
POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES DE EXCEPCIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE CUALQUIER ORIGEN Y/O PROCEDENCIA
Asunción, 12 de noviembre de 2009
VISTO: La Ley N° 1095/84 'QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS', la Ley N° 444/94 'QUE ESTABLECE LA ADHESIÓN DEL PARAGUAY AL GATT Y APRUEBA LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY', la Ley N° 523/95 'QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS', la Ley N° 2422/04 'CÓDIGO ADUANERO', el Decreto N° 11771/00 'POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12° DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO N° 16416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997', el Decreto N° 25/08 'POR EL CUAL SE NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS', y,
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de control implementado a través de los valores referenciales de carácter precautorio, constituye una herramienta útil para detectar y combatir prácticas desleales de comercio que afectan en forma directa a la economía nacional.
Que los Artículo 385 y 386 de la Ley N° 2422/04 'Código Aduanero' faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a aplicar la legislación aduanera, y en particular aquellas relativas a la clasificación, origen y valoración de mercaderías.
Que a los efectos de aplicar las normas contenidas en la Ley N° 444/94 (Art. VIl del Acuerdo del GATT) y sus reglamentaciones, en las materias arriba mencionadas, resulta procedente y necesario reglamentar dichos procesos
Que en este contexto, resulta necesaria su revisión periódica a fin de actualizar los valores de mercado y, de esa manera, lograr los objetivos de control propuestos, por lo que amerita dictar la presente Resolución con efecto temporal.
POR TANTO: En mérito de las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones:
El DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Establecer como medida de excepción de carácter temporal, la aplicación de valores referenciales para la liquidación de tributos aduaneros a la importación de prendas de vestir de cualquier origen y/o de procedencia, comprendidas en los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidos en el anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales deberán ser incorporados al Sistema Informático SOFÍA.
Art. 2°.- El Declarante procederá a la Oficialización de la Declaración Detallada, únicamente, en base a los datos de la Factura Comercial del País de origen de las mercaderías, incluidas en el Anexo de la presente Resolución, debiendo acompañar con las demás documentaciones exigibles para su presentación ante las Oficinas de Registro.
Art. 3°.- Cuando el importador manifieste fundadamente y por escrito su disconformidad con los valores referenciales de carácter precautorio, podrá no obstante proceder al retiro o desaduanamiento de las mercaderías afectadas por la presente Resolución, previa constitución de una garantía a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado, según valor declarado y el valor resultante de la aplicación de los valores establecidos en la presente disposición. Si en el plazo de 30 (treinta) días, el importador no presenta las documentaciones que justifiquen efectivamente el precio realmente pagado o por pagar, la garantía será ejecutada y el producto de la misma será depositado como recaudación efectiva en la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 4°.- Las empresas que han radicado fianza por la diferencia del tributo aduanero deberán presentar ante las Oficinas Técnicas de Valoración Aduanera los elementos de juicio relativos a la justificación del precio realmente pagado o por pagar, para su análisis y determinación definitiva del valor en Aduana, tales como:
Listas de precios o Cotizaciones del Proveedor, visadas por la Cámara de Comercio del país de origen o procedencia y traducidas por Traductor Público Matriculado, si estuvieren redactados en idioma distinto al español.
Los Contratos entre importador y exportador si los hubiera, en donde se detallen las cantidades a importar, el material utilizado para la fabricación del producto y la forma respectiva de pago, todos visados por la Cámara de Comercio y Consulado en el país de origen.
Documentación bancaria de giro o transferencia de dinero para el pago por las mercaderías importadas, la cual deberá estar autenticada por funcionarios autorizados del banco emisor. Dicha documentación deberá especificar claramente el beneficiario del pago, el número de factura comercial y si se trata de un pago parcial o total.
Asimismo, deberá presentar una constancia del mismo banco en la que se consigne que no se han realizado otros giros o transferencias con relación al mismo proveedor y factura comercial en verificación.
