DECRETO NÂș 5.812/10

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.011.

Asunción, 31 de diciembre de 2010

 VISTO: La Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

 El Decreto Nº 8477 del 16 de noviembre de 2006, “ Por el cual se modifica y se amplía el Artículo 1º del Decreto Nº 8119 del 27 de diciembre de 1990, “Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la evaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos”.

 La Ley Nº 3960 del 24 de diciembre de 2009 “Que crea el Municipio de Azote’y en el 1º Departamento de Concepción y una Municipalidad con asiento en el Pueblo de Azote’y.

 El Decreto Nº 3722 del 30 de diciembre de 2009 “Por el cual se actualizan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2010”.

 El Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010 “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”.

 El Decreto Nº 4115 del 26 de marzo de 2010 “Por la cual se modifica y amplía el Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010, “Por el cual se dispone la clasificación en grupo de las Municipalidades de la República”.

 El Decreto Nº 4232 del 20 de abril de 2010 “Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República” (Expediente M.H. Nº 33.538/2010); y

 CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumidor, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G Nº 1287 del 12 de noviembre de 2010.

Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.

Que por medio de la nota S.N.C. Nº 978 del 20 de diciembre de 2010, el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2011.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1523 del 29 de diciembre de 2010.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 819.884 412.700 206.810

 

2 755.544 379.060 187.691

 

3 567.852 284.019 144.858

 

4 415.273 247.804 123.350

 

5 187.691 96.327 48.530

 

6 156.991 80.333 41.730

 

7 124.637 63.236 33.825

8 93.938 47.245 29.595

 

9 61.950 33.825 20.405

 

 

 

 

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 1.108.868 554.432

A 893.601 448.915

B 680.724 380.346

C 572.264 282.730

D 458.106 232.546

E 342.843 176.646

 

 

Zonas Urbanas 6 al 9

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 777.052 388.251

A 358.916 179.786

B 273.539 152.763

C 230.708 114.158

D 183.462 93.938

E 138.057 71.142

 

II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 F 340.454 190.266

Urbana 6 al 9 F 273.539 152.763

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 273.539 152.763

Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 136.752 76.474

Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 230.708 114.200

Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 115.445 57.171

 

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana: Perteneciente al:

Primer Grupo

A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 211.182 106.255 54.966

2 97.154 50.738 25.001

3 36.943 18.752 8.769

 

B. Concepción Caaguazú Capiatá

Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo

Lambaré Hernandarias Luque

Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso

Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

 

Conforme a la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 31.437 17.648 10.662

2 27.886 15.625 9.384

3 24.156 13.788 8.273

 

C. Villa Hayes , Villa Elisa

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

16.682 9.191 5.515

 

 

D. Mariscal Estigarribia,

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.615 4.411 3.126

 

Segundo Grupo

A. San Bernardino Caacupé Carapeguá

San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 32.354 17.464 10.662

2 28.495 15.625 9.376

3 21.324 13.788 8.087

 

B.- San Juan Bautista (Misiones) Limpio

Conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 31.433 16.913 10.294

2 27.759 15.075 9.191

3 24.082 13.420 7.905

 

C. Areguá Horqueta San Antonio

Ayolas Itá Piribebuy

Bella Vista (N) Ñemby Trinidad

Bella Vista (S) Obligado Villeta

Caapucú Quiindy Yaguarón

Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí

Carmen del Paraná San Estanislao Yuty

Eusebio Ayala S. J. Nepomuceno Ybycuí

Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá

Hohenau Salto del Guairá,

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

16.728 9.376 5.515

 

D. Juan León Mallorquín Jesús Santa Fé del Paraná

Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty

Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián

Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná

Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira

Chore Mbaracayú San Alberto

Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado

Corpus Christi Minga Porá Tobatí

Mayor Martínez Ypané Loma Plata

Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza

Humaitá Naranjal Yatytay

J. Augusto Saldivar Nva. Alborada

Fuerte Olimpo Natalio Pirapó

Fram Santa Rita José Falcón

Mayor Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday

Guayaibí Desmochados Santiago

Gral. Díaz Independencia San Cristobal

Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco

Cerrito Raúl A. Oviedo Edelira

Carayaó Santa Rosa del Aguaray

Itac. Del Rosario Isla Umbú

Los Cedrales Ñacunday Laureles

Villalbín Yabebyry

Gral. Resquín Itapúa Poty

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.639 4.411 3.126

 

Tercer Grupo:

A. Acahay Santa Elena Repatriación

Arroyos y Esteros Gral. Elizardo Aquino

Caraguatay Iturbe Yby Yaú

San Roque González Villa Florida S. Jose de los Arroyos

Itac. de la Cordillera Fulgencio Yegros San Lázaro

Caazapá Villa del Rosario Capiibary

Atyrá J.M.Frutos Sapucai

Yguazú Yhú Gra.. José M. Bruguez

S. Pedro del Paraná

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

16.361 9.91 5.515

 

B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales

Alto Verá José D. Ocampo Altos

José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador

Belén La Paz San Pablo

Borja La Colmena Tacuaras

Capitán Miranda Loreto San José Obrero

Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi

Lima Simón Bolívar Yrybucuá

Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel

Itapé La Pastora Santa María

Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú

Antequera Buena Vista Tacuatí

Escobar Mauricio J. Troche Tavaí

Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi

Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión

Maciel Valenzuela Villa Ygatimi

Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería

Nueva Germania Villa Oliva General Garay

Nueva Italia Villa Franca Yasy Cañy

General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte

General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí

Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá

Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú

Iruñá Pirayú 3 de Febrero

Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria

Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó

Mcal. López Juan E. O'Leary

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.455 4.229 3.126

Cuarto Grupo

Tte. 1º Manuel Irala Fernández Tebicuary

Itanará Dr. Botrell

Carmelo Peralta Tembiaporá

San Patricio Tte. Esteban Martínez

Bahía Negra Filadelfia

 

