POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISTOS PARA LA EMISION DE DOCUMENTACION POR MEDIO DEL SISTEMA COMPUTACIONAL
Asunción, 5 de Setiembre de 1994
VISTO: Los Art. 186, 189, 192 de la Ley N° 125/91 y
CONSIDERANDO: Que los avances obtenidos en el campo de la informática, hace necesario establecer con carácter general las normas tributarias aplicables a la emisión de comprobantes de ventas mediante el citado sistema, de tal forma a facilitar y agilizar a los contribuyentes la emisión de los aludidos comprobantes.
Que es facultad de la Administración dictar los actos y mecanismos conducentes a establecer las formalidades y exigencias necesarias y ampliar las normas impartidas sobre la confección y emisión de la documentación que debe utilizarse para respaldar las transacciones que realizan los contribuyentes.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Solicitud - Los contribuyentes que deseen implementar medios computacionales para la emisión de las documentaciones legales relativas a obligaciones tributarias previstas en la Ley N° 125/91, deberán solicitar en forma previa la autorización correspondiente a la Sub-Secretaría de Estado de Tributación, la cual una vez concedida no se podrá variar de sistema sin previa comunicación y aprobación de la Administración.
Art. 2º.- Recaudos - La solicitud de autorización deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
a) Fotocopia de Cédula Tributaria.
b) Modelo de la factura o comprobante a ser utilizado, adecuados a los aprobados por las resoluciones Nros. 34/92 y 42/92.
c) Formato de Archivo del Sistema.
d) Formato de resumen diario o mensual de las documentaciones expedidas con indicación de los totales y si corresponde a mercaderías exentas o gravadas, contado o a crédito.
e) Características del equipo computador y de la impresora a utilizar.
f) Descripción de las medidas de seguridad para resguardo de la información y la ubicación física de los equipos.
g) Medidas de orden administrativo para recuperar el sistema en caso de fallas de energía, o problemas técnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento del equipo.
Art. 3º.- Competencia - La Dirección General de fiscalización Tributaria y de Grandes contribuyentes, serán las reparticiones competentes para conocer resolver las solicitudes que se presenten.
Para el efecto las citadas Direcciones deberán llevar un registro de control de las autorizaciones concedidas con la siguiente información:
a) Numero de control.
b) Fecha de entrada .
c) Nombre o razón social del contribuyente.
d) Identificador RUC.
e) Fecha de entrada al interesado;
f) Ramo o actividad.
La Dirección de Apoyo a través del Departamento de Informática, dictaminara respecto del cumplimiento de los requisitos elevados a su consideración relativos al área de su especialidad.
Art. 4º.- Serie - Las facturas o comprobantes de ventas deberán imprimirse en una sola serie cuya numeración será única y correlativa, continuando la secuencia numérica del ultimo comprobante emitido.
En el momento de la emisión se deberá consignar en forma clara y visible en el recuadro superior derecho de la factura, si la venta se realiza al contado o a crédito.
La serie y numeración deberán estar impresas por la imprenta interviniste, debiendo esta cumplir con lo previsto en el inciso f) del Art. 3o de la Resolución 33/92.
Art. 5º.- Modalidad - Los contribuyentes que se acojan a la autorización establecida en el Articulo 1o de la presente Resolución emitirán los Comprobantes de Venta con el IVA discriminado.
Quienes se encuentren comprendidos en el Art. 30o del Decreto No 13.424/92 con la redacción dada por el Art. 1o del Decreto No 14.215/92, podrán emitir las facturas con el IVA discriminado.
En el caso de que el contribuyente realice ventas al por mayor y al detalle, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Utilizar para cada una de las referidas operaciones una serie diferente con sus respectivas numeraciones correlativas, debiendo dar cumplimiento con lo que dispone el articulo precedente para cada una de dichas series.
b) Debe usar para las facturas en que no se discrimine el IVA, un dispositivo periférico (impresora) distinto al que se utilice para la emisión de las facturas con el IVA discriminado.
En la hipótesis de que el contribuyente no pueda dar cumplimiento con los mencionados requisitos, una de las referidas modalidades de facturación podrá expedirse en forma manual, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia previstas en las Resoluciones Nros. 33/92, 34/92 y 42/92.
Art. 6º.- Encuadernación - Los contribuyentes autorizados a emitir facturas por medios computaciones estarán obligados a encuadernarlas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal en forma correlativa e ininterrumpidas siguiendo la secuencia numérica o cronológica de los comprobantes expedidos y a conservarlas hasta la prescripción del impuesto, incluido las que hubieran sido anuladas.
Mientras no sean encuadernadas, las referidas facturas deberán mantenerse archivadas en función de su numeración en forma correlativa. La inobservancia de esta disposición será sancionada de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
Art. 7º.- Varios Locales - Los que posean mas de un establecimiento comercial y hayan sido autorizados a emitir sus comprobantes por la modalidad que se reglamenta deberán utilizar en dichos locales el mismo formulario continuo que utilice la casa matriz, el que será distribuido por esta.
Lo expresado no excluye la posibilidad de que en los establecimientos que no se aplique el presente régimen de facturación computarizada, se utilice el sistema manual vigente previsto en las Resoluciones mencionadas precedentemente, en cuyo caso la numeración de ambos serán independientes unos de otros.
Art. 8º.- Inventario - Quienes hayan sido autorizados a emitir los comprobantes de acuerdo a los términos que se reglamenta, deberán devolver las facturas o comprobantes de emisión manual no utilizados, los cuales irán acompañados de un inventario en duplicado, cuya copia será devuelta por la Dirección interviniste, con la constancia de su presentación.
Art. 9º.- Exclusión - Quedaran excluidos del presente régimen los contribuyentes del Tributo Unico.
Art. 10º.- Transitorio - Quienes ya venían expidiendo documentaciones utilizando el sistema computacional en virtud de una autorización expresa, podrán continuar haciendo uso del mismo. Para ello es imprescindible que los programas y las documentaciones que emitan contengan los requisitos que se establecen en los artículos presentes.
Aquellos que la emitan sin la autorización prevista o que no reúnan las exigencias establecidas en la presente Resolución serán pasibles de las sanciones del caso.
Art. 11º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO
Vice-Ministro de Tributación