Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 1001/95

POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL REGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACION DE CUARCITA, VIRUTAS DE MADERA, CASCARAS DE ARROZ Y PAJAS DE TRIGO.

 Asunción, 10 de noviembre de 1995.

VISTO: La Resolución 442/95, el art. 186 de la Ley Nº 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada resolución ante esta Administración; y

 CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Art. 1º último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de arte;

 Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.

 POR TANTO,

 EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Incorporación - Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la resolución 442 de fecha 22 de junio de 1995 los siguientes: (Reglamenta Art. 11º y 240º, Ley Nº 125/91)

 Cuarcita, virutas de madera, cascaras de arroz y pajas de trigo.

 Art. 2º.- Constancia de retención - En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución Nº 442/95 y los previstos en esta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda 'IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS .............. CONFORME A LAS RESOLUCIONES Nº 442/95 Y 1.001/95. (Reglamenta Art. 22º y 240º, Ley Nº 125/91)

 Art. 3º.- Aclaración - El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los Art. 7º y 53º de los Decretos 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente. (Reglamenta Art. 11º y 240º, Ley Nº 125/91)

 Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

MARIO L. BUSTO

Vice Ministro de Tributación