DECRETO NÂș 11.728/95

POR EL CUAL SE MODIFICA EL PARRAFO 2º DEL ART. 28 DEL DECRETO Nº 14.002 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1992.

Asunción, 11 de diciembre de 1995.

VISTO: La presentación de varios Bancos de plaza (Exp. M. H. Nº 3233-c/95) en la que se solicita la revisión y modificación del párrafo 2º del art. 28 del Decreto Nº 14.002 de fecha 23 de junio de 1992; y,

CONSIDERANDO: Que por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, existen diferencias sustanciales entre 'Rentas no Gravadas' y 'Rentas Exentas', siendo necesaria su distinción.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen No 971 de fecha 5 de diciembre de 1995.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A :

Art. 1º.- (Modificado por EL Art. 1º del Dto. Nº 15.467/96). Modifícase el párrafo 2º del Art. 28 del Decreto 14.002 de fecha 23 de junio de 1992, 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS CREADO POR LA LEY No 125/91', el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 28º.- Gastos no deducibles - No podrán deducirse los gastos y costos o la parte proporcional de los mismos, aplicados a actividades, bienes o derechos, cuyas 'rentas no estén gravadas o exoneradas por el impuesto'.

' Por rentas no gravadas se entienden las no comprendidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo I de la ley 125/91', las exentas y las de fuente extranjera.

'La deducción de los gastos y costos afectados indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas, se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones'.

'La Administración queda facultada para establecer otros criterios que sean representativos de la actividad realizada con el fin de efectuar este tipo de deducciones de carácter indirecto'.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO.: JUAN CARLOS WASMOSY

Orlando Bareiro Aguilera