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RESOLUCIÓN RG Nº 95/13

POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 07 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y AGENTES DE INFORMACIÓN.

Asunción, 26 de Marzo de 2013

VISTO: El Art. 240º de la Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, el Decreto Nº 1164/08. Decreto 4081/10, la Resolución General Nº 7/08, la Resolución General Nº 27/09, la Resolución General Nº 54/11 y la Resolución General Nº 84/12, y;la Resolucion General Nº 93/2013 y

CONSIDERANDO: Que, la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados con la debida anticipación, facilitándole de esta forma cumplir debidamente con esta obligación.

Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTTNº 335 del 26 de marzo de 2013.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E LV E:

Art. 1º.- Ampliar la nómina de Contribuyentes del Anexo II de la Resolución General Nº 7/08, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto Nº 1164/08 a los contribuyentes que se designan en el Anexo de la presente Resolución.

Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1º de mayo de 2013, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho periodo fiscal, las siguientes obligaciones tributarias:

a). Emitir el Comprobante de Retención respectivo.

b). Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA-Formulario Nº 122 – mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;

c). Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka), para el efecto, deberán presentar sus libros ´compras ´(Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema; y

d). Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General Nº 49/2011, modificada por la Resolución General Nº 76/2012.

La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.

Art. 2º.- Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución ya estén obligados por otras causales a utilizar la transmisión electrónica Vía Internet, como único medio de presentación de Declaraciones Juradas o se hayan constituido como Agentes de Información, deberán cumplir con estas obligaciones, independientemente a lo que dispone el Art. 1º de la presente Resolución.

Art. 3º.- PUBLICAR, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

ANEXO DE LA RG Nº 92/13

 

RUC NOMBRE O RAZON SOCIAL

53937 LIDIA ESTHER ALONSO DE CABALLERO

231004 GIMENEZ ESCURRA EMILIO VALERIO

239622 MARTINEZ EDELIRA

261729 HILDA RAMONA BARRETO DE GALEANO

277515 FORNERON FRETES RUBEN DARIO

297841 TEOFILA CARLINA BENITEZ DE HADAD

317113 NESTEROVICH FURMAN EUGENIA

319947 URSULINA BADO GOMEZ VDA. DE SANCHEZ

327676 GALEANO ESPINOLA RANULFO MAXIMO

333751 BOBADILLA RIVEROS LUIS

334446 BEATRIZ CONCEPCION NOTARIO DE NEQUI

335352 INVERNIZZI DELGADO APARICIO CONCEPCION

359771 MANUEL JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ

379843 CORVALAN PEREZ SIMEON ANDRES

388677 VIERA SEMENIUK VDA DE SVIEDNICKU

395978 MACCHI RAMON

417649 MASFALDA ROSALINA MORAN DE CHAVEZ

423460 NICOLAS BERNARDINO CABALLERO GIMENEZ

445028 RAMIREZ SILVA JUAN FRANCISCO

452098 MARTINEZ CACERES OSCAR GERVACIO

459534 DUARTE CALDERON RAMON

459846 COLMAN RICARDO

473479 FELIX ANTOLINA VICEZAR CAZO

482886 DAUMAS LADOUCE CARDAMONE FODOLFO LUIS

483971 MORINIGO CARDOSO M ARCIAL

495314 DUARTE LESME VICTOR MIGUEL

502897 GONZALEZ GONZALEZ JULIO CESAR

511220 GONZALEZ ROMERO CASIMIRO

520655 ALICIA ELIZABETH VERA DE ROJAS

531409 JUANA EMILIA VALDEZ B. DE AMARILLA

545414 CASTORINA BRITOS GIMENEZ DE DOMINGUEZ

545544 RIOS GOMEZ FRANCISCA DEL ROSARIO

556006 PEDRO ANGEL RODRIGUEZ PEREIRA

580842 ALMEIDA VIELMA LOURDES ROSARINA

584069 ESCOBAR QUIÑONES MARIA ESTHER

584584 AGUILERA RIQUELME MATIA

593202 DEGGELLER CANDIA RUBEN DARIO

602567 JUAN VALDEZ DOMINGUEZ

606110 MARTINEZ PRIETO CRISTINA CONCEPCION

617996 CANDIA ALVAREZ HIPOLITO MARCIAL

647704 ARCE RAMIREZ ISABEL

650467 RECALDE RIOS GUILLERMO

658205 FATIMA TORRES DE SOLIS

658411 ACEVEDO ESPINOLA JUSTA EDGAR

661312 CENTURION PEREZ ROBERTO

700932 TORRES BENITEZ OSCAR SIMEON

726464 LUCIA LEDESMA DE MARTINEZ

733065 GIMENEZ VERA ARNALDO

735286 PABLO TEREBUJA

736062 PETRONA ISABEL VALENZUELA DIAZ DE GRAU

740281 LEIVA ORUE ANA BEATRIZ

747151 AGUILAR SAMANIEGO CESAR SIMEON

763565 GOMEZ ALVAREZ PEDRO RUBEN

767693 BLAZEICHUK ROMA UK ESPERANZA

784014 LOPEZ ARIAS DARIO DIONICIO

800598 SUPERMERCADO IBARRA S.R.L.

502369 ADAN CABRERA PATIÑO

603667 CORREA CACERES JORGE DANIEL

814921 GIMENEZ YALIL CARLOS HERMAN

821306 DUARTE BARRIOS INOCENCIA

822165 PAVON DOLDAN LUI ENRIQUE

836454 ISABEL ESPINOLA DE VILLALBA

839378 GAONA MARTINEZ MARIO DE JESUS

851714 ANTONIA BUENAVENTURA OVIEDO RIOS

866340 ESPINOLA MEDINA BENJAMIN

859383 NUÑEZ SANCHEZ HUMBERTO RAMON