Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 4.199/15

 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LAS OPERACIONES DE LAS COOPERATIVAS.

Asunción, 9 de Octubre de 2015

VISTO: La Ley Nº 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”

La Ley Nº 5061/2013 “Que modifica disposiciones de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario”.

El Decreto Nº 1030/2013, “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones”.

La Ley Nº 5501/2015, “Que modifica varios artículos de laLey Nº 438/94, “De Cooperativas” (Expediente M.H. Nº 71.451/2015; y

 CONSIDERANDO: Que,  a partir de la vigencia de la Ley Nº 5501/2015, que modifica la Ley Nº 438/1994, las operaciones realizadas por las cooperativas se encuentran afectadas por el Impuesto al Valor Agregado.

Que conforme a lo señalado, resulta necesario que el sector afectado realice modificaciones y ajustes operacionales para el correcto cumplimiento de sus nuevas obligaciones tributarias.

Que es preciso establecer la fecha a partir de la cual entrará en vigencia las modificaciones previstas en la referida Ley.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 775 del 24 de setiembre de 2015.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art. 1º.(Modificado por Art. 1º, Dto. Nº 4.291/15) Establécese que a partir del 1 de noviembre de 2015, de conformidad a las modificaciones del Artículo 113 de la Ley Nº 438/1994, “De Cooperativas”, previstas en la Ley Nº 5501/2015, rige el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el sector cooperativo, por lo que le serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias generales que regulan dicho tributo.

Art. 2º.-  Facúltase a la Administración Tributaria a emitir las reglamentaciones necesarias para la aplicación, administración y percepción del citado impuesto.

Art. 3º.El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4º.-  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.