
POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL REGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACION DE MIEL DE CAÑA, DESECHOS PLASTICOS, CHAFALONIAS
Asunción, 23 de abril de 1996.
VISTO: La Resolución No 442/95, el articulo 186 de la Ley Nº 125/91, y el pedido formulado por el sector afectado; y
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto el articulo 1o ultimo párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte;
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Incorporación - Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución 442 de fecha 22 de junio de 1995 los siguientes: miel de caña, desechos plásticos y chafalonías. (Reglamenta Art. 11º, Ley Nº 125/91)
Art. 2º.- Constancia de Retención - En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la resolución 442/95 y los previstos en esta, se dejara constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda 'IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS.............. CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 Y 470/96'. (Reglamenta Art. 22º, Ley Nº 125/91)
Art. 3º.- Aclaración - El régimen de retención previsto en la Resolución 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas publicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector publico quienes deberán
actuar conforme a lo previsto en los Art. 7o y 53o de los decretos 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente. (Reglamenta Art. 11º, Ley Nº 125/91)
Art. 4º.- Exclusiones - Quedan incluidos del citado régimen los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del impuesto a la Renta, que tengan habilitado salones de venta al publico y los del Tributo Único. (Reglamenta Art. 11º, Ley Nº 125/91)
Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO
Vice-Ministro de Tributación