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DECRETO N° 8.416/22

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N.° 6620/2022, «POR EL CUAL SE ESTABLECE EXCEPCIONALMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PARA LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO», PRORROGADO POR DECRETOS N. °s. 6707/2022, 6886/2022, 7002/2022, 7154/2022, 7305/2022, 7554/2022, 7718/2022, 7806/2022 Y 8154/2022.

   Asunción, 30 de diciembre de 2022

 VISTO La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, e individualizada como expediente M.H. N. ° 168655/2022;

La Constitución de la República del Paraguay;

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

 El Decreto N° 3109 del 19 de diciembre de 2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N ° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;

 El Decreto N° 6620 del 4 de febrero de 2022, «Por el cual se establece excepcionalmente la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo»;

 El Decreto N° 8154 del 31 de octubre de 2022, «Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto N.° 6620/2022, "Por el cual se establece, excepcionalmente, la modificación de la base imponible del Impuesto

Selectivo al Consumo (ISC) para la importa *ón de determinados combustibles derivados del petróleo", prorrogado por Decretos°s. 6707/2022, 6886/2022, 7002/2022) 715 /2022, 7305/2022, 7554/2022, 7718/2022 y 7806»; y

  CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes a través de decretos que, para su validez, requerirán el refrendo del Ministro del ramo.

 Que el artículo 113 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo alijar valores imponibles presuntos para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

 Que, ante la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo, a los efectos de alivianar las cargas tributarias de los importadores de los combustibles derivados del petróleo y, consecuentemente, del consumidor final de dichos combustibles, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 6620/2022, dispuso la modificación temporal de la base imponible del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafta Virgen y la Nafta RON 91.

 Que los Decretos N's. 6707/2022, 6886/2022, 7002/2022, 7154/2022, 7305/2022, 7554/2022, 7718/2022, 7806/2022 y 8154/2022 prorrogaron la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 6620/2022, hasta el 31 de marzo, 30 de abril de 2022, 30 de mayo de 2022, 30 de junio de 2022, 31 de julio de 2022, 31 de agosto de 20 30 de setiembre de 2022, 31 de octubre de 2022 y 30 noviembre de 2022, respectivamente.

 Que, ante la persistencia de la coyuntura económica señalada, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que el Poder Ejecutivo considera necesario prorrogar la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 6620/2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 1035/2022.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

Art.  1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo de vigencia del Decreto N° 6620 del 4 de febrero de 2022, «Por el cual se establece excepcionalmente la modificación de la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de determinados combustibles derivados del petróleo», prorrogado por Decretos N. °s. 6707/2022, 6886/2022, 7002/2022, 7154/2022, 7305/2022, 7554/2022, 7718/2022, 7806/2022 y 8154/2022.

 

Art.  2°.- Dispónse que, a partir del I de enero de 2023, la base imponible para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafta Virgen la Nafta RON 91 será la establecida en el Decreto N° 3109 y sus modificaciones.

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial