Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 15.403/01

POR EL CUAL SE EXCLUYE DEL REGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y DEL IMPUESTO A LA RENTA A DETERMINDOS PRODUCTOS.

Asunción, 21 de noviembre de 2001

VISTO: El Decreto Nº 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996 y sus sucesivas modificaciones; y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional viene implementando una política de lucha contra la piratería, en aplicación de los convenios internacionales de los cuales la República del Paraguay es parte, así como de las normas legales nacionales.

Que el Decreto Nº 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996, modificado por el Decreto 17.877/97, incluye entre las subpartidas arancelarias a las NCM 8523.20 (Discos Magnéticos), NCM 8523,90 (Discos No Magnéticos), NCM 8523.11.10 (Cintas de Cassettes para grabar en radios), NCM 8523.13.20 (Cintas de Vídeos para grabar en Videocasetes).

Que a través de las denuncias recibidas, así como mediante otros actos de control, se ha verificado que los artículos comprendidos en las referidas subpartidas arancelarias son reiterativamente las que estaría siendo objeto de actos de falsificación de productos y otros ilícitos.

Que es conveniente revisar el régimen administrativo aplicable a la importación de estas mercaderías, para evitar que cualquier régimen tributario simplificado se constituya en un atractivo adicional para quienes falsifiquen productos y/o intervengan en el proceso de importación y/o comercialización de los mismos.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.-Exclúyase del Régimen Especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta, previstos en el Decreto Nº 15.199 de fecha 21 de octubre de 1996 y sus modificaciones, los productos que corresponden a las siguientes subpartidas arancelarias: (Reglamenta el Art. 25º y 90º Ley Nº 125/91)

a) NCM 8523.20 ( Discos Magnéticos)

b) NCM 8523.90 (Discos No Magnéticos)

c) NCM 8523.11.10 (Cintas de Cassettes para grabar en radios); y

d) NCM 8523.13.20 (Cintas de Vídeos para grabar en videocasetes).

Art. 2º.- La exclusión establecida en el artículo 1º del presente Decreto no será de aplicación a las mercaderías embarcadas con anterioridad al 15 de noviembre de 2001 y aquéllas que se hallan en recintos portuarios o en trámite de despacho de importación, acorde con las normas aduaneras vigentes. (Reglamenta el Art. 25º y 90º Ley Nº 125/91)

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 4.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO. : LUIS A. GONZALEZ MACCHI

“.: Francisco Oviedo Britez

Ministro de Hacienda