DECRETO NÂș 3.722/09

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.010.

Asunción, 30 de diciembre de 2009

 VISTO: La Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

El Decreto Nº 7252 de fecha 17 marzo de 2006, “ Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”.

 El Decreto Nº 7657 de fecha 5 de junio de 2006, “Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7.252, del 17 de marzo de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”

 El Decreto Nº 8406 de fecha 31 de octubre de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata”.

 El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, “ Por el cual se modifica y se amplía el artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1990, “Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos”.

 El Decreto Nº 11.536 del 31 de diciembre de 2007 “Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como base imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 1008”.

 El Decreto Nº 313 del 26 de setiembre de 2008 “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de los municipios de Carmelo Peralta del Departamento de Alto Paraguay; Tebicuary del Departamento de Guairá y Tembiaporá del Departamento de Caaguazú” (Expedientes M.H. Nºs 21.797 y 25.337/2008); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.

Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que por medio de la nota S.N.C. Nº 1912 del 12 de diciembre de 2008, el Servicio Nacional de Catastro presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2009.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 546 del 16 de diciembre de 2008

.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 780.842 393.047 196.961

 

2 719.566 361.009 178.753

 

3 540.811 270.494 137.960

 

4 395.498 236.003 117.477

 

5 178.753 91.740 46.219

 

6 149.515 76.508 39.742

 

7 118.702 60.225 32.214

 

8 89.465 44.995 28.186

 

9 59.000 32.214 19.434

 

 

 

 

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 1.056.065 528.031

A 851.048 427.538

B 648.308 362.234

C 545.014 269.267

D 436.292 221.473

E 326.517 168.234

 

 

Zonas Urbanas 6 al 9

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 740.049 369.762

A 341.825 171.225

B 260.514 145.488

C 219.722 108.722

D 174.726 89.465

E 131.482 67.754

 

II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 F 324.242 181.206

Urbana 6 al 9 F 260.514 145.488

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 260.514 145.488

Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 130.240 72.832

Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 219.722 108.762

Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 109.947 54.449

 

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana: Perteneciente al:

Primer Grupo

A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 201.126 101.195 52.348

2 92.528 48.322 23.811

3 35.184 17.859 8.352

 

B. Concepción Caaguazú Capiatá

Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo

Lambaré Hernandarias Luque

Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso

Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

 

Conforme a la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 29.940 16.807 10.154

2 26.558 14.881 8.937

3 23.006 13.132 7.879

 

C. Villa Hayes Limpio, Villa Elisa

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

15.887 8.753 5.253

 

 

D. Mariscal Estigarribia, Filadelfia

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.205 4.201 2.977

 

Segundo Grupo

A. San Bernardino Caacupé Carapeguá

San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 30.813 16.632 10.154

2 27.138 14.881 8.929

3 20.309 13.132 7.702

 

B.- San Juan Bautista (Misiones)

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 29.937 16.108 9.804

2 26.437 14.357 8.753

3 22.935 12.781 7.528

 

C. Areguá Horqueta San Antonio

Ayolas Itá Piribebuy

Bella Vista (N) Ñemby Trinidad

Bella Vista (S) Obligado Villeta

Caazapá Quiindy Yaguarón

Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí

Carmen del Paraná San Estanislao Yuty

Eusebio Ayala S. J. Nepomuceno Ybycuí

Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá

Hohenau S. del Guairá, Caapucú

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

15.932 8.929 5.253

 

D. Atyrá Jesús Santa Fé del Paraná

Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty

Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián

Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná

Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira

Chore Mbaracayú San Alberto

Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado

Corpus Christi Minga Porá Tobatí

Mayor Martínez Ypané

Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza Yby Yaú

Dr. J. Manuel Frutos Naranjal Yatytay

J. Augusto Saldivar Nva. Alborada

Fuerte Olimpo Natalio Pirapó

Fram Santa Rita José Falcón

Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday

Guayaibí Yhú Santiago

Gral. Díaz Independencia S. José de los Arroyos

Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco San Lazaro

Cerrito Raúl A. Oviedo Santa Rosa del Aguaray

Capiibary Repatriación Isla Umbú

Carayaó Itac. Del Rosario Laureles

Los Cedrales Gral. Aquino Humaitá

Desmochados Villalbín Yabebyry

Gral. Resquín Edelira Itapúa Poty

San Cristóbal San Pedro del Paraná

Ñacunday

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.228 4.201 2.977

 

Tercer Grupo:

A. Acahay Santa Elena

Arroyos y Esteros Iturbe

Caraguatay Villa Florida

San Roque González Yegros

Itac. de la Cordillera Villa del Rosario

Sapucái Yguazú

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

15.582 8.753 5.253

 

B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales

Alto Verá José D. Ocampo Altos

José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador

Belén La Paz San Pablo

Borja La Colmena Tacuaras

Capitán Miranda Loreto San José Obrero

Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi

Lima Simón Bolívar Yrybucua

Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel

Itapé La Pastora Santa María

Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú

Antequera Buena Vista Tacuatí

Escobar Mauricio J. Troche Tavaí

Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi

Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión

Maciel Valenzuela Villa Ygatimi

Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería

Nueva Germania Villa Oliva General Garay

Nueva Italia Villa Franca Yacy Cañy

General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte

General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí

Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá

Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú

Iruñá Pirayú 3 de Febrero

Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria

Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó

Mcal. López Juan E. O'Leary Juan L. Mallorquín

Loma Plata

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.053 4.027 2977

 

Cuarto Grupo

Tte. 1º Manuel Irala Fernández Tebicuary

Itanará Dr. Botrell

Carmelo Peralta Tembiaporá

San Patricio Gral. José Ma. Bruguez

Bahía Negra

 

