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RESOLUCION Nº 722/09

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TEMPORALES DE EXCEPCIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE CUALQUIER ORIGEN Y/O PROCEDENCIA

Asunción, 12 de noviembre de 2009

VISTO: La Ley N° 1095/84 'QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS', la Ley N° 444/94 'QUE ESTABLECE LA ADHESIÓN DEL PARAGUAY AL GATT Y APRUEBA LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY', la Ley N° 523/95 'QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS', la Ley N° 2422/04 'CÓDIGO ADUANERO', el Decreto N° 11771/00 'POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 12° DEL DECRETO N° 1053 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO N° 16416 DEL 27 DE FEBRERO DE 1997', el Decreto N° 25/08 'POR EL CUAL SE NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS', y,

CONSIDERANDO: Que el mecanismo de control implementado a través de los valores referenciales de carácter precautorio, constituye una herramienta útil para detectar y combatir prácticas desleales de comercio que afectan en forma directa a la economía nacional.

Que los Artículo 385 y 386 de la Ley N° 2422/04 'Código Aduanero' faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a aplicar la legislación aduanera, y en particular aquellas relativas a la clasificación, origen y valoración de mercaderías.

Que a los efectos de aplicar las normas contenidas en la Ley N° 444/94 (Art. VIl del Acuerdo del GATT) y sus reglamentaciones, en las materias arriba mencionadas, resulta procedente y necesario reglamentar dichos procesos

Que en este contexto, resulta necesaria su revisión periódica a fin de actualizar los valores de mercado y, de esa manera, lograr los objetivos de control propuestos, por lo que amerita dictar la presente Resolución con efecto temporal.

POR TANTO: En mérito de las disposiciones legales citadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones:

El DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 R E S U E L V E:

 Art. 1°.- Establecer como medida de excepción de carácter temporal, la aplicación de valores referenciales para la liquidación de tributos aduaneros a la importación de prendas de vestir de cualquier origen y/o de procedencia, comprendidas en los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidos en el anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales deberán ser incorporados al Sistema Informático SOFÍA.

Art. 2°.- El Declarante procederá a la Oficialización de la Declaración Detallada, únicamente, en base a los datos de la Factura Comercial del País de origen de las mercaderías, incluidas en el Anexo de la presente Resolución, debiendo acompañar con las demás documentaciones exigibles para su presentación ante las Oficinas de Registro.

Art. 3°.- Cuando el importador manifieste fundadamente y por escrito su disconformidad con los valores referenciales de carácter precautorio, podrá no obstante proceder al retiro o desaduanamiento de las mercaderías afectadas por la presente Resolución, previa constitución de una garantía a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado, según valor declarado y el valor resultante de la aplicación de los valores establecidos en la presente disposición. Si en el plazo de 30 (treinta) días, el importador no presenta las documentaciones que justifiquen efectivamente el precio realmente pagado o por pagar, la garantía será ejecutada y el producto de la misma será depositado como recaudación efectiva en la Dirección Nacional de Aduanas.

Art. 4°.- Las empresas que han radicado fianza por la diferencia del tributo aduanero deberán presentar ante las Oficinas Técnicas de Valoración Aduanera los elementos de juicio relativos a la justificación del precio realmente pagado o por pagar, para su análisis y determinación definitiva del valor en Aduana, tales como:

Listas de precios o Cotizaciones del Proveedor, visadas por la Cámara de Comercio del país de origen o procedencia y traducidas por Traductor Público Matriculado, si estuvieren redactados en idioma distinto al español.

Los Contratos entre importador y exportador si los hubiera, en donde se detallen las cantidades a importar, el material utilizado para la fabricación del producto y la forma respectiva de pago, todos visados por la Cámara de Comercio y Consulado en el país de origen.

Documentación bancaria de giro o transferencia de dinero para el pago por las mercaderías importadas, la cual deberá estar autenticada por funcionarios autorizados del banco emisor. Dicha documentación deberá especificar claramente el beneficiario del pago, el número de factura comercial y si se trata de un pago parcial o total.

Asimismo, deberá presentar una constancia del mismo banco en la que se consigne que no se han realizado otros giros o transferencias con relación al mismo proveedor y factura comercial en verificación.

Art. 5°.- La Dirección Nacional de Aduanas, establecerá la realización de una auditoria a aquellas empresas que hayan optado por el procedimiento de la constitución de garantías durante la vigencia de la presente reglamentación, con la finalidad de examinar que las documentaciones utilizadas para la justificación del precio pagado o por pagar, se encuentren debidamente registradas en los asientos contables, y sus montos conciliados con las remesas de fondos efectuadas a los proveedores y/o las que y se mantengan como obligaciones pendientes de pago, dependiendo de la condición o forma de pago pactada.

Art. 6°.- Las empresas cuyos informes de auditoría ratifiquen que los valores que han sido declarados, corresponden a los precios realmente pagados o por pagar, quedarán eximidas a partir de ahí, de la constitución de la garantía por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado según valor declarado y el valor resultante de la aplicación de los valores establecidos en la presente disposición, siempre que la operación afectada se relacione con la importación de un producto idéntico vendido por el mismo exportador, al que haya sido objeto de análisis por parte de la auditoría dispuesta por la Dirección Nacional de Aduanas.

Art. 7°.- La presente Resolución tendrá una vigencia de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su emisión.

Art. 8°.- Dejar sin efecto la Resolución DNA N° 521/09

Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

MODIFICACIÓN DE VALORES REFERENCIALES MINIMOS DE CARÁCTER PRECAUTORIO PRENDAS DE VESTIR

RESOLUCIÓN Nº 722/09 ANEXO 

 

NCM DESCRIPCIÓN VALOR UNIDAD

USS DE MEDIDA

6101 ABRIGOS CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS unidad

Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO PARA HOMBRES O

NIÑOS EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE PARTIDA 61.03

 

6101.20.00 De algodón 8.00 unidad

6101.30.00 De fibras sintéticas o artificiales 6.00 unidad

6101.90. De las demás materias textiles unidad

610190.10 De lana o pelo fino 9.50 unidad

6101.90.90 Los demás 3.75 unidad

ABRIGOS, CHAQUETONES CAPAS, ANORAK,

61.02 CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE

PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO

LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.04

6102.10.00 De lana o pelo fino 13.30 unidad

6102.20.00 De algodón 8.00 unidad

6102.30.00 De fibras sintéticas o artificiales 6.50 unidad

6102.90.00 De las demás materias textiles 6.50 unidad

6103 TRAJES (AMBOS O TERNOS) CONJUNTOS, CHAQUETAS

(SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON

PETO, CORTOS (CALZONES) Y SHORTS, EXCEPTO

DE BAÑO, DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS

Trajes (ambos o ternos)

6103.10.90 De las demás materias textiles 30.00 unidad

Conjuntos para niños /niñas

6103.22.00 De algodón 6.30 unidad

6103.23.00 De fibras sintéticas 3.50 unidad

6103.29 De las demás materias textiles

6103.29.10 De lana o pelo fino 7.00 unidad

6103.29.90 Los demás 4.25 unidad

Chaquetas (sacos)

6103.31.00 De lana o pelo fino 8.5 unidad

6103.32.00 De algodón -- 4.00 unidad

6103.33.00 De fibras sintéticas 5.80 unidad

6103.39.00 De las demás materias textiles

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos,

(calzones) “Shorts”

6103.4100 De lana o pelo fino 13.20 unidad

6103.42.00 De algodón 11.50 kg

6103.43.00 De fibras sintéticas o artificiales 11.66 kg

6103.49.00 De las demás materias textiles 4.00 unidad

 

TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS)

VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES

6104 LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES COR-

TOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), DE

PUNTO PARA MUJERES O NIÑAS

Trajes sastre

 

6104.19 De las demás materias textiles

6104.19.90 Los demás 4.50 unidad

Conjuntos

6104.22.00 De algodón 6.30 unidad

6104.23.00 De fibras sintéticas 4.25 unidad

6104.29 De las demás materias textiles

610429.10 De lana o pelo fino 7.00 unidad

6104.29.90 Los demás 4.25 unidad

 

Chaquetas (sacos)

6104.31.00 De lana o pelo fino 8.50 unidad

6104.32.00 De algodón 4.75 unidad

6104.33.00 De fibras sintéticas o artificiales 3.75 unidad

6104.39.00 De las demás materias textiles 3.75 unidad

Vestidos

6104.41.00 De lana o pelo fino 8.00 unidad

6104.42.00 De algodón 16.60 kg

6104.43.00 De fibras sintéticas 27.44 kg

6104.44.00 De fibras artificiales 5.28 unidad

6104.49.00 De las demás materias textiles 5.28 unidad

Faldas y faldas pantalón

6104.51.00 De lana o pelo fino 9.00 unidad

6104.52 .00 De algodón 4.21 unidad

6104.53.00 De fibras sintéticas 21.37 kg

6104.59.00 De las demás materias textiles 4.63 unidad

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos

(calzones) y shorts

6104.61.00 De lana o pelo fino 10.50 unidad

6104.62 De algodón 12.50 kg

6104.63.00 De fibras sintéticas 18.50 kg

6104.69.00 De las demás materias textiles 3.98 unidad

6105 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS

 

6105.10.00 De algodón 13.14 kg

6105.20.00 De fibras sintéticas o artificiales 14.00 kg

6105.90.00 De las demás materias textiles 4.63 unidad

6106 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO

PARA MUJERES O NIÑAS

6106.10.00 De algodón 15.66 kg

6106.20.00 De fibras sintéticas o artificiales 1.40 unidad

6106.90.00 De las demás materias textiles 4.40 unidad

 

CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS (SLIPS),

6107 CAMISONES, PUJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS

DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES DE PUNTO PARA

HOMBRES O NIÑOS.

 

Calzoncillos (incluidos los largos y los slips

6107.11.00 De algodón 0.30 unidad

6107.12.00 De fibras sintéticas o artificiales 0.30 unidad

6107.19.00 De las demás materias textiles 0.30 unidad

Camisones y pijamas

6107.21.00 De algodón 3.39 unidad

6107.22.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.77 unidad

6107.29.00 De las demás materias textiles 2.77 unidad

Los demás

6107.91.00 De algodón 2.20 unidad

6107.99 De las demás materias textiles

6107.99.10 De fibras sintéticas o artificiales 1.80 unidad

6107.99.90 Los demás 1.80 unidad

 

6108 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS,

CALZONES) (INLCUSO LOS QUE NO LLEGAN HASTA LA

CINBTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,

ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS

SIMILARES DE PUNTO PARA MUJERES O NIÑAS

 

Combinaciones y enaguas

6108.11.00 De fibras sintéticas o artificiales 1.96 unidad

6108.19.00 De las demás materias textiles 1.96 unidad

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan a la

cintura

6108.21.00 De algodón 0.35 unidad

6108.22.00 De fibras sintéticas o artificiales 0.30 unidad

6108.29.00 De las demás materias textiles 0.30 unidad

Camisones y pijamas

6108.31.00 De algodón 11.96 kg

6108.32.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.69 unidad

6108.39.00 De las demás materias textiles 2.69 unidad

Los demás

6108.91.00 De algodón 3.85 unidad

618.92.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.77 unidad

6108.99.00 De las demás materias textiles 1.80 unidad

6109. T-Shorts- y Camisetas de Punto

6109.10.00 De algodón 1.25 unidad

6109.90.00 De las demás materias textiles 0.70 unidad

6110 SUETERES (JERSEY) “PULLOVERS”, CARDIGANES,

CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO

De lana o pelo fino

6110.11.00 De lana 4.90 unidad

6110.12.00 De cabra de cachemira 7.00 unidad

6110.19.00 Los demás 4.00 unidad

6110.20.00 De algodón 6.30 unidad

6110.30.00 De fibras sintéticas o artificiales 3.5 unidad

6110.90.00 De las demás materias textiles 4.50 unidad

 

6111 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE

VESTIR DE PUNTO PARA BEBES

6111.20.00 De algodón 14.38 kg

6111.30.00 De fibras sintéticas 14.38 kg

6111.90 De las demás materias textiles

6111.90.10 De lana o pelo fino 21.35 kg

6111.90.90 Los demás 7.00 kg

 

