RESOLUCIÓN Nº 119/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTA UN REGIMEN ESPECIAL A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE LOS ENAJENANTES DE BIENES INMUEBLESPOR EL SISTEMA DE LOTEO.

Asunción, 17 de septiembre de 1992.

VISTO: Los Art. 11 y 2440 de la Ley N° 125/91.

CONSIDERANDO: Que las empresas loteadoras realizan actividades vinculadas con propietarios de inmuebles que en casi su totalidad son personas físicas.

Que estas personas anualmente efectúan ventas que por lo general las convierten en Contribuyentes del Impuesto a la Renta.

Que dichos contribuyentes carecen de registros contables que les permitan liquidar el impuesto por el régimen general previsto.

Que es conveniente establecer un régimen presunto de Renta y que dichos contribuyentes tributen en forma definitiva por la vía de retención.

POR TANTO,

EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO Y TRIBUTACION 

R E S U E L V E :

Art. 1º.- (Ver: incorporación: Art. 1º, Res. Nº 421/93) Los propietarios de bienes inmuebles que sean personas físicas y vendan los mismos por el sistema de loteo, determinaran la renta neta a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, aplicando el total de los ingresos provenientes de dicha actividad, el porcentaje del 15% (quince por ciento). (Reglamenta los Arts. 11º y 25º, Ley Nº 125/91)

Art. 2º.- Agentes de Retención - Las empresas loteadoras e intermediarias en la venta de bienes inmuebles loteados, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto mencionado en el momento de recibir los importes que cobren a los adquirentes. En dicha oportunidad se deberá aplicar el porcentaje del 4,5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el total del monto cobrado y el importe que se obtenga como resultado, constituirá un

pago que tendrá el carácter de definitivo correspondiente al Impuesto a la Renta enajenaste del Inmueble.

Art. 3º.- Periodos de retención - Los agentes de retención mencionados deberán presentar declaraciones juradas por iguales periodos a los previstos en el articulo 1º de la Resolución Nº 52/92. El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido en el inciso f) del art. 2 de la Res. N 49/92. (Reglamenta el Art. 21º Ley Nº 125/91)

Art. 4º.- Identificación - En las declaraciones juradas correspondientes a las retenciones realizadas, se deberá detallar el nombre del propietario del inmueble al que se le efectúa la retención, su identificador RUC, el monto de la retención y demás extremos que exija la administración. (Reglamenta el Art. 21º Ley Nº 125/91)

Art. 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub-Secretario de Estado y Tributación