
POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.011.
Asunción, 31 de diciembre de 2010
VISTO: La Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
El Decreto Nº 8477 del 16 de noviembre de 2006, “ Por el cual se modifica y se amplía el Artículo 1º del Decreto Nº 8119 del 27 de diciembre de 1990, “Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la evaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos”.
La Ley Nº 3960 del 24 de diciembre de 2009 “Que crea el Municipio de Azote’y en el 1º Departamento de Concepción y una Municipalidad con asiento en el Pueblo de Azote’y.
El Decreto Nº 3722 del 30 de diciembre de 2009 “Por el cual se actualizan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2010”.
El Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010 “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”.
El Decreto Nº 4115 del 26 de marzo de 2010 “Por la cual se modifica y amplía el Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010, “Por el cual se dispone la clasificación en grupo de las Municipalidades de la República”.
El Decreto Nº 4232 del 20 de abril de 2010 “Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 3972 del 19 de febrero de 2010, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República” (Expediente M.H. Nº 33.538/2010); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.
Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumidor, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G Nº 1287 del 12 de noviembre de 2010.
Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.
Que por medio de la nota S.N.C. Nº 978 del 20 de diciembre de 2010, el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2011.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1523 del 29 de diciembre de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 819.884 412.700 206.810
2 755.544 379.060 187.691
3 567.852 284.019 144.858
4 415.273 247.804 123.350
5 187.691 96.327 48.530
6 156.991 80.333 41.730
7 124.637 63.236 33.825
8 93.938 47.245 29.595
9 61.950 33.825 20.405
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
I - Destinadas a viviendas, oficinas u otras
Zonas Urbanas 1 al 5
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.108.868 554.432
A 893.601 448.915
B 680.724 380.346
C 572.264 282.730
D 458.106 232.546
E 342.843 176.646
Zonas Urbanas 6 al 9
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 777.052 388.251
A 358.916 179.786
B 273.539 152.763
C 230.708 114.158
D 183.462 93.938
E 138.057 71.142
II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 F 340.454 190.266
Urbana 6 al 9 F 273.539 152.763
III - Destinadas a Tinglados y Galpones
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 273.539 152.763
Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 136.752 76.474
Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 230.708 114.200
Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 115.445 57.171
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana: Perteneciente al:
Primer Grupo
A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 211.182 106.255 54.966
2 97.154 50.738 25.001
3 36.943 18.752 8.769
B. Concepción Caaguazú Capiatá
Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo
Lambaré Hernandarias Luque
Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso
Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco
Conforme a la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 31.437 17.648 10.662
2 27.886 15.625 9.384
3 24.156 13.788 8.273
C. Villa Hayes , Villa Elisa
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
16.682 9.191 5.515
D. Mariscal Estigarribia,
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.615 4.411 3.126
Segundo Grupo
A. San Bernardino Caacupé Carapeguá
San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 32.354 17.464 10.662
2 28.495 15.625 9.376
3 21.324 13.788 8.087
B.- San Juan Bautista (Misiones) Limpio
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 31.433 16.913 10.294
2 27.759 15.075 9.191
3 24.082 13.420 7.905
C. Areguá Horqueta San Antonio
Ayolas Itá Piribebuy
Bella Vista (N) Ñemby Trinidad
Bella Vista (S) Obligado Villeta
Caapucú Quiindy Yaguarón
Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí
Carmen del Paraná San Estanislao Yuty
Eusebio Ayala S. J. Nepomuceno Ybycuí
Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá
Hohenau Salto del Guairá,
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
16.728 9.376 5.515
D. Juan León Mallorquín Jesús Santa Fé del Paraná
Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty
Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián
Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná
Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira
Chore Mbaracayú San Alberto
Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado
Corpus Christi Minga Porá Tobatí
Mayor Martínez Ypané Loma Plata
Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza
Humaitá Naranjal Yatytay
J. Augusto Saldivar Nva. Alborada
Fuerte Olimpo Natalio Pirapó
Fram Santa Rita José Falcón
Mayor Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday
Guayaibí Desmochados Santiago
Gral. Díaz Independencia San Cristobal
Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco
Cerrito Raúl A. Oviedo Edelira
Carayaó Santa Rosa del Aguaray
Itac. Del Rosario Isla Umbú
Los Cedrales Ñacunday Laureles
Villalbín Yabebyry
Gral. Resquín Itapúa Poty
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.639 4.411 3.126
Tercer Grupo:
A. Acahay Santa Elena Repatriación
Arroyos y Esteros Gral. Elizardo Aquino
Caraguatay Iturbe Yby Yaú
San Roque González Villa Florida S. Jose de los Arroyos
Itac. de la Cordillera Fulgencio Yegros San Lázaro
Caazapá Villa del Rosario Capiibary
Atyrá J.M.Frutos Sapucai
Yguazú Yhú Gra.. José M. Bruguez
S. Pedro del Paraná
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
16.361 9.91 5.515
B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales
Alto Verá José D. Ocampo Altos
José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador
Belén La Paz San Pablo
Borja La Colmena Tacuaras
Capitán Miranda Loreto San José Obrero
Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi
Lima Simón Bolívar Yrybucuá
Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel
Itapé La Pastora Santa María
Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú
Antequera Buena Vista Tacuatí
Escobar Mauricio J. Troche Tavaí
Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi
Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión
Maciel Valenzuela Villa Ygatimi
Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería
Nueva Germania Villa Oliva General Garay
Nueva Italia Villa Franca Yasy Cañy
General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte
General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí
Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá
Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú
Iruñá Pirayú 3 de Febrero
Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria
Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó
Mcal. López Juan E. O'Leary
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.455 4.229 3.126
Cuarto Grupo
Tte. 1º Manuel Irala Fernández Tebicuary
Itanará Dr. Botrell
Carmelo Peralta Tembiaporá
San Patricio Tte. Esteban Martínez
Bahía Negra Filadelfia
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.455 4.229 3.126
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;
*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y
*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Superf. M2 Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
De 10.001 a 50.000 2.389 2.022 1.104
De 50.001.a 100.000 2.022 1.838 920
De 100.001 a 200.000 1.838 1.655 734
De 200.001 a 400.000 1.655 1.471 551
De 400.001 a 800.000 1.471 1.104 368
De 800.001 a más 1.104 920 182
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;
*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y
*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Zona Urbana Valor Tierra
II 1.104
III 920
Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:
I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 297.070 151.109
A 243.210 121.880
B 185.117 103.312
C 155.337 76.840
D 124.452 63.236
E 93.571 48.348
II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
F 92.649 51.656
III - Destinadas a Tinglados y Galpones:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
(Cerrado) -G 155.337 76.840
(Abierto) - H 77.761 38.421
Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.
