RESOLUCIÓN Nº 1.254/95

POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA EXONERACION DEL 95% DEL IMPUESTO A LA RENTA PREVISTO EN EL ART. 5º INC. G) DE LA LEY 60/90 DEL 26 DE MARZO DE 1991, EN TODOS LOS CASOS DEBERAN DETERMINAR LA RENTA NETA DE ACUERDO AL RESULTADO REAL QUE SURJA DE LOS LIBROS CONTABLES.

Asunción, 29 de diciembre de 1995.

VISTO: La Ley 60/90 del 26 de marzo de 1991 de incentivos fiscales para la inversión de capital, y los artículos 8; 12;13;21;186 y 189 de la Ley Nº 125/91 ' Que establece el Nuevo Régimen Tributario'; y

CONSIDERANDO : Que según lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto 14002/92, la determinación de la Renta Neta gravada se realizara partiendo del resultado del balance comercial del contribuyente, al que se le realizaran los ajustes fiscales correspondientes.

Que los aludidos contribuyentes están obligados a habilitar en su contabilidad cuentas especiales para registrar las inversiones realizadas al amparo de la mencionada ley y determinar los gastos computables al proceso productivo, tratándose de mejoramiento, ampliación o modernización.

Que es necesario establecer con claridad el mecanismo de determinación de la Renta Neta para los citados contribuyentes.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la ley 125/91

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Aclaración - Los contribuyentes beneficiarios con la exoneración prevista en el art. 5o inc. g) de la Ley 60/90 de régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital, desde el ejercicio fiscal iniciado en el año 1995, en todos los casos determinaran la renta neta de acuerdo al resultado real que surja de los libros contables. (Reglamenta Art. 21º, Ley Nº 125/91)

Art. 2º.- Derogación - A partir de la promulgación de la presente resolución, quedan derogadas todas aquellas disposiciones dictadas y que sean contrarias a la misma.

Art. 3º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

MARIO L. BUSTO

Vice Ministro de Tributación