Juan de Mena J. E. Oleary

Katueté La Colmena La Paloma

La Pastora La Paz Laureles

Lima Loma Grande Loma Plata

Loreto Los Cedrales Mbaracayú

M.J. Troche Myor. J. Otaño Mayor Martínez

Mbocayaty del Guairá Minga Porá Mbuyapey

Mbocayaty del Yhabuy Mcal. Estigarribia Minga Guazú

Mcal. F. S. López Nanawa Naranjal

Natalicio Talavera Natalio Nueva Alborada

Nueva Colombia N. Esperanza N. Germania

Nueva Italia Nueva Londres Ñacunday

Ñumí Paso de Patria Paso Yobai

Primero de Marzo Pirapó Pirayú

Puerto Casado Puerto Pinasco Quyquyhó

R.I. 3 Corrales Raúl Oviedo San Alberto

S. Carlos del Apa S. Cosme y Damián San Cristóbal

S.Isidro Curuguaty San Joaquín S. José Obrero

S. J. del Ñeembucú S.Juan del Paraná San Miguel

S. Rafael del Paraná San Pablo San Patricio

San Salvador S. Fe del Paraná Santa María

S. Rosa del Monday S. Rosa del Mbutuy Santa Rita

S. R. del Aguaray Santiago Simón Bolívar

Tacuaras Tacuaí Tavaí

Tte 1º M. Irala Fernández Tebicuary-mi Tembiaporá

T.R. Pereira Tobatí Tebicuary

Tte. Esteban Martínez Unión Valenzuela

Vaquería Villa Franca Villa Oliva

Villa Ygatimí Villalbín Yabebyry

Yasy Kañy Yataity del Guairá Yataity del Norte

Yatytay Ybytymí Ypané

Ypehjú Yrybucuá Liberación

J. Féliz López Tavapy Zanja Pytá

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

13.000 7.000 5.000

 

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

*.. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

*.. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

*.. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

*.. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

*.. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

 

Superficie M2 Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

De 10.001 a 50.000 3.400 2.800 1.600

De 50.001.a 100.000 3.000 2.600 1.300

De 100.001 a 200.000 2.600 2.200 1.100

De 200.001 a 400.000 2.200 2.100 900

De 400.001 a 800.000 2.100 1.600 550

De 800.001 y más 1.600 1.300 270

 

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

*.. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

*.. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

*.. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

*.. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

*.. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Conforme a la Siguiente Tabla:

Zona Urbana Valor Tierra

II 1.600

III 1.400

 

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 410.000 210.000

A 340.000 170.000

B 260.000 150.600

C 220.000 110.000

D 170.000 90.000

E 130.000 70.000

F 145.000 80.000

G 242.000 120.000

H 121.000 60.000

 

Art. 7º.- Fíjanse para los municipios de reciente creación, en concepto de valor fiscal para los inmuebles ubicados dentro de su territorio los valores establecidos en el Artículo 8º de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio; hasta tanto el municipio haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Nº 3966/2010 y demás disposiciones legales respectivas vigentes. Cumplido este requisito las propiedades ubicadas dentro de la zona urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 3º de este Decreto.

La valuación fiscal de las demás mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley Nº 3966/2010

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales para la tierra, por Hectárea, expresado en guaraníes, para los inmuebles rurales de todo el país agrupados en Distritos por la Capacidad Agrológica predominante de su suelo:

A – REGIÓN ORIENTAL

I- TIERRAS AGRÍCOLAS

Distrito Valor por Hectárea

 

Areguá 748.000

Bella Vista 380.000

Cambyretá 417.000

Capiatá 748.000

Capitán Meza 383.000

Capitán Miranda 497.000

Carlos Antonio López 380.000

Ciudad del Este 464.000

Corpus Christi 263.000

Domingo Martínez de Irala 282.000

Dr. Juan León Mallorquín 282.000

Edelira 380.000

Encarnación 483.000

Fram 383.000

Francisco Caballero Álvarez 380.000

Guarambaré 662.000

Hernandarias 464.000

Hohenau 415.000

Iruña 282.000

Itá 751.000

Itakyry 402.000

Itapúa Poty 380.000

Itauguá 751.000

J. A. Saldívar 767.000

Jesús 415.000

 

Distrito Valor por Hectárea

Juan E. O’leary 402.000

Katueté 380.000

La Paloma 380.000

La Paz 402.000

Limpio 751.000

Los Cedrales 282.000

Mariano Roque Alonso 751.000

Mayor Otaño 380.000

Mbaracayú 282.000

Mcal. Francisco S. López 263.000

Minga Guazú 463.000

Minga Porá 282.000

Naranjal 282.000

Natalio 380.000

Nueva Alborada 452.000

Nueva Esperanza 380.000

Nueva Italia 751.000

Nueva Toledo 263.000

Ñacunday 282.000

Ñemby 751.000

Obligado 415.000

Pirapó 380.000

Presidente Franco 464.00

Raúl Peña 282.000

Saltos del Guairá 380.000

San Alberto 282.000

San Cristóbal 282.000

San Juan del Paraná 380.000

San Rafael del Paraná 380.000

S. Fe del Paraná 282..000

Santa Rita 282.000

Santa Rosa del Monday 282.000

Tavapy 282.000

Tembiaporá 452.000

Tomás R. Pereira 380.000

Vaquería 263.000

 

