RESOLUCION RG NÂș 2/13

 POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL DECRETO Nº 76 DEL 22 DE AGOSTO DE 2013 Y SE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 18 DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.346 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2005.

Asunción, 9 de Setiembre de 2013

VISTO: Los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones.

El Decreto Nº 76/2013 ”Por el cual se modifica el artículo 88 del anexo del Decreto Nº 6359 del 13 de setiembre de 2005. Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo I, del Libro I, de la ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004; y,

El artículo 18 de la Resolución Nº 1346/2005, Por la cual se reglamenta la aplicación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Libro I, Titulo 1, Capítulo I de la Ley Nº 125/1991, modificado por el art. 3º de la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, reglamentado por el Decreto Nº 6359 del 13 de setiembre de 2005, y,

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 125/1991 fija una tasa adicional sobe la distribución de utilidades a los dueños, socios o accionistas en concepto de Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales Industriales o de Servicios que se aplicará sobre los importes netos acreditados o pagados el que fuere anterior.

Que, el artículo 1079 del Código Civil Paraguayo dispone que es facultad de la asamblea ordinaria decidir sobre el destino de las utilidades.

Que, la distribución de utilidades surge a partir de la existencia de ganancias en un ejercicio fiscal y que en consecuencia los dueños socios o accionistas deben resolver sobre su distribución o no pasando a constituir un derecho adquirido de los mismos en caso de que se decida su distribución, sin perjuicio de su efectivización pudiendo el beneficiario igualmente disponer o negociar el dividendo sin necesidad de comunicarlo a los demás integrantes de la sociedad.

Que el Decreto Nº 76 del 22 de agosto de 2013 señala que el acto de acreditar utilidades o dividendos constituye la manifestación o exteriorización de la voluntad de los accionistas socios o propietarios de empresas en el sentido de disponer su distribución y el pago es la concreción de dicha voluntad.

Que, con la modificación realizada en el citado Decreto se ajustó la reglamentación relativa a las previsiones del Art. 20º de la Ley Nº 125/1991, precisando el alcance de la terminología empleada y la exactitud del elemento temporal del hecho generador de la obligación de ingresar la tasa adicional.

Que, en el cumplimiento de sus facultades legales de establecer normas generales aplicables a trámites administrativos y de impartir instrucciones a dichos efectos, la Subsecretaría de Estado de Tributación debe establecer mecanismos tendientes a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que, estando regulado el momento del surgimiento de la obligación impositiva de aquellos contribuyentes que han dispuesto la distribución de utilidades, corresponde establecer el plazo para la liquidación y pago de la mencionada tasa adicional del Impuesto a la Renta.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/JTTNº 921 del 06 de setiembre de 2013.

POR TANTO;

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Modificar el Inc. c) del Art. 18 de la Resolución Nº 1346/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:

'Art. 18º. DECLARACIONES JURADAS Y PAGO – La presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto resultante deberán realizarse simultáneamente dentro de los siguientes plazos..

c) TASA ADICIONAL DEL 5%. La liquidación y pago de la tasa adicional del 5% (cinco por ciento) sobre las utilidades, previsto en el numeral 2) del Art 20º de la Ley deberá realizarse dentro del segundo mes de haberse producido la acreditación o pago lo que se hubiera realizado con anterioridad.

Su vencimiento coincidirá con el vencimiento del plazo establecido para la declaración del Impuesto al Valor agregado, de acuerdo con el Calendario Perpetuo.

Ejemplo: Para la distribución de utilidades aprobada por asamblea realizada durante el mes de abril/x1, la liquidación y pago del impuesto deberá realizarse dentro del mes de junio/x1, coincidentemente con el vencimiento del IVA.

Art. 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA – El contribuyente que a la fecha de vigencia del Decreto Nº 76 del 22 de agosto del 2013 haya resuelto la distribución de sus dividendos o utilidades y no haya abonado el impuesto resultante de aplicar la tasa adicional prevista, deberá liquidar y pagar el tributo en el mes de noviembre de 2013, en coincidencia con la fecha estipulada para la declaración del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con el Calendario Perpetuo, con independencia al ejercicio fiscal del cual provengan dichos dividendos o utilidades.

En dicho sentido, el contribuyente deberá consignar en el campo veintinueve (29) del Formulario Nº 90. Liquidación para Pagos Ocasionales, la fecha de la presente Resolución.

Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

Viceministra de Tributación