
POR EL CUAL SE MODIFICA TEMPORALMENTE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA LA IMPORTACIÓN DEL GAS OIL DIESEL TIPO III
Asunción, 3 de enero de 2023
(Vigencia prorrogada hasta el 31 de marzo/23, por el Art. 1° del Decreto N° 8896/23)
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N° 182.451/2022 en dicha Secretaría de Estado;
El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 3109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N.° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" » y sus modificaciones; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo exige mantener las medidas fiscales excepcionales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la
importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III y, consecuentemente del consumidor final, en atención a que dicho combustible es el de mayor impacto en la economía, ya que es el que se utiliza para el transporte de carga y para el transporte de personas.
Que para dicho cometido, resulta necesario' la modificación temporal de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicada al momento de la portación del Gas Oíl/Diésel Tipo III.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 1145 /2022.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Establécese excepcionalmente, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Selectivo al Consumo, que en la importación del Gas 011/Diésel
Tipo III la base imponible será de Guaraníes tres mil ochenta y tres con tres céntimos (O 3.083,3) por litro.
Art. 2°.- Dispónse que la base imponible establecida en el artículo 1° del presente decreto para la importación del Gas 011/Diésel Tipo III estará vigente hasta el 31 de enero de 2023.
A partir del 1 de febrero de 2023 la base imponible para la importación del mencionado combustible derivado del petróleo será la establecida en el Decreto N.° 3109/2019 y sus modificaciones.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial