Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 113/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE LISTADOS ANEXO A LA DECLARACION JURADA DE RETENCIONES QUE REALICE EL ESTADO.

Asunción, 15 de septiembre de 1992.

VISTO: Lo establecido en los Art. 15 de la Resolución No 33/92 y No 1 Inc. b) de la Resolución No 52/92 que establecen las formalidades a que están sujetas la Administración Central, Entidades descentralizadas, empresas publicas y de economía mixta, municipalidades y demás entidades del sector publico en su carácter de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta.

El formulario de declaración jurada No 807 ' Retenciones de IVA e Impuesto a la Renta' aprobado por Resolución No 49/92 de esta Sub-Secretaría de Estado y Tributación, y

CONSIDERANDO: Que la naturaleza de las operaciones que realizan los agentes de retención mencionados puede, en algunos casos dar lugar a que en un determinado periodo fiscal deban declararse numerosas retenciones.

Que en tal caso, el espacio disponible a esos fines en la declaración jurada Formulario No 807, puede resultar insuficiente para consignar la información de los sujetos pasivos de dichas retenciones.

Que la experiencia recogida por la Administración indica que resulta práctico a los organismos, entidades y empresas que deben actuar como agentes de retención, emitir listados de las retenciones practicadas.

Que en consecuencia, razones de administración tributaria aconsejan compatibilizar las exigencias formales establecidas en esta materia, con las mejores posibilidades existentes en este sector de responsables.

POR TANTO:

EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- Cuando en un periodo fiscal deba declararse una cantidad de retenciones de IVA e Impuesto a la Renta superior a la máxima prevista en el formulario 807, los agentes de retención deberán presentar, juntamente con la referida declaración, un listado anexo donde consignaran la información requerida en el rubro 1 del mismo. (Reglamenta el Art. 21, Ley Nº 125/91)

Art. 2º.- Dicho listado anexo deberá identificarse en todas sus hojas, con los siguientes datos:

- Titulo ' Listado Anexo al formulario No 807'

- N° de orden del formulario N° 807.

- N° de hoja.

- Identificador R.U.C. del agente de retención.

- Denominación de la cantidad, organismo o razón social de la empresa que actúa como agente de retención.

- Periodo fiscal desde y hasta que declara; la información referida a las retenciones practicadas se consignara en columnas, tal como se indica a continuación:

- Numero de orden correlativo de retención, el cual comenzara en el numero (1)

- Razón social o apellido paterno, apellido materno y nombres del retenido.

- Identificador R.U.C. del retenido.

- Importe retenido en concepto de IVA.

- Importe retenido en concepto de Impuesto a la Renta.

En la ultima hoja deberá consignarse el importe total de retenciones de IVA y el importe total de retenciones de Impuesto a la Renta.

Todas las hojas del listado anexo deberán estar firmadas por el agente de retención. (Reglamenta el Art. 21, Ley Nº 125/91)

Art. 3º.- El rubro 1 de la declaración jurada del formulario 807 no deberá llenarse.

Los restantes rubros se llenarán como se indica en el instructivo del Formulario No 807. (Reglamenta el Art. 21, Ley Nº 125/91)

Art. 4º.- Los agentes de retención deberán presentar en la Dirección General de Recaudación el listado anexo al formulario No 807 acompañado de la declaración jurada No 807, la cual será habilitada y devuelta al contribuyente para su presentación y pago en los bancos adheridos al sistema de recaudación o en los lugares que determine la Administración, dentro del plazo establecido a tales fines en la Resolución No 49/92. (Reglamenta el Art. 21, Ley Nº 125/91)

Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. RUBEN RAMON LOVERA

Sub-Secretario de Estado y Tributación.