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

8.455 4.229 3.126

 

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;

*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y

*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Superf. M2 Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

De 10.001 a 50.000 2.389 2.022 1.104

De 50.001.a 100.000 2.022 1.838 920

De 100.001 a 200.000 1.838 1.655 734

De 200.001 a 400.000 1.655 1.471 551

De 400.001 a 800.000 1.471 1.104 368

De 800.001 a más 1.104 920 182

 

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;

*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y

*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

Zona Urbana Valor Tierra

II 1.104

III 920

 

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 297.070 151.109

A 243.210 121.880

B 185.117 103.312

C 155.337 76.840

D 124.452 63.236

E 93.571 48.348

 

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

F 92.649 51.656

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones:

Tipos de Construcción Antigüedad

 

Nueva Antigua

(Cerrado) -G 155.337 76.840

(Abierto) - H 77.761 38.421

 

Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.

Tte. lº Manuel I. Fernández San Carlos del Apa Azote’y

Valor Tierra por m2

3.126

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - Región Oriental

I- Departamento de Concepción

Distritos Valor por Hectárea

 

Concepción 212.692

San Lázaro 119.491

San Carlos 119.491

Belén 199.087

Loreto 199.087

Horqueta 199.807

Yby Yaú 197.802

Azote’y 119.491

 

II- Departamento de San Pedro

Distritos Valor por Hectárea

 

San Pedro del Ycuamandyyu 159.197

Antequera 159.197

Gral. Elizardo Aquino 159.197

Itacurubí del Rosario 159.197

San Estanislao 134.566

Lima 134.566

Nueva Germania 134.566

Tacuatí 134.566

Unión 134.566

25 de Diciembre 134.566

Villa del Rosario 134.566

Yataity del Norte 166..182

Gral. Francisco Isidoro Resquín 134.566

Choré 134.566

San Pablo 159.197

Capiibary 134.566

Guayaibí 134.566

Sta.Rosa del Aguaray 134.566

Yrybucuá 134.566

 

III- Departamento de la Cordillera

Distritos Valor por Hectárea

 

Caacupé 391.191

Altos 212.692

Arroyos y Esteros 212.692

Atyrá 252.582

Caraguatay 252.582

Emboscada 252.582

Eusebio Ayala 252.582

Isla Pucú 252.582

Itacurubí de la Cordillera 252.582

Nueva Colombia 252.582

Piribebuy 240.554

1º de Marzo 252.582

San Bernardino 391.191

Santa Elena 252.582

Tobatí 252.582

Valenzuela 252.582

Loma Grande 252.582

Mbocayaty del Yhaguy 252.582

San José Obrero 252.582

Juan de Mena 178.497

 

IV- Departamento del Guaira

Distritos Valor por Hectárea

 

Villarrica 252.582

Cnel. Martínez 212.692

San Salvador 212.692

Borja 212.692

Independencia 212.692

Gral. Eugenio A. Garay 212.692

José Fassardi 212.692

Félix Pérez Cardozo 212.692

Cptan. Mauricio José Troche 212.692

Itapé 212.692

Iturbe 212.692

Mbocayaty 212.692

Natalicio Talavera 212.692

Ñumí 212.692

Yataity 193.572

Dr. Botrell 193.572

Paso Yobái 212.692

Tebicuary 212.692

 

V- Departamento de Caaguazú

Distritos Valor por Hectárea

 

Cnel. Oviedo 212.692

Caaguazú 212.692

Carayaó 166.182

Dr. Cecilio Báez 146.882

Nva. Londres 178.497

San Joaquín 146.882

San José de los Arroyos 252.582

Yhú 146.882

Dr. Juan Manuel Frutos 146.882

Repatriación 252.582

Sta. Rosa del Mbutuy 146.882

Dr. J. Eulogio Estigarribia 166.182

José Domingo Ocampo 252.582

R.I. 3 Corrales 252.582

Raúl A. Oviedo 146.882

Mcal. Francisco Solano López 146.882

La Pastora 162.620

Simón Bolivar 146.882

3 de Febrero 146.882

Vaquería 146.882

Tembiaporá 252.582

 

VI- Departamento de Caazapá

Distritos Valor por Hectárea

 

Caazapá 212.692

Buena Vista 178.497

Gral. Higinio Morinigo 178.497

Maciel 178.497

Dr. Moisés Bertoni 178.497

San Juan Nepomuceno 178.497

Abaí 178.497

Tavaí 178.497

Fulgencio Yegros 178.497

Yuty 178.497

 

VII- Departamento de Itapúa

Distritos Valor por Hectárea

 

Encarnación 270.414

Bella Vista 212.692

Cambyreta 233.282

Capitán Meza 214.162

Carmen del Paraná 252.582

Capitán Miranda 277.789

Coronel Bogado 277.789

Fram 214.162

General Artigas 214.162

General Delgado 231.993

Hohenau 231.993

Jesús 231.993

Obligado 231.993

San Cosme y Damián 223.721

San Pedro del Paraná 277.789

Nueva Alborada 252.582

Trinidad 277.789

Dr. Natalio 212.692

José Leandro Oviedo 252.582

San Rafael del Paraná 212.692

Carlos Antonio López 212.692

Mayor Julio Domingo Otaño 212.692

Edelira 212.692

San Juan del Paraná 212.692

La Paz 225.186

Yatytay 212.692

Alto Verá 252.582

Pirapó 212.692

Tomás Romero Pereira 212.692