
POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.012.
Asunción, 27 de diciembre de 2011
VISTO: La Ley N° 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', que en su artículo 60 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.
El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, ' Por el cual se modifica y se amplía el Artículo 1º del Decreto Nº 8119 del 27 de diciembre de 1990, 'Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la evaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos'.
El Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010 'Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República'.
El Decreto Nº 4115 del 26 de marzo de 2010 'Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010.
El Decreto Nº 4232 del 20 de abril de 2010 'Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010. (Expediente M.H. Nº 33.538/2010); y
El Decreto Nº 5812 de fecha 31 de diciembre de 2010 “Por el cual se actualizan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2011”.
La Ley Nº 4322 del 26 de mayo de 2011 “Que crea el Municipio de Tavapy en el X Departamento Alto Paraná y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Tavapy.
La Ley 4363 del 24 de junio de 2011 que crea el municipio de Liberación en el II Departamento de San Pedro y una Municipalidad en el pueblo cruce Liberación.
La Ley Nº 4418 del 7 de setiembre de 2011 “Que crea el Municipio de Sargento José Félix López en el I Departamento de Concepción y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Puentesiño”.
La Ley Nº 4417 del 8 de septiembre de 2011 “Que crea el Municipio de Zanja Pytá y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Zanja Pytá”.
El Decreto Nº 7442 del 11 de octubre de 2011 “Por el cual se dispone la inclusión en el Cuarto Grupo en la clasificación de Municipalidades, al Municipio de Liberación, Departamento de San Pedro”.
El Decreto Nº 7443 del 11 de octubre de 2011 “Por el cual se dispone la inclusión en el Cuarto Grupo en la clasificación de Municipalidades, al Municipio de Tavapy, Departamento de alto Paraná”.
El Decreto Nº 7726 del 21 de noviembre de 2011 “Por el cual se dispone la inclusión en el Cuarto Grupo en la clasificación de Municipalidades, al Municipio de Sargento José Félix López, Departamento de Concepción”.
La Ley Nº 4494 del 16 de noviembre de 2011 “Que crea el Municipio de Nueva Toledo en el V Departamento de Caaguazú y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Nueva Toledo”.
La Nota S.N.C. Nº 982 del 19 de diciembre de 2011 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio fiscal del año 2012 (Expediente M.H. Nº 52130/2011; y
CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G Nº 121 del 12 de noviembre de 2011.
Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1801 del 22 de diciembre de 2011.
.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 870.717 438.287 219.632
2 802.388 402.561 199.328
3 603.059 301.628 153.840
4 441.020 263.167 130.998
5 199.328 102.299 51.539
6 166.724 85.314 44.317
7 132.364 67.157 35.922
8 99.762 50.174 31.430
9 65.791 35.922 21.670
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
I - Destinadas a viviendas, oficinas u otras
Zonas Urbanas 1 al 5
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.177.618 588.807
A 949.004 476.748
B 722.929 403.927
C 607.745 300.259
D 486.509 246.964
E 364.099 187.598
Zonas Urbanas 6 al 9
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 825.229 412.322
A 381.169 190.933
B 290.499 162.234
C 245.012 121.236
D 194.837 99.762
E 146.616 75.553
II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 F 361.562 202.062
Urbana 6 al 9 F 290.499 162.234
III - Destinadas a Tinglados y Galpones
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 290.499 162.234
Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 145.231 81.215
Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 245.012 121.280
Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 122.602 60.716
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana: Perteneciente al:
Primer Grupo
A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 224.275 112.843 58.374
2 103.178 53.884 26.551
3 39.234 19.914 9.313
B. Concepción Caaguazú Capiatá
Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo
Lambaré Hernandarias Luque
Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso
Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco
Conforme a la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 33.386 18.742 11.323
2 29.615 16.594 9.966
3 25.653 14.643 8.786
C. Villa Hayes , Villa Elisa
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
17.716 9.761 5.857
D. Mariscal Estigarribia,
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
9.149 4.685 3.320
Segundo Grupo
A. San Bernardino Caacupé Carapeguá
San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 34.360 18.547 11.323
2 30.261 16.594 9.957
3 22.647 14.643 8.588
B.- San Juan Bautista (Misiones), Salto del Guairá, Limpio
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 33.382 17.962 10.932
