Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 8.101/11

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.012.

Asunción, 27 de diciembre de 2011

 VISTO: La Ley N° 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario', que en su artículo 60 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

 El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, ' Por el cual se modifica y se amplía el Artículo 1º del Decreto Nº 8119 del 27 de diciembre de 1990, 'Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la evaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos'.

 El Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010 'Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República'.

 El Decreto Nº 4115 del 26 de marzo de 2010 'Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010.

 El Decreto Nº 4232 del 20 de abril de 2010 'Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010. (Expediente M.H. Nº 33.538/2010); y

 El Decreto Nº 5812 de fecha 31 de diciembre de 2010 “Por el cual se actualizan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2011”.

 La Ley Nº 4322 del 26 de mayo de 2011 “Que crea el Municipio de Tavapy en el X Departamento Alto Paraná y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Tavapy.

 La Ley 4363 del 24 de junio de 2011 que crea el municipio de Liberación en el II Departamento de San Pedro y una Municipalidad en el pueblo cruce Liberación.

 La Ley Nº 4418 del 7 de setiembre de 2011 “Que crea el Municipio de Sargento José Félix López en el I Departamento de Concepción y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Puentesiño”.

 La Ley Nº 4417 del 8 de septiembre de 2011 “Que crea el Municipio de Zanja Pytá y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Zanja Pytá”.

 El Decreto Nº 7442 del 11 de octubre de 2011 “Por el cual se dispone la inclusión en el Cuarto Grupo en la clasificación de Municipalidades, al Municipio de Liberación, Departamento de San Pedro”.

 El Decreto Nº 7443 del 11 de octubre de 2011 “Por el cual se dispone la inclusión en el Cuarto Grupo en la clasificación de Municipalidades, al Municipio de Tavapy, Departamento de alto Paraná”.

 El Decreto Nº 7726 del 21 de noviembre de 2011 “Por el cual se dispone la inclusión en el Cuarto Grupo en la clasificación de Municipalidades, al Municipio de Sargento José Félix López, Departamento de Concepción”.

 La Ley Nº 4494 del 16 de noviembre de 2011 “Que crea el Municipio de Nueva Toledo en el V Departamento de Caaguazú y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Nueva Toledo”.

 La Nota S.N.C. Nº 982 del 19 de diciembre de 2011 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio fiscal del año 2012 (Expediente M.H. Nº 52130/2011; y

 CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G Nº 121 del 12 de noviembre de 2011.

Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1801 del 22 de diciembre de 2011.

.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 870.717 438.287 219.632

 

2 802.388 402.561 199.328

 

3 603.059 301.628 153.840

 

4 441.020 263.167 130.998

 

5 199.328 102.299 51.539

 

6 166.724 85.314 44.317

 

7 132.364 67.157 35.922

8 99.762 50.174 31.430

 

9 65.791 35.922 21.670

 

 

 

 

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 1.177.618 588.807

A 949.004 476.748

B 722.929 403.927

C 607.745 300.259

D 486.509 246.964

E 364.099 187.598

 

 

Zonas Urbanas 6 al 9

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 825.229 412.322

A 381.169 190.933

B 290.499 162.234

C 245.012 121.236

D 194.837 99.762

E 146.616 75.553

 

II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 F 361.562 202.062

Urbana 6 al 9 F 290.499 162.234

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 290.499 162.234

Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 145.231 81.215

Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 245.012 121.280

Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 122.602 60.716

 

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana: Perteneciente al:

Primer Grupo

A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 224.275 112.843 58.374

2 103.178 53.884 26.551

3 39.234 19.914 9.313

 

B. Concepción Caaguazú Capiatá

Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo

Lambaré Hernandarias Luque

Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso

Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

 

Conforme a la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 33.386 18.742 11.323

2 29.615 16.594 9.966

3 25.653 14.643 8.786

 

C. Villa Hayes , Villa Elisa

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

17.716 9.761 5.857

 

 

D. Mariscal Estigarribia,

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

9.149 4.685 3.320

 

Segundo Grupo

A. San Bernardino Caacupé Carapeguá

San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 34.360 18.547 11.323

2 30.261 16.594 9.957

3 22.647 14.643 8.588

 

B.- San Juan Bautista (Misiones), Salto del Guairá, Limpio

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 33.382 17.962 10.932

2 29.480 16.009 9.761

3 25.575 14.252 8.395

 

