DECRETO NÂș 6.668/11

 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 3668/2009 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO”.

Asunción, 26 de Mayo de 2011

VISTO: La Ley Nº 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”.

La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y su modificatoria la Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.

El Decreto Nº 3668 del 17 de diciembre de 2009 “Por el cual se establecen disposiciones relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo” (Expediente M.H. Nº 13.633/2011) y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 109/91, en su Artículo 12 establece que la Administración Tributaria tendrá a su cargo, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización.

Que la Ley Nº 125/91, en su Libro III, Título 11, Impuesto Selectivo al Consumo, faculta al Poder Ejecutivo a fijar valores imponibles presuntos, los cuales no podrán superar el precio de venta en el mercado interno a nivel de consumidor final.

Que las fluctuaciones en la cotización internacional del petróleo y sus derivados afectan sustancialmente a la estructura del precio de venta al público del gasoil sobre todo considerando que el Paraguay es un país importador neto de estos productos.

Que en la condiciones actuales del mercado internacional del petróleo se hace necesario realizar ajustes a la base imponible presunta del gasoil, fijada a través del Artículo 2º del Decreto Nº 3668/2009.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 473 y 644 del 20 de abril y 19 de mayo de 2011, respectivamente.

Que el Departamento Técnico Tributario de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen CT/DTT/PN Nº 37 del 18 de mayo de 2011.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

 Art. 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 3668 del 17 de diciembre de 2009, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 2º.- La tasa del diez y ocho por ciento (18%) establecida para el Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil, será calculada sobre un valor imponible de tres mil setecientos setenta y siete con setenta y ocho céntimos de guaraníes (G. 3.777,78). por litro”.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.