Distrito Valor por Hectárea

Villeta 662.000

Yataity 380.000

Ybyrárobana 263.000

Yguazú 402.000

Ypacaraí 751.000

Ypané 751.000

Yby Pytá 263.000

 

2.- TIERRAS PECUARIAS

 

Distrito Valor por Hectárea

3 de Febrero 263.000

3 de Mayo 318.000

Abaí 318.000

Acahay 452.000

Antequera 284.000

Belén 355.000

Borja 380.000

Buena Vista 318.000

Caaguazú 452.000

Caazapá 380.000

Carapeguá 452.000

Carayaó 297.000

Carmen del Paraná 452.000

Cecilio Báez 263.000

Choré 240.000

Concepción 380.000

Cnel. Bogado 497.000

Cnel. Martínez 380.000

Curuguaty 263.000

Dr. Bottrell 346.000

Dr. Juan M. Frutos 263.000

Escobar 452.000

Eusebio Ayala 452.000

Félix Pérez Cardozo 380.000

General Artígas 383.000

Gral. Bernardino Caballero 452.000

 

Distrito Valor por Hectárea

Gral. Delgado 415.000

Gral. Elizardo Aquino 284.000

Gral., Higinio Morínigo 318.000

Gral. Resquín 240.000

Gral. E.A.Garay (Guairá) 380.000

Guayaibí 240.000

Horqueta 355.000

Independencia 380.000

Isla Pucú 452.000

Itacurubí de la Cordillera 452.000

Itacurubí del Rosario 284.000

Itapé 380.000

J. Eulogio Estigarribia 297.000

José Domingo Ocampos 452.000

La Colmena 399.000

La Pastora 290.000

Leandro Oviedo 452.000

Lima 240.000

Loreto 355.000

Maciel 318.000

Mbocayaty 380.000

Mbocayaty del Yhaguy 452.000

Natalicio Talavera 380.000

Nueva Germania 240.000

Nueva Londres 318.000

Ñumí 380.000

Paraguarí 611.000

Paso Barreto 380.000

Paso Yobai 380.000

Piribebuy 452.000

Primero de Marzo 452.000

Quyquyho 414.000

R.I. 3 Corrales 452.000

Raúl A. Oviedo 263.000

Repatriación 452.000

 

Distrito Valor por Hectárea

San Alfredo 380.000

San Estanislao 240.000

San José de los Arroyos 452.000

San Juan Nepomuceno 318.000

San Lázaro 213.000

San Miguel 380.000

San Patricio 380.000

San Pedro del Paraná 497.000

S. Pedro del Ycuamandyyú 284.000

San Roque González 452.000

San Salvador 380.000

Santa Elena 452.000

Santa María 318.000

Sta Rosa 318.000

S. Rosa del Aguaray 240.000

Sapucai 452.000

Tacuatí 240.000

Tavaí 318.000

Tebicuary-mi 452.000

Tobatí 452.000

Unión 240.000

Valenzuela 452.000

Villa Florida 380.000

Villa Ygatimí 263.000

Villarrica 452.000

Yaguarón 699.000

Yataity 346.000

Yataity del Norte 297.000

Ybycuí 452.000

Ybytimí 452.000

Yhú 263.000

Yuty 318.000

 

3.- TIERRAS FORESTALES

 

Distrito Valor por Hectárea

Alto Verá 452.000

Altos 380.000

Atyrá 452.000

Azote’y 213.000

Bella Vista Norte 346.000

Caacupé 699.000

Capiibary 240.000

Capitán Bado 346.000

Emboscada 365.000

Itanará 263.000

José Fassardi 380.000

Karapai 346.000

Liberación 240.000

Mauricio J. Troche 380.000

Nueva Colombia 452.000

P. J. Caballero 483.000

Pirayú 452.000

Quiindy 452.000

San Bernadino 699.000

San Carlos 213.000

San Joaquín 263.000

S. Rosa del Mbutuy 263.000

Sgto. J.F. López 213.000

Simón Bolivar 263.000

Trinidad 497.000

Yasy Kañy 263.000

Yby Ya’u 353.000

Ype Jhú 263.000

Yryvú Cuá 240.000

Zanja Pytá 346.000

 

4.- TIERRAS PECUARIAS EXTENSIVAS

 

Distrito Valor por Hectárea

25 de Diciembre 240.000

Alberdi 270.000

Arroyos y Esteros 380.000

Ayolas 286.000

Caapucú 452.000

Caraguatay 452.000

Cerrito 183.000

Cnel. Oviedo 452.000

Desmochados 154.000

Dr. Moisés Bertoni 318.000

Fulgencio Yegros 318.000

Gral. Díaz 154.000

Guazú Cuá 154.000

Humaitá 154.000

Isla Umbú 154.000

Iturbe 380.000

Juan de Mena 318.000

Laureles 154.000

Loma Grande 452.000

Mayor Martínez 154.000

Mbuyapey 318.000