C. Areguá Horqueta San Antonio

Ayolas Itá Piribebuy

Bella Vista (N) Ñemby Trinidad

Bella Vista (S) Obligado Villeta

Caapucú Quiindy Yaguarón

Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí

Carmen del Paraná San Estanislao Yuty

Eusebio Ayala S. J. Nepomuceno Ybycuí

Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá

Hohenau

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

17.765 9.957 5.857

 

D. Juan León Mallorquín Jesús Santa Fé del Paraná

Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty

Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián

Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná

Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira

Chore Mbaracayú San Alberto

Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado

Corpus Christi Minga Porá Tobatí

Mayor Martínez Ypané Loma Plata

Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza

Humaitá Naranjal Yatytay

J. Augusto Saldivar Nva. Alborada José A. Falcón

Fuerte Olimpo Natalio Pirapó

Fram Santa Rita José Falcón

Mayor Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday

Guayaibí Desmochados Santiago

Gral. Díaz Independencia San Cristobal

Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco

Cerrito Raúl A. Oviedo Edelira

Carayaó Santa Rosa del Aguaray

Itac. Del Rosario Isla Umbú

Los Cedrales Ñacunday Laureles

Villalbín Yabebyry

Gral. Resquín Itapúa Poty

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

9.175 4.685 3.320

 

Tercer Grupo:

A. Acahay Santa Elena Repatriación

Arroyos y Esteros Gral. Elizardo Aquino

Caraguatay Iturbe Yby Yaú

San Roque González Villa Florida S. Jose de los Arroyos

Itac. de la Cordillera Fulgencio Yegros San Lázaro

Caazapá Villa del Rosario Capiibary

Atyrá J.M.Frutos Sapucai

Yguazú Yhú Gra.. José M. Bruguez

S. Pedro del Paraná

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

17.375 9.761 5.857

 

B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales

Alto Verá José D. Ocampo Altos

José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador

Belén La Paz San Pablo

Borja La Colmena Tacuaras

Capitán Miranda Loreto San José Obrero

Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi

Lima Simón Bolívar Yrybucuá

Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel

Itapé La Pastora Santa María

Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú

Antequera Buena Vista Tacuatí

Escobar Mauricio J. Troche Tavaí

Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi

Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión

Maciel Valenzuela Villa Ygatimi

Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería

Nueva Germania Villa Oliva General Garay

Nueva Italia Villa Franca Yasy Cañy

General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte

General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí

Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá

Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú

Iruñá Pirayú 3 de Febrero

Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria

Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó

Mcal. López Juan E. O'Leary

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.980 4.491 3.320

Cuarto Grupo

Tte. 1º Manuel Irala Fernández Tebicuary

Itanará Dr. Botrell

Carmelo Peralta Tembiaporá

San Patricio Tte. Esteban Martínez

Bahía Negra Filadelfia

Azote’y, Sgto. José F. López

Tabapy Liberación

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.980 4.491 3.320

 

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Superf. M2 Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

De 10.001 a 50.000 2.537 2.147 1.172

De 50.001.a 100.000 2.147 1.952 977

De 100.001 a 200.000 1.952 1.757 780

De 200.001 a 400.000 1.757 1.562 585

De 400.001 a 800.000 1.562 1.172 391

De 800.001 a más 1.172 977 194

 

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Zona Urbana Valor Tierra

II 1.172

III 977

 

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 315.489 160.478

A 258.289 129.437

B 196.594 109.718

C 164.968 81.604

D 132.168 67.157

E 99.372 51.345

 

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

F 98.393 54.859

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones:

Tipos de Construcción Antigüedad

 

Nueva Antigua

(Cerrado) -G 164.968 81.604

(Abierto) - H 82.583 40.803

 

Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.

San Carlos del Apa Azote'y Zanja Pytá Toledo

Valor Tierra por m2

3.320

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - Región Oriental

I- Departamento de Concepción

Distritos Valor por Hectárea

 

Concepción 225.879

San Lázaro 126.899

San Carlos 126.899

Belén 211.431

Loreto 211.431

Horqueta 211.431

Yby Yaú 210.066

Azote'y 126.661

Sgto. José F. López 126.662

 

II- Departamento de San Pedro

Distritos Valor por Hectárea

 

San Pedro del Ycuamandyyu 169.068

Antequera 169.068