DECRETO NÂș 14.215/92

 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 30 DEL DECRETO N 13424 DEL 5 DE MAYO DE1992

Asunción 10 de julio de 1992

VISTO: El art. 85 de la Ley N 125 de fecha 9 de enero de 1992 el Decreto No 13424/92 de 5 de mayo de 1992 por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado, y;

CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas tendientes a facilitar la emisión de la documentación exigible en las operaciones al detalle de bienes afectados por los impuestos a la Renta y al Valor Agregado.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- MODIFICACION - Modifícase el Art. 30 del Decreto No 13424 del 5 de mayo de 1992, el que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 30.- NO DISCRIMINACION DEL IMPUESTO. ( Ver: Art. 5º, Res. Nº 346/94).

 Facultase a la Administración para que en aquellas actividades en que las operaciones se realicen al detalle, autorice a que el impuesto sea incluido en el precio total de la operación sin discriminarlo. En las operaciones al detalle y de contado podrá omitir la individualización del adquirente; en cambio en las que realiza el crédito deberá identificarlo expresamente. En todo caso, cuando el adquirente sea a su vez contribuyente del impuesto deberá estar individualizado en el comprobante de venta con identificador del Registro Unico de Contribuyentes, quien deberá determinar el impuesto incluido a los efectos de su utilización como crédito fiscal cuando corresponda con tal finalidad se aplicara sobre el precio total el porecentaje 9,09 para la tasa del 10%.

Igual procedimiento utilizara el enajenante para determinar su débito fiscal.

Cuando se haga uso de esta autorización el comprobante de venta deberá contener en forma impresa y visible la leyenda 'IVA INCLUIDO'.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

FDO: ANDRES RODRIGUEZ

' : Juan José Díaz Pérez