Tte. lº Manuel I. Fernández San Carlos del Apa Azote’y
Valor Tierra por m2
3.126
Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:
A - Región Oriental
I- Departamento de Concepción
Distritos Valor por Hectárea
Concepción 212.692
San Lázaro 119.491
San Carlos 119.491
Belén 199.087
Loreto 199.087
Horqueta 199.807
Yby Yaú 197.802
Azote’y 119.491
II- Departamento de San Pedro
Distritos Valor por Hectárea
San Pedro del Ycuamandyyu 159.197
Antequera 159.197
Gral. Elizardo Aquino 159.197
Itacurubí del Rosario 159.197
San Estanislao 134.566
Lima 134.566
Nueva Germania 134.566
Tacuatí 134.566
Unión 134.566
25 de Diciembre 134.566
Villa del Rosario 134.566
Yataity del Norte 166..182
Gral. Francisco Isidoro Resquín 134.566
Choré 134.566
San Pablo 159.197
Capiibary 134.566
Guayaibí 134.566
Sta.Rosa del Aguaray 134.566
Yrybucuá 134.566
III- Departamento de la Cordillera
Distritos Valor por Hectárea
Caacupé 391.191
Altos 212.692
Arroyos y Esteros 212.692
Atyrá 252.582
Caraguatay 252.582
Emboscada 252.582
Eusebio Ayala 252.582
Isla Pucú 252.582
Itacurubí de la Cordillera 252.582
Nueva Colombia 252.582
Piribebuy 240.554
1º de Marzo 252.582
San Bernardino 391.191
Santa Elena 252.582
Tobatí 252.582
Valenzuela 252.582
Loma Grande 252.582
Mbocayaty del Yhaguy 252.582
San José Obrero 252.582
Juan de Mena 178.497
IV- Departamento del Guaira
Distritos Valor por Hectárea
Villarrica 252.582
Cnel. Martínez 212.692
San Salvador 212.692
Borja 212.692
Independencia 212.692
Gral. Eugenio A. Garay 212.692
José Fassardi 212.692
Félix Pérez Cardozo 212.692
Cptan. Mauricio José Troche 212.692
Itapé 212.692
Iturbe 212.692
Mbocayaty 212.692
Natalicio Talavera 212.692
Ñumí 212.692
Yataity 193.572
Dr. Botrell 193.572
Paso Yobái 212.692
Tebicuary 212.692
V- Departamento de Caaguazú
Distritos Valor por Hectárea
Cnel. Oviedo 212.692
Caaguazú 212.692
Carayaó 166.182
Dr. Cecilio Báez 146.882
Nva. Londres 178.497
San Joaquín 146.882
San José de los Arroyos 252.582
Yhú 146.882
Dr. Juan Manuel Frutos 146.882
Repatriación 252.582
Sta. Rosa del Mbutuy 146.882
Dr. J. Eulogio Estigarribia 166.182
José Domingo Ocampo 252.582
R.I. 3 Corrales 252.582
Raúl A. Oviedo 146.882
Mcal. Francisco Solano López 146.882
La Pastora 162.620
Simón Bolivar 146.882
3 de Febrero 146.882
Vaquería 146.882
Tembiaporá 252.582
VI- Departamento de Caazapá
Distritos Valor por Hectárea
Caazapá 212.692
Buena Vista 178.497
Gral. Higinio Morinigo 178.497
Maciel 178.497
Dr. Moisés Bertoni 178.497
San Juan Nepomuceno 178.497
Abaí 178.497
Tavaí 178.497
Fulgencio Yegros 178.497
Yuty 178.497
VII- Departamento de Itapúa
Distritos Valor por Hectárea
Encarnación 270.414
Bella Vista 212.692
Cambyreta 233.282
Capitán Meza 214.162
Carmen del Paraná 252.582
Capitán Miranda 277.789
Coronel Bogado 277.789
Fram 214.162
General Artigas 214.162
General Delgado 231.993
Hohenau 231.993
Jesús 231.993
Obligado 231.993
San Cosme y Damián 223.721
San Pedro del Paraná 277.789
Nueva Alborada 252.582
Trinidad 277.789
Dr. Natalio 212.692
José Leandro Oviedo 252.582
San Rafael del Paraná 212.692
Carlos Antonio López 212.692
Mayor Julio Domingo Otaño 212.692
Edelira 212.692
San Juan del Paraná 212.692
La Paz 225.186
Yatytay 212.692
Alto Verá 252.582
Pirapó 212.692
Tomás Romero Pereira 212.692