Art. 5°.- La Dirección Nacional de Aduanas, establecerá la realización de una auditoria a aquellas empresas que hayan optado por el procedimiento de la constitución de garantías durante la vigencia de la presente reglamentación, con la finalidad de examinar que las documentaciones utilizadas para la justificación del precio pagado o por pagar, se encuentren debidamente registradas en los asientos contables, y sus montos conciliados con las remesas de fondos efectuadas a los proveedores y/o las que y se mantengan como obligaciones pendientes de pago, dependiendo de la condición o forma de pago pactada.
Art. 6°.- Las empresas cuyos informes de auditoría ratifiquen que los valores que han sido declarados, corresponden a los precios realmente pagados o por pagar, quedarán eximidas a partir de ahí, de la constitución de la garantía por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado según valor declarado y el valor resultante de la aplicación de los valores establecidos en la presente disposición, siempre que la operación afectada se relacione con la importación de un producto idéntico vendido por el mismo exportador, al que haya sido objeto de análisis por parte de la auditoría dispuesta por la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 7°.- La presente Resolución tendrá una vigencia de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 8°.- Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 521/09
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MODIFICACIÓN DE VALORES REFERENCIALES MINIMOS DE CARÁCTER PRECAUTORIO PRENDAS DE VESTIR
RESOLUCIÓN Nº 722/09 ANEXO
NCM DESCRIPCIÓN VALOR UNIDAD
USS DE MEDIDA
6101 ABRIGOS CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS unidad
Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO PARA HOMBRES O
NIÑOS EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE PARTIDA 61.03
6101.20.00 De algodón 8.00 unidad
6101.30.00 De fibras sintéticas o artificiales 6.00 unidad
6101.90. De las demás materias textiles unidad
610190.10 De lana o pelo fino 9.50 unidad
6101.90.90 Los demás 3.75 unidad
ABRIGOS, CHAQUETONES CAPAS, ANORAK,
61.02 CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE
PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO
LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.04
6102.10.00 De lana o pelo fino 13.30 unidad
6102.20.00 De algodón 8.00 unidad
6102.30.00 De fibras sintéticas o artificiales 6.50 unidad
6102.90.00 De las demás materias textiles 6.50 unidad
6103 TRAJES (AMBOS O TERNOS) CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON
PETO, CORTOS (CALZONES) Y SHORTS, EXCEPTO
DE BAÑO, DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS
Trajes (ambos o ternos)
6103.10.90 De las demás materias textiles 30.00 unidad
Conjuntos para niños /niñas
6103.22.00 De algodón 6.30 unidad
6103.23.00 De fibras sintéticas 3.50 unidad
6103.29 De las demás materias textiles
6103.29.10 De lana o pelo fino 7.00 unidad
6103.29.90 Los demás 4.25 unidad
Chaquetas (sacos)
6103.31.00 De lana o pelo fino 8.5 unidad
6103.32.00 De algodón -- 4.00 unidad
6103.33.00 De fibras sintéticas 5.80 unidad
6103.39.00 De las demás materias textiles
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos,
(calzones) “Shorts”
6103.4100 De lana o pelo fino 13.20 unidad
6103.42.00 De algodón 11.50 kg
6103.43.00 De fibras sintéticas o artificiales 11.66 kg
6103.49.00 De las demás materias textiles 4.00 unidad
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS)
VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES
6104 LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES COR-
TOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), DE
