RESOLUCIÓN No. 3/93

POR LA CUAL SE SUSTITUYE EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN No 111/92.

Asunción, 13 de enero de 1993

VISTO: El Art. 85º de la Ley No 125/91, el artículo 5º de la Resolución No 42/92 y la Resolución No 111 del 15 de setiembre de 1992, y

CONSIDERANDO: Que los proveedores de mercaderías realizan sus operaciones tanto dentro de un departamento como fuera de ellos.

Que a dichas mercaderías se acompaña su respectiva nota de remisión, en base a la cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la mencionada Nota.

Que el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas no es suficiente para que los contribuyentes puedan proceder a una correcta facturación de la mercadería.

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Modificación - Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución No 111/92, por el siguiente:

Art. 1º.- Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) día corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 5 (cinco) días para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.

La factura deberá expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada nota.

Art. 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

FDO. RUBÉN RAMÓN LOVERA

Sub Secretario de Estado de Tributación