CONJUNTO DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O

6112 DEPORTE (CHANDALES) MONOS (OVEROLES) Y

CONJUNTO DE SKY Y BAÑADORES DE PUNTO

Conjunto de abrigo para entrenamiento o deporte

(Chandales)

 

6112.11.00 De algodón 11.65 kg

6112.12.00 De fibras sintéticas 4.55 unidad

6112.19.00 De las demás materias textiles 4.55 unidad

6112.20.00 Monos (overoles) y conjuntos de sky 8.40 unidad

Bañadores para hombres o niños

6112.31.00 De fibras sintéticas 13.85 kg

6112.39.00 De las demás materias textiles 2.52 unidad

6112.41.00 De fibras sintéticas 2.52 unidad

6112.49.00 De las materias textiles 2.52 unidad

6113.00 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS

DE PUNTOS DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 O 59.07

 

6113.00.00 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS

DE PUNTOS DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 O 59.07 2.50 unidad

 

6114. Las demás prendas de vestir de punto

6114.20.00 De algodón 16.06 kg

6114.30.00 Los demás 17.50 kg

6114.90 De las demás materias textiles

6114.90.10 De lana o pelo fino 1.60 unidad

6114.90.90 Los demás 0.70 unidad

 

CALZAS , PANTYMEDIAS, LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES

6115 Y DEMÁS ARTÍCULOS DE CALCETERÍA, INCLUSO DE COM-

PRESIVA (POR EJEMPLO, MEDIAS PARA VARICES), DE PUNTO

6115.10 Calzas panty-medias, leotardos y medias de compresión

Progresiva (por ejemplo, medias para várices)

6115.10.1 Calzas, panty-medias y leotardos

6115.10.11 De fibras sintéticas, de titulo inferior a 67 decitex por hilo

sencillo 0.40 unidad

6115.10.12 De fibras sintéticas, de titulo superior o igual a 67 decitex

por hilo sencillo 0.40 unidad

6115.10.13 De lana o pelo fino 0.70 unidad

6115.10.14 De algodón 0.25 unidad

6115.10.19 De las demás materias textiles 0.25 unidad

6115.10.2 Medias de mujer, de titulo inferior a 67 decitex p/ hilo sencillo

6115.10.21 De fibras sintéticas o artificiales 0.40 unidad

6115.10.22 De algodón 0.42 unidad

6115.10.29 De las demás materias textiles 0.20 unidad

6115.10.9 Las demás

6115.10.91 De lana o pelo fino 0.40 unidad

6115.10.92 De algodón 0.30 unidad

6115.10.93 De fibras sintéticas 0.28 unidad

6115.10.99 De las demás materias textiles 0.20 unidad

 

Las demás calzas, panty medias y leotardos

 

6115.21.00 De fibras sintéticas, de titulo inferior a 67 decitex por hilo

sencillo 0.25 unidad

6115.22.00 De fibras sintéticas, de titulo superior o igual a 67 decitex

por hilo 0.30 unidad

6115.29 De las demás materias textil

6115.29.10 De lana o pelo fino 0.70 unidad

6115.29.20 De algodón 5.60 kg

6115.29.90 Los demás 5.60 kg

6115.30 Las demás medidas de mujer, de titulo inferior a 67 decitex

Por hilo sencillo

6115.30.10 De fibras sintéticas o artificiales 6.48 kg

6115.30.20 De algodón 6.48 kg

6115.30.90 De las demás materias textiles 0.20 unidad

 

Los demás

 

6115.94.00 De lana o pelo fino 6.66 kg

6115.95.00 De algodón 5.71 kg

6115.96.00 De fibras sintéticas 4.80 kg

6115.99.00 De las demás materias textiles 5.60 kg

6116 GUANTES MITONES Y MANOPLAS DE PUNTO

6116.10.00 Impregnados recubiertos o revestidos con platico o caucho 0.30 unidad

 

Los demás

 

