Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 3.528/20

POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ARANCEL NACIONAL VIGENTE (ANV), PARA DETERMINADOS PRODUCTOS LISTADOS EN EL ANEXO DEL DECRETO N° 6655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016.

Asunción, 13  de abril de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, contenida en el Expediente M.H. N° 31.548/2020, mediante la cual se solicita la modificación transitoria del Arancel Nacional Vigente (ANV);

La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993,

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994,

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de OuroPreto-», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»;

El Decreto N° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nºs 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8.103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios», y sus Decretos modificatorios; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Gobierno Nacional busca promover la adopción de instrumentos que permitan mejorar la competitividad de la producción nacional.

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, en el marco de las disposiciones legales citadas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 228 del 30 de marzo de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°.- Modifíquese transitoriamente el Arancel Nacional Vigente (ANV), para determinados productos listados en el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016.

Art. 2°.- Establécese el Arancel Nacional Vigente (ANV) del cero por ciento (0%) a los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidos en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 3°.- Establécese, excepcionalmente, que el nivel del Arancel Nacional Vigente (ANV) determinado en el Artículo 2º de este Decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2020. (Prorrogada la vigencia  por Art. 1°, Decreto Nº 4.662/2020) (Prorrogada la vigencia por Art. 1°, Decreto Nº 5.966/2021)

 Art. 4°.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez.
Fdo.: Benigno López Benítez.