
POR LA CUAL SE SUSPENDE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY Nº 125/91 (T.A.) Y EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº 2421/04 Y SE ACLARA DETERMINADO ASPECTO DEL ARTÍCULO 2º DE LA RG 29/10 CON LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 1º DE LA RG Nº 40/10.
Asunción, 7 de Enero de 2011
VISTO: El Art. 42 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” (texto actualizado) y el Artículo 33 de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”; el Artículo 6º del Decreto Nº 8593/06 con la redacción dada por el Artículo 2º del Decreto Nº 5697/10; la RG Nº 20/08 y la RG Nº 29/10 texto modificado por la RG Nº 40/10.y
CONSIDERANDO: Que, los artículos de la Ley Tributaria y de los decretos citados en el visto precedente, facultan a la Administración Tributaria a actualizar anualmente los montos que regirán, para la determinación de los contribuyentes afectados por el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, así como el monto de la facturación anual de los contribuyentes que deben contar con dictamen impositivo de auditoría externa, en función al porcentaje de variación del índice de precios al consumo, de acuerdo a la información brindada por el Banco Central del Paraguay.
Que, la escasa incidencia de la variación en el Índice de Precios al Consumidor torna innecesario el ajuste de los montos mencionados en las normativas señaladas.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Suspender para el Ejercicio Fiscal 2011, la actualización del monto previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”; modificado por el artículo 5º de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, para determinar los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.
Art. 2º.- Suspender la actualización anual del monto previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº 2421/04, fijado en G. 6.000.000.000 (seis mil millones de guaraníes), debiendo los contribuyentes con una facturación igual o superior a dicho monto contar con un dictamen impositivo de auditoría externa.
Art. 3º.- ACLARACIÓN: Aclárase que el bloqueo automático de las autorizaciones, en función a lo dispuesto en el Artículo 2º, numeral 1, inciso a) de la RG Nº 29/10 modificado por el Artículo 1º de la RG Nº 40/10, procederá cuando las empresas gráficas habilitadas no reporten la impresión o cancelación de impresión de documentos timbrados, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
Viceministro de Tributación