6116.91.00 De lana o pelo fino 0.90 unidad

6116.92.00 De algodón 0.62 unidad

6116.93.00 De fibras sintéticas 0.28 unidad

6116.99.00 De las demás materias textiles 0.32 unidad

 

6201 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZA-

DORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O

NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03

 

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

6201.11.00 De lana o pelo fino 29.51 kg

6201.12.00 De algodón 14.90 kg

6201.13.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.50 unidad

6201.19.00 De las demás materias textiles 6.60 unidad

Los demás

6201.91.00 De lana o pelo fino 28.87 kg

6201.92.00 De algodón 11.86 kg

6201.93.00 De fibras sintéticas o artificiales 18.68 kg

6201.99.00 De las demás materias textiles 4.26 unidad

ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZA-

6202 DORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O

NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA

62.02

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos

Similares

6202.11.00 De lana o pelo fino 14.70 kg

6202.12.00 De algodón 16.00 kg

6202.13.00 De fibras sintéticas o artificiales 2.50 unidad

6202.19.00 De las demás materias textiles 6.60 unidad

Los demás

6202.91.00 De lana o pelo fino 12.17 unidad

6202.92.00 De algodón 15.54 kg

6202.93.00 De fibras sintéticas o artificiales 17.45 kg

6202.99.00 De las demás materias textiles 4.68 unidad

TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS

(SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON

PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y

SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS

Trajes (ambos o ternos):

 

6203.11.00 De lana o pelo fino 67.40 kg

6203.12.00 De fibras sintéticas 33.89 kg

6203.19.00 De las demás materias textiles 30.00 unidad

6203.22.00 De algodón 2.50 unidad

6203.23.00 De fibras sintéticas 1.70 unidad

6203.29 De las demás materias textiles

6203.29.10 De lana o pelo fino 7.00 unidad

6203.29.90 Los demás 5.60 unidad

Chaquetas (sacos)

6203.31.00 De lana o pelo fino 50.57 kg

6203.32.00 De algodón 4.70 unidad

6203.33.00 De fibras sintéticas 25.17 kg

6203.39.00 De las demás materias textiles 3.50 unidad

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones

cortos, (calzones) y shorts

6203.41.00 De lana o pelo fino 38.74 kg

620..42.00 De algodón 10.00 kg

6203.43.00 De fibras sintéticas

Pantalones 3.00 unidad

Shorts 1.00 unidad

6203.49.00 De las demás materias textiles 3.33 unidad

TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS)

VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES

CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y

SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO, PARA MUJERES O NIÑAS

Trajes sastre:

6204.11.00 De lana o pelo fino 16.94 unidad

6204.12.00 De algodón 10.78 unidad

6204.13.00 De fibras sintéticas 6.30 unidad

6204.19.00 De las demás materias textiles 6.30 unidad

Conjuntos

6204.21.00 De lana o pelo fino 12.60 unidad

6204.22.00 De algodón 25.71 unidad

6204.23.00 De fibras sintéticas 2.00 unidad

6204.29.00 De las demás materias textiles 11.00 kg

Chaquetas (sacos)

6204.31.00 De lana o pelo fino 53.93 kg

6204.32.00 De algodón 4.70 unidad

6204.33.00 De fibras sintéticas 26.88 kg

6204.39.00 De las demás materias textiles 32.38 kg

Vestidos

6204.41.00 De lana o pelo fino 10.00 unidad

6204.42.00 De algodón 16.96 kg

6204.43.00 De fibras sintéticas 21.06 kg

6204.44.00 De fibras artificiales 8.70 kg

6204.49.00 De las demás materias textiles 5.50 unidad

Faldas y faldas pantalón

6204.51.00 De lana o pelo fino 9.00 unidad

6204.52.00 De algodón 6.16 unidad

6204.53.00 De fibras sintéticas 2.70 unidad

6204.59.00 De las demás materias textiles 4.63 unidad

Pantalones largos pantalones con peto, pantalones cortos

(calzones) y shorts

6404.61.00 De lana o pelo fino 10.12 unidad

6404.62.00 De algodón 8.50 kg

6404.63.00 De fibras sintéticas

Pantalones 2.00 unidad

Capri 1.6 unidad