Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN RG Nº 90/12

POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO Nº 104 Y SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP). 

Asunción, 28 de diciembre de 2012

 VISTO: El Capítulo III, “De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal” de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, el Decreto Nº 9371 de fecha 30 de julio de 2012, las Resoluciones Generales Nº 80 de fecha 10 de agosto de 2012 y 83 de fecha 6 de noviembre de 2012, que lo reglamentan; y

 CONSIDERANDO: Que, en atención a la obligación dispuesta en el Artículo 207 de la Ley Nº 125/91, los contribuyentes y responsables deben presentar declaraciones juradas, por lo que es necesario aprobar el Formulario para la determinación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. 

Que, igualmente es preciso aclarar los alcances establecidos en las disposiciones señaladas en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP).

 Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT Nº 1.727 de fecha 27 de diciembre de 2012.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

R E S U E L V E: 

Art. 1º.- Aprobar el Formulario y su correspondiente Instructivo, cuyo modelo se adjunta en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.

 Formulario Nº 104 Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) – Código de Obligación Nº 121

 Art. 2º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución General Nº 83 del 6 de noviembre de 2012, el cual queda redactado de la siguiente forma:

 Art. 3º.- ENAJENACIÓN OCASIONAL DE INMUEBLE. 

I – Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 55 del Decreto Nº 9371//2012, los ingresos gravados provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles no formarán parte de los ingresos gravados computables para la inscripción en el RUC como contribuyentes del presente impuesto. 

A los efectos de la determinación del rango de incidencia, se deberán sumar los ingresos gravados del ejercicio fiscal, que sean anteriores y posteriores a la enajenación ocasional de inmueble. Si de dichos ingresos surgiera la obligación de inscribirse, los ingresos brutos obtenidos por la enajenación ocasional de inmueble, serán computados, a los efectos de la determinación de la tasa aplicable.

 II – Se aclara igualmente, que de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Decreto Nº 9371/2012, para el cómputo del período de tiempo que abarca los últimos doce meses, deberá contabilizarse hasta el día anterior de la enajenación del bien inmueble, inclusive”. 

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

Los Formularios correspondientes se visualizan en la Página de la SET