PUNTO PARA MUJERES O NIÑAS
Trajes sastre
6104.19 De las demás materias textiles
6104.19.90 Los demás 4.50 unidad
Conjuntos
6104.22.00 De algodón 6.30 unidad
6104.23.00 De fibras sintéticas 4.25 unidad
6104.29 De las demás materias textiles
610429.10 De lana o pelo fino 7.00 unidad
6104.29.90 Los demás 4.25 unidad
Chaquetas (sacos)
6104.31.00 De lana o pelo fino 8.50 unidad
6104.32.00 De algodón 4.75 unidad
6104.33.00 De fibras sintéticas o artificiales 3.75 unidad
6104.39.00 De las demás materias textiles 3.75 unidad
Vestidos
6104.41.00 De lana o pelo fino 8.00 unidad
6104.42.00 De algodón 16.60 kg
6104.43.00 De fibras sintéticas 27.44 kg
6104.44.00 De fibras artificiales 5.28 unidad
6104.49.00 De las demás materias textiles 5.28 unidad
Faldas y faldas pantalón
6104.51.00 De lana o pelo fino 9.00 unidad
6104.52 .00 De algodón 4.21 unidad
6104.53.00 De fibras sintéticas 21.37 kg
6104.59.00 De las demás materias textiles 4.63 unidad
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos
(calzones) y shorts
6104.61.00 De lana o pelo fino 10.50 unidad
6104.62 De algodón 12.50 kg
6104.63.00 De fibras sintéticas 18.50 kg
6104.69.00 De las demás materias textiles 3.98 unidad
6105 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS
6105.10.00 De algodón 13.14 kg
6105.20.00 De fibras sintéticas o artificiales 14.00 kg
6105.90.00 De las demás materias textiles 4.63 unidad
6106 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO
PARA MUJERES O NIÑAS
6106.10.00 De algodón 15.66 kg
6106.20.00 De fibras sintéticas o artificiales 1.40 unidad
6106.90.00 De las demás materias textiles 4.40 unidad
CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS (SLIPS),
6107 CAMISONES, PUJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS
DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES DE PUNTO PARA
HOMBRES O NIÑOS.
Calzoncillos (incluidos los largos y los slips
6107.11.00 De algodón 0.30 unidad
6107.12.00 De fibras sintéticas o artificiales 0.30 unidad
6107.19.00 De las demás materias textiles 0.30 unidad
Camisones y pijamas
6107.21.00 De algodón 3.39 unidad
6107.22.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.77 unidad
6107.29.00 De las demás materias textiles 2.77 unidad
Los demás
6107.91.00 De algodón 2.20 unidad
6107.99 De las demás materias textiles
6107.99.10 De fibras sintéticas o artificiales 1.80 unidad
6107.99.90 Los demás 1.80 unidad
6108 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS,
CALZONES) (INLCUSO LOS QUE NO LLEGAN HASTA LA
CINBTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,
ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS
SIMILARES DE PUNTO PARA MUJERES O NIÑAS
Combinaciones y enaguas
6108.11.00 De fibras sintéticas o artificiales 1.96 unidad
6108.19.00 De las demás materias textiles 1.96 unidad
Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan a la
cintura
6108.21.00 De algodón 0.35 unidad
6108.22.00 De fibras sintéticas o artificiales 0.30 unidad
6108.29.00 De las demás materias textiles 0.30 unidad
Camisones y pijamas
6108.31.00 De algodón 11.96 kg
6108.32.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.69 unidad
6108.39.00 De las demás materias textiles 2.69 unidad
Los demás
6108.91.00 De algodón 3.85 unidad
618.92.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.77 unidad
6108.99.00 De las demás materias textiles 1.80 unidad
6109. T-Shorts- y Camisetas de Punto
6109.10.00 De algodón 1.25 unidad
6109.90.00 De las demás materias textiles 0.70 unidad
6110 SUETERES (JERSEY) “PULLOVERS”, CARDIGANES,
CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO
De lana o pelo fino
6110.11.00 De lana 4.90 unidad
6110.12.00 De cabra de cachemira 7.00 unidad
