DECRETO No 19.990/02

POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 11.978/01, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO No 11.976/01.

Asunción, 31 de diciembre de 2002

VISTO: El artículo 106 de la Ley N° 125/91, el Decreto No 11.978 de fecha 26 de enero de 2001, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO No 11.976 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2001, “POR EL CUAL SE FIJA NUEVO PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DEL GASOIL, SE SUSPENDE PARCIALMENTE LOS EFECTOS DEL DECRETO No 10.911/00 Y SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE IMPUESTO Y PORCENTAJES DE BONIFICACIONES”; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 106 de la Ley N° 125/91 faculta al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos derivados del petróleo.

Que el aumento del precio de Gasoil afecta a los sectores productivos y que para moderar su influencia en la economía del país es necesario reglamentar la aplicación del porcentaje impositivo que hacen a la composición del precio de venta al público.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del memorándum No 94 de fecha 31 de diciembre de 2002.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Modifícase y suspéndese temporalmente la aplicación del artículo 1º del DECRETO No 11.976 de fecha 26 de enero de 2001, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 1º.- Fíjase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil en 12% (doce por ciento) que se aplicará sobre el precio final del Gasoil en las tasas de venta al público.

Art. 2º.- La presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 30 de diciembre de 2002 hasta el 31 de enero de 2003.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el _Señor Ministro de Hacienda

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.