2 29.480 16.009 9.761
3 25.575 14.252 8.395
C. Areguá Horqueta San Antonio
Ayolas Itá Piribebuy
Bella Vista (N) Ñemby Trinidad
Bella Vista (S) Obligado Villeta
Caapucú Quiindy Yaguarón
Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí
Carmen del Paraná San Estanislao Yuty
Eusebio Ayala S. J. Nepomuceno Ybycuí
Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá
Hohenau
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
17.765 9.957 5.857
D. Juan León Mallorquín Jesús Santa Fé del Paraná
Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty
Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián
Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná
Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira
Chore Mbaracayú San Alberto
Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado
Corpus Christi Minga Porá Tobatí
Mayor Martínez Ypané Loma Plata
Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza
Humaitá Naranjal Yatytay
J. Augusto Saldivar Nva. Alborada José A. Falcón
Fuerte Olimpo Natalio Pirapó
Fram Santa Rita José Falcón
Mayor Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday
Guayaibí Desmochados Santiago
Gral. Díaz Independencia San Cristobal
Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco
Cerrito Raúl A. Oviedo Edelira
Carayaó Santa Rosa del Aguaray
Itac. Del Rosario Isla Umbú
Los Cedrales Ñacunday Laureles
Villalbín Yabebyry
Gral. Resquín Itapúa Poty
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
9.175 4.685 3.320
Tercer Grupo:
A. Acahay Santa Elena Repatriación
Arroyos y Esteros Gral. Elizardo Aquino
Caraguatay Iturbe Yby Yaú
San Roque González Villa Florida S. Jose de los Arroyos
Itac. de la Cordillera Fulgencio Yegros San Lázaro
Caazapá Villa del Rosario Capiibary
Atyrá J.M.Frutos Sapucai
Yguazú Yhú Gra.. José M. Bruguez
S. Pedro del Paraná
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
17.375 9.761 5.857
B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales
Alto Verá José D. Ocampo Altos
José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador
Belén La Paz San Pablo
Borja La Colmena Tacuaras
Capitán Miranda Loreto San José Obrero
Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi
Lima Simón Bolívar Yrybucuá
Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel
Itapé La Pastora Santa María
Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú
Antequera Buena Vista Tacuatí
Escobar Mauricio J. Troche Tavaí
Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi
Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión
Maciel Valenzuela Villa Ygatimi
Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería
Nueva Germania Villa Oliva General Garay
Nueva Italia Villa Franca Yasy Cañy
General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte
General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí
Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá
Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú
Iruñá Pirayú 3 de Febrero
Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria
Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó
Mcal. López Juan E. O'Leary
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.980 4.491 3.320
Cuarto Grupo
Tte. 1º Manuel Irala Fernández Tebicuary
Itanará Dr. Botrell
Carmelo Peralta Tembiaporá
San Patricio Tte. Esteban Martínez
Bahía Negra Filadelfia
Azote’y, Sgto. José F. López
Tabapy Liberación
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.980 4.491 3.320
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;
*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y
*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Superf. M2 Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
De 10.001 a 50.000 2.537 2.147 1.172
De 50.001.a 100.000 2.147 1.952 977
De 100.001 a 200.000 1.952 1.757 780
De 200.001 a 400.000 1.757 1.562 585
De 400.001 a 800.000 1.562 1.172 391
De 800.001 a más 1.172 977 194
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;
*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y
*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Zona Urbana Valor Tierra
II 1.172
III 977
Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores:
I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 315.489 160.478
A 258.289 129.437
B 196.594 109.718
C 164.968 81.604
D 132.168 67.157
E 99.372 51.345
II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
F 98.393 54.859
III - Destinadas a Tinglados y Galpones:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
(Cerrado) -G 164.968 81.604
(Abierto) - H 82.583 40.803
Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.
San Carlos del Apa Azote'y Zanja Pytá Toledo
Valor Tierra por m2
3.320
Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:
A - Región Oriental
I- Departamento de Concepción
Distritos Valor por Hectárea
Concepción 225.879
San Lázaro 126.899
San Carlos 126.899
Belén 211.431
Loreto 211.431
Horqueta 211.431
Yby Yaú 210.066
Azote'y 126.661
Sgto. José F. López 126.662
II- Departamento de San Pedro
Distritos Valor por Hectárea
San Pedro del Ycuamandyyu 169.068
Antequera 169.068