RESOLUCIÓN N° 744/05

POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DE LOS MIEMBROS O SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS Y DEMÀS ENTIDADES QUE AGRUPAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON LA CONSECUENTE DESAFECTACIÓN PROPORCIONAL DE ESTAS ENTIDADES; ASI COMO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN RADICACIÓN O SUCURSAL EN EL PAIS”.

Asunción, 19 de Agosto de 2005

VISTO: El artículo 186º de la Ley Nº 125/91”Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, la Ley Nº 1352/88 “Que establece el Registro Único de Contribuyentes” y la Resolución SET Nº 449/05 “Por la cual se reglamenta diversos aspectos vinculados con el impuesto a la Renta de las actividades Agropecuarias”; y,

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

Que en necesario establecer mecanismos que faciliten y aseguren la inscripción al IMAGRO de las personas físicas dedicadas a la producción agropecuaria que forman parte de entidades y de aquellas personas físicas extranjeras sin radicación en el país y jurídicas extranjeras sin sucursal en el país, propietarias de inmuebles rurales.

Que dichas entidades deben informar a la Administración Tributaria las superficies cedidas a sus socios y las destinadas para su propia explotación a los fines de la efectiva aplicación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).

POR LO TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Las entidades que agrupan a productores agropecuarios tales como: cooperativas, asociaciones, comisiones, juntas vecinales o similares que agremien a personas físicas que usufructúan inmuebles rurales y desarrollan actividades como productores agropecuarios, deben comunicar a la Administración Tributaria las superficies cedidas a sus miembros o socios, a los efectos de desafectar dicha porción de la superficie declarada, conservando su calidad de contribuyentes del IMAGRO por el saldo no cedido y proceder a la inscripción de los socios o miembros en forma individual. A dicho efecto presentarán ante la Administración Tributaria una Planilla de cesión de inmuebles rurales” con carácter de Declaración Jurada, con firma original del representante legal o convencional de la entidad, detallando:

1. Nombre o Razón Social de la entidad informante y su identificador RUC,

2. Número de Padrón y Finca;

3. Ubicación del inmueble: Región, Departamento, Distrito;

4. Número de documento de identidad, nombres y apellidos y fecha de nacimiento de los socios o miembros;

5. Superficie en hectáreas cedidas por la entidad;

6. Superficie Agrológicamente Útil (SAU)

7. Indicador de productividad en el caso de realizar una explotación agropecuaria en inmuebles particulares o campos comunitarios conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 449/05 ;

8. Firma de cada socio o miembro.

Cuando una entidad posea más de un inmueble identificado con distintos números de padrones y fincas, que dificulte la asignación específica a socio o miembro, podrá optar por consignar con carácter general el número de finca y padrón que resulte más representativo o que constituya el asiento de su sede principal.

En los casos en que la cesión se efectúe a personas que conforman una sociedad de hecho, condominio o similar, se consignará los datos personales del primero de los socios o miembros que figure en el documento de referencia y se agregará la expresión “y asociados” o condominio, según sea el caso.

A la planilla deberá adjuntarse:

1. Copia de Declaración Jurada IMAGRO del último ejercicio fiscal de la entidad;

2. Copia de cédula de identidad del representante legal o convencional firmante;

3. Copia de la cédula de identidad de cada uno de los socios o miembros;

4. La Declaración Jurada Patrimonial y SAU (F.857), debidamente llenados y firmados por cada uno de los socios o miembros, en los casos en que la superficie cedida a éstos supere a las 20 Hectáreas en la Región Oriental o 100 Hectáreas en la Región Occidental de superficie agrológicamente útil (SAU).

La planilla y sus anexos deberán ser presentados en el Dpto. de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo o ante la Oficina Regional más próxima a su domicilio. Los responsables de las entidades que hayan remitido las solicitudes podrán retirar todas las documentaciones, no siendo necesaria la autorización individual a dichos efectos.

Las personas (socios, miembros, sociedades simples y condominios) inscriptas en los términos del presente artículo deberán comunicar cualquier cambio o modificación que se produzca dentro de los 30 días hábiles siguientes de producido el hecho, debiendo utilizar los formularios habilitados por la Administración con carácter general par tales efectos.

Se presume que la cesión, cualquiera sea la modalidad, se formaliza a partir del 1 de enero del corriente año, en razón de que la obligación tributaria de ejercicios anteriores se perfeccionó en la figura de la entidad conforme a la modalidad de liquidación prevista en la normativa vigente a dicha fecha.

Art. 2º.- Para su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como contribuyentes del IMAGRO, las personas físicas extranjeras sin radicación en el país y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en el país, propietarias de inmuebles rurales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Personas Físicas:

1. Formulario de Inscripción (F. 400);

2. Formulario de Declaración Jurada Patrimonial y SAU (F. 857)

3. Copia del Documento de Identidad del país de origen o Pasaporte;

4. Copia autenticada de la escritura de Poder, con copia del documento de identidad del apoderado, en caso que el obligado no resida en el país.

5. Escritura de propiedad o documento que avale el hecho de ser contribuyente.

Personas Jurídicas:

1. Formulario de Inscripción (F.401)

2. Formulario de Declaración Jurada Patrimonial y SAU (F. 857);

3. Copia autenticada de la escritura de constitución en el país de origen;

4. Copia autenticada de la escritura de Poder, con copia del documento de identidad del apoderado;

5. Escritura de propiedad o documento que avale el hecho de ser contribuyente.

Los formularios debidamente llenados y firmados y los documentos requeridos para cada caso, deberán ser presentados en el Dpto. de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo o ante la Oficina Regional más próxima a su domicilio.

Este procedimiento será utilizado únicamente para la inscripción por la obligación de IMAGRO, no siendo valido para actividades comerciales, industriales o de servicios, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.

En los casos arriba señalados, el apoderado o representante legal deberá contar con nacionalidad paraguaya y residir en el país.

Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Viceministro de Tributación