Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 5.190/16

  POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE  EL ARTÍCULO  1º DEL DECRETO Nº 5067/2016 “POR EL CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN LAS OPERACIONES DE LAS COOPERATIVAS”, Y SE ACLARAN OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL IMPUESTO.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Asunción, 25 de abril de 2016

VISTO: La Ley Nº 125/1991, “Que establece  el Nuevo Régimen Tributario”.

La Ley Nº 5061/2013, “Que modifica disposiciones de la Ley Nº 125, del 9 de enero de 1992, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”.

El Decreto Nº 1030/2013”, Por la cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones”.

La Ley Nº 5501/2015, “Que modifica varios artículos de la Ley Nº 438/94, “De Cooperativas”.

El Decreto 5067/2016, “Por el cual se aclaran aspectos relativos a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones de las Cooperativas (Expediente M.H. Nº 28.353/2016); y

CONSIDERANDO: Que,  la Constitución en el  Artículo 238, Numeral 3) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las Leyes.

Que a partir de la vigencia de la Ley Nº 5501/2015, que modifica la Ley Nº 438/94, las operaciones realizadas por las cooperativas se encuentran afectadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que el Gobierno Nacional y el sector cooperativo, atendiendo puntos de vistas divergentes, se han reunido en el marco de una mesa de diálogo a fin de atender las inquietudes de dicho sector y el interés general de la Nación.

Que esta modalidad ha facilitado la comprensión de los puntos de vista de ambos sectores y el logro del mejor acuerdo posible para las partes, en el marco del diálogo respetuoso y constructivo con relación a la implementación de la referida Ley, materializando el Acuerdo firmado el 23 de abril de 2016, entre representantes del sector cooperativo y del Gobierno Nacional.

Que conforme lo señalado, se ha coincidido en la dificultad práctica existente actualmente en la correcta aplicación del Impuesto, lo que genera inconvenientes administrativos y fiscales importantes, principalmente a las pequeñas cooperativas, razón por la cual, resulta necesario acompañar desde el Poder Ejecutivo, la preparación y capacitación del sector, buscando a través de situaciones prácticas la uniformidad en la reglamentación, contemplando aquellas situaciones que legalmente sean justificadas en beneficio de los sujetos afectados por el impuesto.

Que en función a lo mencionado anteriormente, corresponde diferir la aplicación efectiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones realizadas por las cooperativas.

Que es preciso establecer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia las modificaciones previstas en la referida Ley.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 352 del 25 de abril de 2016.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

                                                                                          EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

                                                                                                                    D E C R E T A:

Art. 1º.- Modifícase parcialmente el Artículo 1° del Decreto 5067/2016, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1º.-  Reglaméntase el Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionado a toda enajenación de bienes y prestación de servicios, préstamos y financiaciones realizados por las cooperativas con sus socios, por los socios con su cooperativa o por las cooperativas entre sí, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2016”.

Art. 2º.-  Establécese que las cooperativas emitirán una nota de crédito por las operaciones en las cuales hayan percibido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en virtud de lo dispuesto en el Decreto 5067/2016, a fin de revertir el IVA de las operaciones y exponer correctamente sus asientos contables.

Art. 3º.-  El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4º.-  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

                                                                                                  FDO.: HORACIO MANUEL CARTES JARA
                                                                                                   “     :    Santiago Peña Palacios