6110.19.00 Los demás 4.00 unidad
6110.20.00 De algodón 6.30 unidad
6110.30.00 De fibras sintéticas o artificiales 3.5 unidad
6110.90.00 De las demás materias textiles 4.50 unidad
6111 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE
VESTIR DE PUNTO PARA BEBES
6111.20.00 De algodón 14.38 kg
6111.30.00 De fibras sintéticas 14.38 kg
6111.90 De las demás materias textiles
6111.90.10 De lana o pelo fino 21.35 kg
6111.90.90 Los demás 7.00 kg
CONJUNTO DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O
6112 DEPORTE (CHANDALES) MONOS (OVEROLES) Y
CONJUNTO DE SKY Y BAÑADORES DE PUNTO
Conjunto de abrigo para entrenamiento o deporte
(Chandales)
6112.11.00 De algodón 11.65 kg
6112.12.00 De fibras sintéticas 4.55 unidad
6112.19.00 De las demás materias textiles 4.55 unidad
6112.20.00 Monos (overoles) y conjuntos de sky 8.40 unidad
Bañadores para hombres o niños
6112.31.00 De fibras sintéticas 13.85 kg
6112.39.00 De las demás materias textiles 2.52 unidad
6112.41.00 De fibras sintéticas 2.52 unidad
6112.49.00 De las materias textiles 2.52 unidad
6113.00 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS
DE PUNTOS DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 O 59.07
6113.00.00 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS
DE PUNTOS DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 O 59.07 2.50 unidad
6114. Las demás prendas de vestir de punto
6114.20.00 De algodón 16.06 kg
6114.30.00 Los demás 17.50 kg
6114.90 De las demás materias textiles
6114.90.10 De lana o pelo fino 1.60 unidad
6114.90.90 Los demás 0.70 unidad
CALZAS , PANTYMEDIAS, LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES
6115 Y DEMÁS ARTÍCULOS DE CALCETERÍA, INCLUSO DE COM-
PRESIVA (POR EJEMPLO, MEDIAS PARA VARICES), DE PUNTO
6115.10 Calzas panty-medias, leotardos y medias de compresión
Progresiva (por ejemplo, medias para várices)
6115.10.1 Calzas, panty-medias y leotardos
6115.10.11 De fibras sintéticas, de titulo inferior a 67 decitex por hilo
sencillo 0.40 unidad
6115.10.12 De fibras sintéticas, de titulo superior o igual a 67 decitex
por hilo sencillo 0.40 unidad
6115.10.13 De lana o pelo fino 0.70 unidad
6115.10.14 De algodón 0.25 unidad
6115.10.19 De las demás materias textiles 0.25 unidad
6115.10.2 Medias de mujer, de titulo inferior a 67 decitex p/ hilo sencillo
6115.10.21 De fibras sintéticas o artificiales 0.40 unidad
6115.10.22 De algodón 0.42 unidad
6115.10.29 De las demás materias textiles 0.20 unidad
6115.10.9 Las demás
6115.10.91 De lana o pelo fino 0.40 unidad
6115.10.92 De algodón 0.30 unidad
6115.10.93 De fibras sintéticas 0.28 unidad
6115.10.99 De las demás materias textiles 0.20 unidad
Las demás calzas, panty medias y leotardos
6115.21.00 De fibras sintéticas, de titulo inferior a 67 decitex por hilo
sencillo 0.25 unidad
6115.22.00 De fibras sintéticas, de titulo superior o igual a 67 decitex
por hilo 0.30 unidad
6115.29 De las demás materias textil
6115.29.10 De lana o pelo fino 0.70 unidad
6115.29.20 De algodón 5.60 kg
6115.29.90 Los demás 5.60 kg
6115.30 Las demás medidas de mujer, de titulo inferior a 67 decitex
Por hilo sencillo
6115.30.10 De fibras sintéticas o artificiales 6.48 kg
6115.30.20 De algodón 6.48 kg
6115.30.90 De las demás materias textiles 0.20 unidad
Los demás
6115.94.00 De lana o pelo fino 6.66 kg
6115.95.00 De algodón 5.71 kg
6115.96.00 De fibras sintéticas 4.80 kg
6115.99.00 De las demás materias textiles 5.60 kg
6116 GUANTES MITONES Y MANOPLAS DE PUNTO
6116.10.00 Impregnados recubiertos o revestidos con platico o caucho 0.30 unidad
Los demás
6116.91.00 De lana o pelo fino 0.90 unidad
6116.92.00 De algodón 0.62 unidad
6116.93.00 De fibras sintéticas 0.28 unidad