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.053 4.027 2.977

 

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;

*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y

*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Superf. M2 Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

De 10.001 a 50.000 2.275 1.926 1.051

De 50.001.a 100.000 1.926 1.751 877

De 100.001 a 200.000 1.751 1.576 699

De 200.001 a 400.000 1.576 1.401 525

De 400.001 a 800.000 1.401 1.051 351

De 800.001 a más 1.051 877 174

 

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;

*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y

*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Zona Urbana Valor Tierra

II 1.051

III 877

 

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 282.924 143.914

A 231.628 116.076

B 176.302 98.393

C 147.940 73.181

D 118.526 60.225

E 89.115 46.045

 

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

F 88.237 49.196

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones:

Tipos de Construcción Antigüedad

 

Nueva Antigua

(Cerrado) -G 147.940 73.181

(Abierto) - H 74.059 36.592

 

Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.

Tte. lº Manuel I. Fernández Filadelfia Loma Plata

Tte. Esteban Martínez

Valor Tierra por m2

2.977

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - Región Oriental

I- Departamento de Concepción

Distritos Valor por Hectárea

 

Concepción 202.564

San Lázaro 113.801

San Carlos 113.801

Belén 189.607

Loreto 189.607

Horqueta 189.607

Yby Yaú 188.383

 

II- Departamento de San Pedro

Distritos Valor por Hectárea

 

San Pedro del Ycuamandyyu 151.617

Antequera 151.617

Gral. Elizardo Aquino 151.617

Itacurubí del Rosario 151.617

San Estanislao 128.158

Lima 128.158

Nueva Germania 128.158

Tacuatí 128.158

Unión 128.158

25 de Diciembre 128.158

Villa del Rosario 128.158

Yataity del Norte 258.268

Gral. Francisco Isidoro Resquín 128.158

Choré 128.158

San Pablo 151.617

Capiibary 128.158

Guayaibí 128.158

Sta.Rosa del Aguaray 128.158

Yrybucuá 128.158

 

III- Departamento de la Cordillera

Distritos Valor por Hectárea

 

Caacupé 372.563

Altos 202.564

Arroyos y Esteros 202.564

Atyrá 240.554

Caraguatay 240.554

Emboscada 194.860

Eusebio Ayala 240.554

Isla Pucú 240.554

Itacurubí de la Cordillera 240.554

Nueva Colombia 240.554

Piribebuy 240.554

1º de Marzo 240.554

San Bernardino 372.563

Santa Elena 240.554

Tobatí 240.554

Valenzuela 240.554

Loma Grande 240.554

Mbocayaty del Yhaguy 240.554

San José Obrero 240.554

Juan de Mena 169.998

 

IV- Departamento del Guaira

Distritos Valor por Hectárea

 

Villarrica 240.554

Cnel. Martínez 202.564

San Salvador 202.564

Borja 202.564

Independencia 202.564

Gral. Eugenio A. Garay 202.564

José Fassardi 202.564

Félix Pérez Cardozo 202.564

Cptan. Mauricio José Troche 202.564

Itapé 202.564

Iturbe 202.564

Mbocayaty 202.564

Natalicio Talavera 202.564

Ñumí 202.564

Yataity 184.354

Dr. Botrell 184.354

Paso Yobái 202.564

Tebicuary 240.554

 

V- Departamento de Caaguazú

Distritos Valor por Hectárea

 

Cnel. Oviedo 240.554

Caaguazú 240.554

Carayaó 158.268

Dr. Cecilio Báez 139.887

Nva. Londres 169.998

San Joaquín 139.887

San José de los Arroyos 240.554

Yhú 139.887

Dr. Juan Manuel Frutos 139.887

Repatriación 240.554

Sta. Rosa del Mbutuy 189.887

Dr. J. Eulogio Estigarribia 158.268

José Domingo Ocampo 240.554

R.I. 3 Corrales 240.554

Raúl A. Oviedo 139.887

Mcal. Francisco Solano López 139.887

La Pastora 154.876

Simón Bolivar 139.887

3 de Febrero 139.887

Vaquería 139.887

Tembiaporá 240.554

 

VI- Departamento de Caazapá

Distritos Valor por Hectárea

 

Caazapá 202.564

Buena Vista 169.998

Gral. Higinio Morinigo 169.998

Maciel 169.998

Dr. Moisés Bertoni 169.998

San Juan Nepomuceno 169.998

Abaí 169.998

Tavaí 169.998

Fulgencio Yegros 169.998

Yuty 169.998

 

VII- Departamento de Itapúa

Distritos Valor por Hectárea

 

Encarnación 257.537

Bella Vista 202.564

Cambyreta 222.173

Capitán Meza 203.964

Carmen del Paraná 240.554

Capitán Miranda 264.561

Coronel Bogado 264.561

Fram 203.964

General Artigas 203.964

General Delgado 220.946

Hohenau 220.946

Jesús 220.946

Obligado 220.946

San Cosme y Damián 213.068

San Pedro del Paraná 264.561

Nueva Alborada 240.554

Trinidad 264.561

Dr. Natalio 202.564

José Leandro Oviedo 240.554

San Rafael del Paraná 202.564

Carlos Antonio López 202.564

Mayor Julio Domingo Otaño 202.564

Edelira 202.564

San Juan del Paraná 202.564

La Paz 214.462

Yatytay 202.564

Alto Verá 240.554

Pirapó 202.564

Tomás Romero Pereira 202.564

Itapúa Poty 202.564

 

VIII- Departamento de Misiones