DECRETO NÂș 2.921/15

 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 2854 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2014 “POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS, ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY Nº 125/91 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

Asunción, 6 de enero de 2015

 

VISTO: El Decreto Nº 2854 del 22 de diciembre de 2014 “Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios, establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley N° 125/91 como base imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2015”.

 

La Nota S.G. Nº 1 del 2 de enero de 2015, de la Municipalidad de Asunción, en la cual se solicita la modificación de los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2854 del 22 de diciembre de 2014.

 

La Nota SNC Nº 2 del 5 de enero de 2015, del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en la que presenta la modificación parcial de los Valores fijados para el Ejercicio Fiscal del año 2015, para los inmuebles de la capital de la República (Expediente M.H. Nº 271/2015); y

 

CONSIDERANDO: Que para el Ejercicio Fiscal del año 2015, se establecieron Nuevas Zonas Impositivas, fijándose nuevos valores fiscales para los inmuebles ubicados sobre varias avenidas importantes y en zonas del microcentro de la ciudad de Asunción, pasando a denominarse a estas nuevas Zonas Urbanas U10 y U11, respectivamente.

Que la determinación de los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, se han unificado en un solo valor para los inmuebles de la capital afectando a los inmuebles ubicados en los distintos barrios de Asunción conforme a sus distintos tipos de construcciones y antigüedad, por lo cual la Municipalidad de Asunción solicita, que para los ajustes de estos Valores Fiscales por metro cuadrado edificado sea atendiendo el criterio de gradualidad.

 

Que el petitorio de la Municipalidad de Asunción se fundamenta en el criterio de gradualidad en los ajustes buscando el equilibrio impositivo en forma paulatina y generar una propuesta estructural de zonas urbanas impositivas, de manera a estimular la inversión para el bienestar de la ciudadanía en general.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 6/ del 5 de enero de 2015..

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POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Modifícanse los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2854 del 22 de diciembre de 2014 “Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley N° 125/91 como base imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2015”,los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

 

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

5 255.000 132.000 67.000

 

6 214.000 110.000 57.000

 

7 170.000 86.000 47.000

8 128.000 65.000 41.000

 

9 85.000 47.000 28.000

 

10 255.000 132.000 67.000

 

11 358.000 214.000 107.000

 

 

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme a las siguientes tablas:

Inmuebles Ubicados en las Zonas Urbanas 5 y 11

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 1.451.000 726.000

A 1.170.000 588.000

B 891.000 498.000

C 749.000 370.000

D 600.000 305.000

E 449.000 232.000

F 427.000 239.000

G 343.000 192.000

H 172.000 96.000

 

 

Inmuebles Ubicados en las Zonas Urbanas 6 al 10

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 1.053.000 530.000

A 486.000 244.000

B 370.000 207.000

C 314.000 155.000

D 250.000 127.000

E 187.000 97.000

F 355.000 200.000

G 300.000 149.000

H 150.000 75.000

 

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.