6116.99.00 De las demás materias textiles 0.32 unidad
6201 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZA-
DORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O
NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11.00 De lana o pelo fino 29.51 kg
6201.12.00 De algodón 14.90 kg
6201.13.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.50 unidad
6201.19.00 De las demás materias textiles 6.60 unidad
Los demás
6201.91.00 De lana o pelo fino 28.87 kg
6201.92.00 De algodón 11.86 kg
6201.93.00 De fibras sintéticas o artificiales 18.68 kg
6201.99.00 De las demás materias textiles 4.26 unidad
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZA-
6202 DORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O
NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA
62.02
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
Similares
6202.11.00 De lana o pelo fino 14.70 kg
6202.12.00 De algodón 16.00 kg
6202.13.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.50 unidad
6202.19.00 De las demás materias textiles 6.60 unidad
Los demás
6202.91.00 De lana o pelo fino 12.17 unidad
6202.92.00 De algodón 15.54 kg
6202.93.00 De fibras sintéticas o artificiales 17.45 kg
6202.99.00 De las demás materias textiles 4.68 unidad
TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON
PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y
SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS
Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00 De lana o pelo fino 67.40 kg
6203.12.00 De fibras sintéticas 33.89 kg
6203.19.00 De las demás materias textiles 30.00 unidad
6203.22.00 De algodón 2.50 unidad
6203.23.00 De fibras sintéticas 1.70 unidad
6203.29 De las demás materias textiles
6203.29.10 De lana o pelo fino 7.00 unidad
6203.29.90 Los demás 5.60 unidad
Chaquetas (sacos)
6203.31.00 De lana o pelo fino 50.57 kg
6203.32.00 De algodón 4.70 unidad
6203.33.00 De fibras sintéticas 25.17 kg
6203.39.00 De las demás materias textiles 3.50 unidad
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos, (calzones) y shorts
6203.41.00 De lana o pelo fino 38.74 kg
620..42.00 De algodón 10.00 kg
6203.43.00 De fibras sintéticas
Pantalones 3.00 unidad
Shorts 1.00 unidad
6203.49.00 De las demás materias textiles 3.33 unidad
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS)
VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES
CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y
SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO, PARA MUJERES O NIÑAS
Trajes sastre:
6204.11.00 De lana o pelo fino 16.94 unidad
6204.12.00 De algodón 10.78 unidad
6204.13.00 De fibras sintéticas 6.30 unidad
6204.19.00 De las demás materias textiles 6.30 unidad
Conjuntos
6204.21.00 De lana o pelo fino 12.60 unidad
6204.22.00 De algodón 25.71 unidad
6204.23.00 De fibras sintéticas 2.00 unidad
6204.29.00 De las demás materias textiles 11.00 kg
Chaquetas (sacos)
6204.31.00 De lana o pelo fino 53.93 kg
6204.32.00 De algodón 4.70 unidad
6204.33.00 De fibras sintéticas 26.88 kg
6204.39.00 De las demás materias textiles 32.38 kg
Vestidos
6204.41.00 De lana o pelo fino 10.00 unidad
6204.42.00 De algodón 16.96 kg
6204.43.00 De fibras sintéticas 21.06 kg
6204.44.00 De fibras artificiales 8.70 kg
6204.49.00 De las demás materias textiles 5.50 unidad
Faldas y faldas pantalón
6204.51.00 De lana o pelo fino 9.00 unidad
6204.52.00 De algodón 6.16 unidad
6204.53.00 De fibras sintéticas 2.70 unidad
6204.59.00 De las demás materias textiles 4.63 unidad
Pantalones largos pantalones con peto, pantalones cortos
(calzones) y shorts
6404.61.00 De lana o pelo fino 10.12 unidad
6404.62.00 De algodón 8.50 kg
6404.63.00 De fibras sintéticas
Pantalones 2.00 unidad
Capri 1.6 unidad